Ordenanzas Municipales 026-GADMCE. Cantón Esmeraldas: Que regula la protección y conservación de cuencas hidrográficas, el uso y reposición de plantaciones forestales
Número de Boletín | 840 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Fecha de la disposición | 29 de Marzo de 2016 |
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN ESMERALDAS
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el Art.12 dice:" El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida";
Que, el numeral 4 del Art.276 de la Constitución de la República del Ecuador, dice :"Recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural";
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el Art.411 dice:" el Estado garantizara la conservación, recuperación y manejo integral de los recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo hidrológico. Se regulara toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua, y el equilibrio de los ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de recargas de agua";
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el Art.412 dice "La autoridad a cargo de la gestión del agua será responsable de su planificación, regulación y control. Esta autoridad cooperara y se coordinara con la que tenga a su cargo la gestión ambiental para garantizar el manejo del agua con un enfoque eco sistémico";
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el Art.264 numeral 4, establece que los gobiernos municipales tendrán como competencias exclusivas: "Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley";
Que, la Ley Especial de Descentralización del Estado y de la Participación Social establece en su Art.3 que:" La Función Ejecutiva transferirá definitivamente a los municipios las funciones, atribuciones, responsabilidades y recursos, especialmente financieros, materiales y tecnológicos de origen nacional y extranjero para el cumplimiento de atribuciones y responsabilidades como controlar, manejar, preservar y defender el medio ambiente";
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en el Art.55,literal d),trata de las competencias exclusivas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal y determina que a este le corresponde prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley.
Que, la disponibilidad y calidad del agua está disminuyendo debido a la contaminación, cambios de uso del suelo y deforestación; que las medidas preventivas de conservación de las micro cuencas de las que depende el abastecimiento de agua para Esmeraldas, deben tener un plan de gestión y necesitan ser protegidas;
Que, los sistemas de agua potable para Esmeraldas se abastecen y abastecerán de los Ríos, Esmeraldas, Ostiones, Mate, Lagarto y Teaone con sus afiuentes, lo cual hace necesario proteger, conservar y recuperar estas microcuencas a fin de asegurar a los habitantes, el suministro de agua tanto para uso humano (Potabilizada) como para otros;
En uso de las atribuciones legales y constitucionales citadas; Artículos 395 ordinal 2; 396 inciso 1ro, y 2do, 397...
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