Ordenanzas Municipales. Cantón Eloy Alfaro: Para controlar la contaminación ambiental originada por emisión de ruidos

Número de Boletín439
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Lunes 26 de abril de 2021 Registro Ocial Nº 439
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EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTON ELOY ALFARO
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución actualmente vigente concibe al Ecuador, como un
Estado constitucional de derecho y justicias, social, democrático,
soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico,
cuya soberanía radica en el pueblo.
Que, la Constitución de la República, en su artículo 14, reconoce el
derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak
kawsay;
Que, el artículo 66 numeral 6 de la constitucional de la República del
Ecuador, determina que se reconoce y garantizará a las personas el
derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado
libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;
Ecuador establece son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y
ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley,
respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y
utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;
Que, la Constitución de la República en el artículo 264 establece que los
gobiernos municipales tendrán competencias exclusivas sin perjuicio de
otras que determine la ley, por lo que en el ámbito de sus competencias
y territorio, en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales.
Que, el artículo 397 de la Constitución, numeral dos, se deberán
establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la
contaminación ambiental, de recuperación de espacios naturales
degradados y de manejo sustentable de los recursos naturales;
Autonomía y Descentralización (COOTAD), en su literal k, establece que
son funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal (GAD),
las de regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental en el
territorio cantonal de manera articulada con las políticas ambientales
nacionales;
Que, el artículo 6, numeral 13 de la Ley Orgánica de la Salud, señala que
se regulará, vigilará y tomarán medidas destinadas a proteger la salud
humana ante los riesgos y daños que pueden provocar las condiciones
del ambiente;
Que, el artículo 112 de la Ley Orgánica de la Salud manifiesta que los
municipios desarrollarán programas y actividades de monitoreo de la

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