Ordenanzas Municipales 026-GADMCE. Cantón Esmeraldas: Que regula la protección y conservación de cuencas hidrográficas, el uso y reposición de plantaciones forestales

Número de Boletín840
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición29 de Marzo de 2016

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN ESMERALDAS

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el Art.12 dice:" El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida";

Que, el numeral 4 del Art.276 de la Constitución de la República del Ecuador, dice :"Recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural";

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el Art.411 dice:" el Estado garantizara la conservación, recuperación y manejo integral de los recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo hidrológico. Se regulara toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua, y el equilibrio de los ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de recargas de agua";

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el Art.412 dice "La autoridad a cargo de la gestión del agua será responsable de su planificación, regulación y control. Esta autoridad cooperara y se coordinara con la que tenga a su cargo la gestión ambiental para garantizar el manejo del agua con un enfoque eco sistémico";

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el Art.264 numeral 4, establece que los gobiernos municipales tendrán como competencias exclusivas: "Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley";

Que, la Ley Especial de Descentralización del Estado y de la Participación Social establece en su Art.3 que:" La Función Ejecutiva transferirá definitivamente a los municipios las funciones, atribuciones, responsabilidades y recursos, especialmente financieros, materiales y tecnológicos de origen nacional y extranjero para el cumplimiento de atribuciones y responsabilidades como controlar, manejar, preservar y defender el medio ambiente";

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en el Art.55,literal d),trata de las competencias exclusivas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal y determina que a este le corresponde prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley.

Que, la disponibilidad y calidad del agua está disminuyendo debido a la contaminación, cambios de uso del suelo y deforestación; que las medidas preventivas de conservación de las micro cuencas de las que depende el abastecimiento de agua para Esmeraldas, deben tener un plan de gestión y necesitan ser protegidas;

Que, los sistemas de agua potable para Esmeraldas se abastecen y abastecerán de los Ríos, Esmeraldas, Ostiones, Mate, Lagarto y Teaone con sus afiuentes, lo cual hace necesario proteger, conservar y recuperar estas microcuencas a fin de asegurar a los habitantes, el suministro de agua tanto para uso humano (Potabilizada) como para otros;

En uso de las atribuciones legales y constitucionales citadas; Artículos 395 ordinal 2; 396 inciso 1ro, y 2do, 397...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR