Ordenanzas Municipales. Cantón Esmeraldas: Que regulariza el asentamiento de hecho “Nuevo Renacer de Lago” y aprueba el fraccionamiento de las manzanas Nos. 95, 93, 92, 58, 50; y los predios a favor de sus copropietarios

Número de Boletín336
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 7 de julio de 2022 Edición Especial Nº 336 - Registro Ocial
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ORDENANZA PARA REGULALIZAR AL ASENTAMIENTO DE HECHO “NUEVO RENACER
DE LAGO “UBICADO EN LA PARR OQUIA SIMON PLATA TORRES DE L CANTON
ESMERALDAS.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 30, garantiza a las
personas el "derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda
adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica"; y, a
su vez, establece que los gobiernos autónomos descentralizados municipales
tienen la competencia exclusiva para planificar el desarrollo cantonal, así como
para ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón (artículo
264, numerales 1 y 2).
La Administración Municipal, a través de la Unidad de Suelo y Vivienda, gestiona
procesos tendientes a regularizar la ocupación informal del suelo, a aquellos
asentamientos humanos de hecho que se encuentran en el Cantón Esmeraldas,
siguiendo para el efecto un proceso socio organizativo, legal y técnico, que
permita determinar el fraccionamiento de los lotes en cada asentamiento; y, por
tanto, los beneficiarios del proceso de regularización.
El Asentamiento Humano de Hecho denominado "Nuevo Renacer del Lago",, no
cuenta con el reconocimiento legal por parte de la Municipalidad, por la falta de
una ordenanza que otorgue el estado legal y reglamente el uso del suelo; para
esto, la Unidad de Suelo y Vivienda gestiona el proceso tendiente a regularizar el
mismo; y, a su vez, permitir que los legítimos propietarios cuenten con el título de
dominio que garanticen su propiedad y el ejercicio del derecho a la vivienda,
adecuada y digna, conforme lo prevé la Constitución del Ecuador.
C O N S I D E R A N D O.
Que, el articulo 494 y 495 de la COOTAD, Todo los datos certificados estarán
sujetos actualización catastral y judicial
Que, el artículo 30 de la Constitución de la República del Ecuador (en adelante
"Constitución") establece que: "Las personas tienen derecho a un hábitat seguro y
saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su
situación social y económica.";
Que, el artículo 327 Falsificación de firma, la persona que altere o falcifique la
firma de otra en un instrumento público, será sancionado con pena privativa de
libertad de tres o cinco años según el Art. 328 del COIP.

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