Ordenanzas Municipales. Cantón Esmeraldas: De constitución, organización y funcionamiento de la casa de acogida para la atención, protección y reparación de mujeres víctimas de violencia

Número de Boletín682
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 28 de diciembre 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 682
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ORDENANZA DE CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE
LA CASA DE ACOGIDA PARA LA ATENCIÓN, PROTECCIÓN Y REPARACIÓN
DE MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DEL CANTÓN ESMERALDAS
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN ESMERALDAS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La violencia contra las mujeres empieza a ser una preocupación pública en la década
de los 80, cuando las instituciones públicas y privadas toman conciencia de la
magnitud del problema social que significaba que las mujeres sean violentadas en su
propio hogar. En esa década, las Naciones Unidas reconocieron a la violencia contra
las mujeres como el crimen encubierto más numeroso del mundo.
En 1993, en la Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos
se reconocen los derechos de las mujeres como derechos humanos. La presión del
movimiento de mujeres sobre los gobiernos logra, además que se firmen algunos
convenios y tratados que se convierten en instrumentos y acciones en contra de la
violencia.
El reconocimiento de la problemática de la violencia sexual e intrafamiliar hacia niños,
niñas, adolescentes y mujeres ha significado un gran esfuerzo para las organizaciones
y movimientos de la sociedad civil que durante años han debido visibilizarla,
desnaturalizarla e identificarla como una violación a los derechos humanos.
El Gobierno Autónomo descentralizado del Cantón Esmeraldas a través de la
Comisión de Igualdad y Género y la dirección de Desarrollo Comunitario y Acción
Social, en ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye, se
proyecta a prestar servicios de información, asesoramiento, formación, actividades de
prevención y sensibilización...etc, en orden a implantar y conseguir una igualdad
históricamente negada a la mujer, conscientes de que en nuestra sociedad aún
continúan pautas culturales y estructuras sociales que legitiman la subordinación de
las mujeres con respecto a los hombres, siendo necesario asumir que la igualdad de
oportunidades ha de venir acompañada de cambios en los modelos de participación
social, política, económica, cultural, etc.
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Hasta hace poco tiempo, era improbable que una mujer víctima de violencia, así́ como
el resto de la sociedad, identificaran a priori como conductas delictivas la mayoría de
hechos violentos que tienen lugar en el ámbito de la pareja.
Un oscuro manto de indulgencia social y legislativa, cubría a aquellos hombres que
de manera sistemática ejercían acciones destinadas a preservar su estatus de
superioridad sobre la mujer y justificado por una sociedad tradicionalmente
androcéntrica y patriarcal. La convicción, aún imperante en algunos sectores de la
sociedad de que lo sucedido en las relaciones de pareja pertenece al ámbito de lo
privado, justificaba e invisibilizaba aquellos delitos que se cometían contra las
mujeres, sus hijas e hijos.
Sociedad y legislación han evolucionado y se ha reconocido la realidad del maltrato
hacia las mujeres, sin perjuicio de que se deba seguir avanzando cada día en este
sentido. Sin embargo, la indefensión de las víctimas ante la situación de maltrato, hace
necesario un apoyo externo y profesionalizado, que les ayude a identificar aquellas
conductas delictivas de las cuales pudieran estar siendo víctimas y que las empodere
a través del asesoramiento y acompañamiento en el proceso de ruptura de su
situación.
Para reducir la violencia contra las mujeres se necesitan políticas coordinadas y
estratégicas del Estado y de la sociedad civil. La violencia requiere una respuesta
holística y multisectorial que coordine acciones y atienda los efectos y consecuencias,
diferenciadas en niñas, niños, adolescentes y mujeres. Por ello, existen varios
instrumentos legales que garantizan el derecho a una vida libre de violencia.
Las Casas de Acogida son parte del sistema de protección y atención a víctimas de
violencia y se han convertido, hoy en día, en una respuesta eficaz para prevenir
femicidios y otras consecuencias de la violencia intrafamiliar y/o sexual. Cuando las
mujeres abandonan sus casas frente a una escalada violencia, se encuentran en una
situación de vulnerabilidad y buscan urgentemente un lugar para refugiarse y salvar
sus vidas. Es para estas mujeres que se crearon las Casas de Acogida como un
servicio integral de atención gratuita en donde encuentran un lugar seguro y se sienten
protegidas.
La violencia contra las mujeres en el ámbito familiar es un asunto público, no privado.
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CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador, determina “El
Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático,
soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. (…)”;
Que, el artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son
deberes primordiales del Estado: 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo
goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos
internacionales (…); 8. Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a
la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción.
Que, los numerales 2, 4, 6, 8 y 9 del artículo 11 de la Constitución de la República del
Ecuador dispone “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:
(…) 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y
oportunidades. (…) Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los
derechos ni de las garantías constitucionales. (…) 6. Todos los principios y los
derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual
jerarquía. (…) 8. El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva
a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará
y garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio. (…)
9 El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos
garantizados en la Constitución. (…)”;
Que, el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador preceptúa que: "Las
personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas,
personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de
enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y
especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán
las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual,
maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial
protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad";
Que, el artículo 46 de la Constitución de la República del Ecuador numeral 4 dispone
que el Estado brindará medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes la
protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de
cualquier otra índole o contra la negligencia que provoque tales situaciones.
Que, según los numerales 3, 17 y 25 del artículo 66 de la Constitución de la República
del Ecuador, dispone “Se reconoce y garantizará a las personas: (…) 3. El derecho a
la integridad personal, que incluye: a. La integridad física, psíquica, moral y sexual. b.

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