Cantón Esmeraldas: De conformación, orga-nización y funcionamiento de la Junta Cantonal de Protección de Derechos
| Fecha de publicación | 23 Junio 2022 |
| Sección | Ordenanza Municipal |
| Número de Gaceta | 290 |
| instrumentation | Ordenanza Municipal |
Jueves 23 de junio de 2022 Edición Especial Nº 290 - Registro Ocial
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ORDENANZA DE CONFORMACION, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA
JUNTA CANTONAL DE PROTECCION DE DERECHOS DE ESMERALDAS
Exposición de Motivos
El Ecuador es un estado constitucional de Derechos y justicia social que a
través de su organización de coordinación a través de los sistemas
especializados de protección aseguren el ejercicio , garantía y exigibilidad de
Derechos reconocidos en la Constitución, parte de este sistema son las Juntas
Cantonales de Protección de Derechos, como Órganos de nivel operativo con
autonomía administrativa y funcional que en un principio tenían la
competencia en la protección y restitución de Derechos de niños, niñas y
adolescentes a través de los procesos administrativos de protección, esto
también facultado mediante ordenanza aprobada el 12 de febrero del
2010 el concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del
cantón Esmeraldas en la que se EXPIDE; la Ordenanza Reformatoria del
funcionamiento del Concejo Consultivo de la Niñez y Adolescencia de
Defensorías Comunitarias del Cantón Esmeraldas, es importante señalar
que dentro de la evolución de los derechos y sobre todo de la protección
Integral a los grupos de atención prioritaria , posteriormente se le encomendó
a las Juntas Cantonales de Protección de Derechos nuevas competencias
adquiridas a través de la Ley de Erradicación de violencia contra la mujer
basadas en enfoques de géneros y la Ley del adulto Mayor, cuyos
procedimientos aplicados por la Junta Cantonal de Protección de Derechos
están previstos en la Constitución de la Republica y en los diferentes
instrumentos legales de Derechos Humanos determinados por el Estado,
tratados y convenios internacionales.
En tal virtud siendo un organismo de Restitución de Derechos y de Protección
Inmediata y por ende con la finalidad de garantizar el estricto funcionamiento,
conformación y organización de este Organismo es importante crear la
Ordenanza que regule la Conformación, Organización y funcionamiento de la
Junta Cantonal de Protección como Organismo autónomo funcional y
administrativo que garantice la eficacia, y la celeridad de los procesos
administrativos de protección en el cantón Esmeraldas.
CONSIDERANDOS
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador, establece
que: “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia social”;
Que, el artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “Son
deberes primordiales del Estado: 1.- Garantizar sin discriminación alguna el
efectivo goce de los derechos establecidos en la constitución y en los
instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la
alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes.”;
Jueves 23 de junio de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 290
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Que, el numeral 2 del artículo 11, de la Constituciónde la República del
Ecuador reconoce que: “Todas las personas son iguales y gozarán de los
mismos derechos, deberes y oportunidades, nadie podrá ser discriminado por
razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género,
identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política,
pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación
sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por
cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que
tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o
ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación. El
Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad
real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de
desigualdad”;
Que, el numeral 3 del artículo 11 de la Constitución de la República del
Ecuador, dispone: “Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y
en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e
inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público,
administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte. Para el ejercicio de los
derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos
que no estén establecidos en la Constitución o la ley. Los derechos serán
plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para
justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos
hechos ni para negar su reconocimiento.”;
Que, los numerales 4, 5, 6 y 7 de la Constitución de la República del Ecuador
establece que: “Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los
derechos ni de las garantías constitucionales. 5. En materia de derechos y
garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o
judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su
efectiva vigencia. 6. Todos los principios y los derechos son inalienables,
irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía. 7. El
reconocimiento de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y
en los instrumentos internacionales de derechos humanos, no excluirá los
demás derechos derivados de la dignidad de las personas, comunidades,
pueblos y nacionalidades, que sean necesarios para su pleno
desenvolvimiento.”;
Que, el inciso 1 del numeral 8 del artículo 11 de la Constitución de la República
del Ecuador ordena que el contenido de los derechos se desarrolle de manera
progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas y
que el Estado genere y garantice las condiciones necesarias para su pleno
reconocimiento y ejercicio;
Que, el numeral 9 del artículo 11 de la Constitución de la República del
hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución y los instrumentos
internacionales de derechos humanos;
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