Ordenanzas Municipales. Cantón Esmeraldas: Que expide la segunda reforma a la reforma a la Ordenanza sustitutiva No. 033-GADMCE de mercados municipales y de las zonas de espacios públicos destinado para el funcionamiento de mercados municipales y mercados informales y ferias libres

Número de Boletín619
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Edición Especial Nº 619 - Registro Ocial
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Jueves 24 de noviembre de 2022
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SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA No.033-GADMCE
DE MERCADOS MUNICIPALES Y DE LAS ZONAS DE ESPACIOS
PÚBLICOS DESTINADOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE MERCADOS
MUNICIPALES Y MERCADOS INFORMALES Y FERIAS LIBRES.
EL CONCEJO GOBIERNO AUTONOMO DECENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTON ESMERALDAS
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de La República del Ecuador publicada en el Registro
Oficial N° 449, del 20 de octubre del año 2008, establece una nueva
organización territorial del estado, incorpora nuevas competencias a los
gobiernos autónomos descentralizados y dispone que por ley se establezca el
sistema nacional de competencias, los mecanismos de financiamientos y la
institucionalidad responsable de administrar estos procesos a nivel nacional.
Que el Art. 52.-Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios
de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa
y no engañosa sobre su contenido y características.
Que el Art. 82.-El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto
a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas
y aplicadas por las autoridades competentes.
Que el artículo 238 de la Constitución de la Republica consagra el principio de
autonomía municipal en concordancia con el art. 5 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).
Que el artículo 240 de la Constitución de la Republica de Ecuador confiere a
los Gobiernos Autónomos Descentralizados de los Cantones tendrán
facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones
territoriales.
Que la Constitución de la República del Ecuador en su Artículo 264, numeral 5,
faculta a los gobiernos municipales, a crear, modificar o suprimir mediante
ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras.
Que el Articulo 283 de la Carta Magna señala que el sistema económico es
social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin, procede a una
relación dinámica y equilibrada entre sociedad, estado y mercado, en armonía
con la naturaleza; y tiene como objetivo garantizar la producción y reproducción
de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir.

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