Ordenanzas Municipales. Cantón El Empalme: Sustitutiva a la Ordenanza para la determinación, recaudación y control del impuesto de patente
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
2 – Lunes 30 de enero de 2017 Edición Especial Nº 862 – Registro Ofi cial
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN EL EMPALME
Considerando:
Territorial Autonomía y Descentralización en sus artículos
1 y 5 consagran la autonomía de los gobiernos autónomos
descentralizados;
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
en concordancia con el artículo 492 ibídem establece la
facultad de los concejos municipales reg ular, mediante
ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a
su favor;
Que, el artículo 172 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, en concordancia
con el artículo 300 de la Constitución de la República del
Ecuador, señala que la aplicación tributaria se guiará por
los principios de generalidad, progresividad, efi ciencia,
simplicidad administrativa, irretroactividad, transparencia
y sufi ciencia recaudatoria;
Que, el artículo 546 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, establece el
impuesto de Patentes Municipales.
Que, los Gobiernos Autónomos Descentralizados están
llamados a fortalecer su capacidad fi scal; a fi n de disponer
de mayores recursos económicos para la ejecución de obras
y prestación de servicios públicos que promuevan del
desarrollo integral del cantón;
En uso de sus atribuciones y facultades,
Expide:
LA ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA
ORDENANZA PARA LA DETERMINACIÓN,
RECAUDACIÓN Y CONTROL DEL IMPUESTO
DE PATENTE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
EL EMPALME
CAPITULO I
PRINCIPIOS Y ELEMENTOS BÁSICOS DEL
TRIBUTO
Art. 1.- Objeto del tributo de patente.- El Objeto del
impuesto de Patente es que los agentes económicos que
desarrollen actividades lucrativas en el Cantón El Empalme
y que confi guren el hecho generador dispuesto por la Ley
para este tributo, retribuyan anualmente a la Municipalidad
mediante aportes pecuniarios equitativos.
Art. 2.- Obligatoriedad para el ejercicio de actividades.-
Para el ejercer legalmente cualquiera de las actividades
económicas que confi guraren el hecho generador de
este tributo, éstas se deberán inscribir en el registro de la
Administración Tributaria Municipal y obtener anualmente
la Patente Municipal.
No obstante, la Patente Municipal no autoriza la práctica
de actividad alguna, por lo que previa la tramitación de la
Patente, se deberá gestionar la obtención del Permiso de
Funcionamiento Municipal en la Dirección de Planeamiento
Urbano y Ordenamiento Territorial y en la Unidad de
Riesgos Municipal, o en las respectivas dependencias
municipales competentes.
Art. 3.- Hecho generador del tributo.- El hecho
generador del tributo de Patente, es el ejercicio permanente
de actividades comerciales, industriales, fi nancieras,
inmobiliarias, y profesionales en libre ejercicio, en el
Cantón El Empalme
A efectos de este impuesto, se considera como ejercicio
permanente de una actividad económica, aquel que se
realizare por un lapso superior a los tres meses, ya sea
mediante eventos diarios o periódicos, consecutivos o no,
dentro de un mismo año calendario.
Art. 4.- Sujeto activo.- El sujeto activo de este impuesto
es el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del
Cantón El Empalme, quien ejerce su potestad impositiva
otorgada por las leyes vigentes. El órgano competente
para administración de los tributos es la Administración
Tributaria Municipal que recae en la Dirección Financiera
Municipal, y la ejecuta a través del Departamento de Rentas
Municipales.
Art. 5.- Sujeto pasivo.- Son sujetos pasivos de este
tributo, todas las personas naturales y jurídicas, nacionales
o extranjeras, que realicen recurrentemente actividades
comerciales, industriales, fi nancieras, inmobiliarias y
profesionales sin relación de dependencia, en el Cantón El
Empalme.
Art. 6.- Base imponible y ejercicio económico gravable.-
La base gravable o imponible de este impuesto es el
patrimonio, tangible e/o intangible, determinado al fi nal
del ejercicio económico inmediato anterior, de la(s)
actividad(es) que confi gurare(n) el hecho generador de este
tributo. El patrimonio se calculará contablemente mediante
la siguiente fórmula:
Patrimonio=Activo Total-Pasivo Total
El ejercicio económico fi scal se inicia el 1ero de enero y
concluye el 31 de diciembre del mismo año.
Art. 7.- Naturaleza del tributo.- La naturaleza de este
tributo es declarativo, anual y equitativo.
Art. 8.- Declaración de la base imponible y periodicidad.-
Este tributo es básicamente declarativo, y la base imponible
del mismo se presentará fundamentadamente por los
sujetos pasivos, tanto al inicio de la(s) actividad(es), como
posteriormente cada año, mientras dure la actividad, dentro
de los plazos que establece la ley y la presente ordenanza.
Sin embargo, la base gravable podrá ser determinada por el
sujeto activo cuando se confi guraren los casos expuestos en
la Ley y en esta ordenanza.
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