Ordenanzas Municipales. Cantón Echeandía: Que regula la prestación del servicio público de revisión técnica vehicular, y que autoriza su delegación al sector privado

Número de Boletín25
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Lunes 21 de marzo de 2022 Tercer Suplemento Nº 25 - Registro Ocial
4
1
ORDENANZA QUE REGULA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE
REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR EN EL CANTÓN ECHEANDIA Y QUE
AUTORIZA SU DELEGACIÓN AL SECTOR PRIVADO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En el marco legal nacional vigente, las competencias en materia de trasporte terrestre,
tránsito y seguridad vial, que incluyen la prestación del servicio público de revisión
técnica vehicular, se encuentran a cargo de los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Municipales.
En el Cantón Echeandía, actualmente, la prestación del mencionado servicio no existe y
la revisión vehicular se realiza a través del modelo de inspección visual; razón por la cual,
se hace necesaria la expedición de una Ordenanza que permita la armonización de la
normativa seccional con las disposiciones legales nacionales vigentes; y, que a su vez,
regule el procedimiento a través del cual el Municipio realizará, en adelante, la prestación
de este servicio público.
EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTONOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON ECHENADIA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, determina que las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, establece que la administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación.;
Que, los artículos 238 y 240 de la Constitución de la República, reconocen a los gobiernos
autónomos descentralizados, la autonomía política, administrativa y financiera, y que
ejercen facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones
territoriales;
Que, el numeral 5 del artículo 264 de la Constitución de la República en concordancia
Autonomía y Descentralización, determina que los gobiernos autónomos
descentralizados municipales tienen competencia para crear, modificar, exonerar o
suprimir tasas y tarifas por el establecimiento o ampliación de los servicios públicos de
su responsabilidad;
Lunes 21 de marzo de 2022 Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 25
5
2
Que, el numeral 6 del artículo 264 de la Constitución de la República y el artículo 55 letra
f) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
COOTAD, asignan competencias exclusivas a los gobiernos autónomos descentralizados
municipales para planificar regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro
de su territorio cantonal;
Que, el artículo 394 de la Constitución de la República determina que el Estado
garantizará la libertad de transporte terrestre, aéreo, marítimo y fluvial dentro del
territorio nacional, sin privilegios de ninguna naturaleza. La promoción del transporte
público masivo y la adopción de una política de tarifas diferenciadas de transporte serán
prioritarias. El Estado regulará el transporte terrestre, aéreo y acuático y las actividades
aeroportuarias y portuarias;
Que, el artículo 283, inciso segundo del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, faculta a los gobiernos autónomos descentralizados de
manera excepcional, a delegar la prestación de servicios públicos de su competencia a la
iniciativa privada, mediante acto normativo del órgano competente, cuando el Municipio
no cuente con capacidad técnica y económica de gestionar directamente un servicio
público, y que dicha falta de capacidad deberá ser debidamente justificada por la
autoridad ejecutiva del Municipio ante el órgano legislativo correspondiente; además,
determina que la selección deberá realizarse mediante concurso público;
Que, el artículo 100 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones
(COPCI) dispone que la modalidad de delegación procesos podrá ser la concesión,
asociación, alianza estratégica u otras formas contractuales de acuerdo a la Ley,
observando para la selección del delegatario, determina que los procesos de
desmonopolización, privatización y delegación se llevarán a cabo mediante varias
modalidades, entre ellas, la de concesión de servicio público u obra pública;
Que, los artículos 20, numeral 11 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial, establece que el Directorio de dicha Agencia, tiene la atribución de
establecer y fijar las tasas para la prestación de servicios públicos en materia de transporte
terrestre, según análisis técnicos de los costos reales de la operación
Que, el artículo 29 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial,
determina las funciones y atribuciones del Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de
Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial;
Que, la Sección 1 del Capítulo II del Título IV del Libro III de la Ley Orgánica de
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, contiene las disposiciones relativas al
servicio público de revisión técnica vehicular;
Que, el artículo 30.5 letra j) de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial, establece como competencia de los gobiernos autónomos
descentralizados municipales, la de autorizar, concesionar o implementar los centros de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR