Cantón Esmeraldas: Técnica para la administración del Subsistema de Planificación del Talento Humano y Desarrollo del Plan de Optimización y Racionalización del Talento Humano

Fecha de publicación23 Diciembre 2020
Número de Gaceta1419
68 – Miércoles 23 de diciembre de 2020Edición Especial Nº 1419 – Registro Ocial
PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DEL SUBSISTEMA DE CLASIFICACIÓN DE PUESTOS
AUTELUSAJ S.A.
Revisado por la Dirección de
Administración del Talento Humano
Actualizado: 07 - 2020
Aprobado por la Alcaldía
2
Dirección: Juan Montalvo y Pe dro Vicente Maldonado Esmeraldas Ecuador
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
LA ORDENANZA TECNICA PARA LA ADMINISTRACION DEL SUBSISTEMA DE
PLANIFICACION DEL TALENTO HUMANO Y DESARROLLO DEL PLAN DE
OPTIMIZACION Y RACIONALIZACION DEL TALENTO HUMANO.
I CONSIDERACIONES PREVIAS:
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Esmeraldas es
una institución de derecho público, que goza de autonomía política,
administrativa y financiera y representa al cantón. Tiene personería jurídica con
capacidad para realizar los actos que fueren necesarios para el cumplimiento
de sus fines, atribuciones y deberes, según lo determina la Constitución de la
República Art. 238, y el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial,
Autonomías y Descentralización COOTAD en sus artículos 2 letras a), b) y c), 4
letra a), 5 (reconoce a la autonomía administrativa que consiste en el pleno
ejercicio de la facultad de organización y de gestión de sus talentos humanos),
6 (estableceque ninguna función del Estado ni autoridad extraña podrá
interferir en la autonomía política, administrativa y financiera), 7 (regularse a
través de su facultad normativa propia) y 53 (reconoce su naturaleza jurídica
revestida de autonomía).
La satisfacción de las necesidades colectivas y de interés público del cantón
es lo más importante, y el brazo ejecutor de las políticas públicas de carácter
cantonal se lo realiza a través del talento humano con el que cuenta la
Entidad Municipal.
La administración del talento humano tiene por objeto impulsar la formación
de un equipo de personas comprometidas con la búsqueda de la excelencia
a través de un óptimo clima laboral, que permita el desarrollo individual y el
cumplimiento de los objetivos estratégicos, misión y visión del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Esmeraldas.
La norma constitucional confiere plena autonomía a los gobiernos municipales;
es decir, que éstos gozan de este atributo con amplitud, lo que les faculta a
expedir normas jurídicas, denominadas ordenanzas y resoluciones, por su
parte, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomías y
Descentralización COOTAD es el cuerpo normativo que, por su especialización,
desarrolla las competencias constitucionales, y regula la cualidad autonómica
concedida a estos entes para alcanzar su eficaz aplicación.
La facultad constitucional de resolver -en forma autónoma- sus
asuntos...permite que normativamente se establezcan las escalas
Miércoles 23 de diciembre de 2020 – 69Registro Ocial – Edición Especial Nº 1419
PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DEL SUBSISTEMA DE CLASIFICACIÓN DE PUESTOS
AUTELUSAJ S.A.
Revisado por la Dirección de
Administración del Talento Humano
Actualizado: 07 - 2020
Aprobado por la Alcaldía
Dirección: Juan Montalvo y Pedro Vicente Maldonado E smeraldas Ecuador
remunerativas para los dignatarios, autoridades, funcionarios, y servidores
públicos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal.
Concordante con lo señalado en el párrafo inmediato anterior, la Disposición
Transitoria Décima de la Ley Orgánica de Servicio Público LOSEP, faculta a los
Gobiernos Autónomos Descentralizados expedir dentro del plazo de 1 año a
partir de la vigencia de dicha ley, la normativa técnica del sistema integrado
del talento humano acorde los subsistemas previstos en el Art. 54 ibídem.
El Art. 227 de la Constitución de la República, manifiesta que la administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.
En este orden, es necesario contar con una norma técnica actualizada que
establezca métodos y procedimientos técnicos para la aplicación del
Subsistema de Planificación del Talento Humano, orientado a fortalecer el
talento humano y los roles que integran la gestión por procesos dentro de una
estructura orgánica para alcanzar niveles de eficiencia con una plantilla
optima que permita contar con personal operativo con criterios técnicos que
midan carga laboral en función del portafolio de productos que brinda y
desarrolla la Institución en beneficio de la colectividad.
La Norma Técnica del Subsistema de Planificación del Talento Humano
publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 494, de 6 de mayo 2015,
en su Art. 1, señala en su partepertinente:
Los Gobiernos Autónomos Descentralizados, sus entidades y regímenes
especiales, obligatoriamente tendrán su propia planificación anual del talento
humano que se sujetará a sus planes de desarrollo territorial, para lo cual
deberán observar la presente Norma Técnica.”.
Mediante Decreto Ejecutivo No. 135 publicado en el Suplemento del Registro
Oficial No. 76, 11 de septiembre 2017, se expidió LAS NORMAS DE
OPTIMIZACIÓN Y AUSTERIDAD DEL GASTO PÚBLICO, que en su Art. 1, exhorta a
las máximas autoridades de todas las entidades públicas, no contempladas en
dicho ámbito procurar la aplicación de estas disposiciones.
El gasto corriente destinado entre otros rubros a cubrir la masa salarial requiere
una planificación anual del talento humano que haga eficiente el gasto
contando con personal requerido a través de la implementación de
instrumentos técnicos de gestión y medición de carga laboral del talento
humano para hacer eficiente el gasto público, promoviendo el ahorro
institucional que pueda ser destinado a gastos de inversión en planes,
programas y proyectos acorde a las competencias del GAD Municipal.
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II FUNDAMENTOS JURÍDICOS:
El Art. 229 de la Constitución de la República, manifiesta que serán servidoras o
servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier
título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro
del sector público. Las obreras y obreros del sector público estarán sujetos al
En aplicación de los principios que rigen el derecho al trabajo previsto en el
Art. 326 numeral 16 de la Constitución de la República se establece: "quienes
cumplan actividades de representación, directivas, administrativas o
profesionales se sujetarán a las leyes que regulan la Administración Pública,
aquellos que no se incluyan en esta categorización estarán amparados por el
establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de
autonomía política, administrativa y financiera.
El Art. 240 de la Constitución de la República, manifiesta que los gobiernos
autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias
y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y
jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrán facultades
reglamentarias. Todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán
facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones
territoriales.
Autonomía y Descentralización define a la autonomía administrativa como el
pleno ejercicio de la facultad de organización y de gestión de sus talentos
humanos y recursos materiales para el ejercicio de sus competenciasy
cumplimiento de sus atribuciones, en forma directa o delegada, conforme a lo
previsto en la Constitución y la ley.
El Art. 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, garantiza la autonomía, en tanto que ninguna función del
Estado ni autoridad extraña podrá interferir en la autonomía política,
administrativa y financiera propia de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados, salvo lo prescrito por la Constitución y las leyes de la
República.
El literal c) del Art.23 de la Ley Orgánica de Servicio Público, establece que es
un derecho irrenunciable de las servidoras y servidores públicos el “Gozar de
prestaciones legales y de jubilación de conformidad con la ley”.

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