Ordenanzas Municipales. Cantón Espejo: Que expide la primera reforma a la Ordenanza que promueve, regula y garantiza el cumplimiento de los derechos, beneficios, el descuento y exoneración del pago del impuesto predial, tasas y el valor de consumo de los servicios de agua potable y alcantarillado, beneficios a favor de las personas adultas mayores, personas con discapacidad y personas jurídicas de beneficio social

Número de Boletín724
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Lunes 16 de enero de 2023 Edición Especial Nº 724 - Registro Ocial
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REPÚBLICA DEL ECUADOR
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ESPEJO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 37 de la Constitución de la República del Ecuador garantiza el
derecho a las personas adultas mayores a rebajas en los servicios públicos,
exenciones en el régimen tributario;
Que, el artículo 48 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que
el Estado adoptará medidas que aseguren: la inclusión social, la obtención de
créditos y rebajas o exoneraciones tributarias, el desarrollo de programas y
políticas dirigidas a fomentar su esparcimiento y descanso, la participación
política, el incentivo y apoyo para proyectos productivos y la garantía del
ejercicio de plenos derechos de las personas con discapacidad;
Que, el artículo 246 la Constitución de la República del Ecuador (último inciso)
faculta a los gobiernos municipales en el ámbito de sus competencias y
territorios, y en uso de sus facultades, expedir ordenanzas cantonales;
Que, el artículo 301 de la Constitución de la República del Ecuador establece
que "solo por acto normativo de órgano competente se podrán establecer,
modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones, y éstas se crearán y
regularán de acuerdo con la ley; lo que guarda armonía con el Artículo 57 literal
c) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización;
Que, el artículo 14 de la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores.- De
las exoneraciones. Toda persona que ha cumplido 65 años de edad y con
ingresos mensuales estimados en un máximo de 5 remuneraciones básicas
unificadas o que tuviere un patrimonio que no exceda de 500 remuneraciones
básicas unificadas, estará exonerada del pago de impuestos fiscales y
municipales. Para la aplicación de este beneficio, no se requerirá de
declaraciones administrativas previa, provincial o municipal.
Que, el artículo 32 del Código Tributario, refiere que; sólo mediante disposición
expresa de ley, se podrá establecer exoneraciones tributarias. En ellas se
especificarán los requisitos para su reconocimiento o concesión a los
beneficiarios, los tributos que comprenda, si es total o parcial, permanente o
temporal;

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