Ordenanzas Municipales. Cantón Espejo: Regula El Uso De Los Espacios Públicos, Uso Y Consumo De Sustancias Estupefacientes, Psicotrópicas Y Bebidas Alcohólicas
Número de Boletín | 120 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
4 – Jueves 26 de octubre de 2017 Edición Especial Nº 120 – Registro Ofi cial
en sus dependencias, así como también tendrá la facultad
de suscribir convenios de cooperación con entidades
públicas para que previo a cualquier trámite se solicite este
certifi cado.
Art. 14.- Destino de las multas.- Las multas que se
impongan como resultado de aplicar las normas de la
presente Ordenanza, serán recaudadas en una cuenta
especial del presupuesto municipal, para ser destinadas
únicamente a fi nanciar el mantenimiento de parques y
jardines.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA.- Considérase a la primera reforma de la que
trata la presente Ordenanza es la letra de tipo cursiva,
correspondiente a: Titulo de la presente Ordenanza,
Artículos: 4, 7, 8, 10, 11, 12 y crease la Disposición
Transitoria Única.
DEROGATORIA
ÚNICA.- Derógase todas las disposiciones contenidas en
Ordenanzas, Reglamentos y Resoluciones expedidos con
anterioridad, que se opongan a la presente Ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL
VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia
a partir de su aprobación y la sanción correspondiente por
el Ejecutivo, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Ofi cial, en la gaceta ofi cial de la municipalidad y en el
dominio Web Institucional, no obstante publíquese por los
tres medios.
Dada y fi rmada en el Pleno de la Sala de Sesiones
del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo
Descentralizado de Antonio Ante, a los treinta y un días
del mes de agosto del 2017.
f.) Msc. Fabián Posso Padilla, Alcalde del GADM-AA.
f.) Abg. Ma. Esther Espinosa Prado, Secretaria General del
Concejo.
RAZÓN: Abogada María Esther Espinosa Prado,
Secretaria General del Concejo Municipal de Antonio
Ante, CERTIFICA: que LA PRIMERA REFORMA A
LA ORDENANZA QUE ESTABLECE LAS NORMAS
DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA,
RESPECTO A LAS PERSONAS QUE EXPENDEN Y
CONSUMEN LICOR EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS
ASÍ COMO AL USO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN
ESPACIOS PÚBLICOS, fue discutida y aprobada en las
sesiones ordinarias del veinticuatro y treinta y uno de
agosto del año dos mil diecisiete, en primer y segundo
debate respectivamente; siendo aprobado su texto en la
última fecha; la misma que es enviada al señor Alcalde,
Msc. Fabián Efrén Posso Padilla; en tres ejemplares para
la sanción u observación correspondiente de conformidad
Territorial, Autonomía y Descentralización. Antonio Ante,
a uno de septiembre del año dos mil diecisiete.
f.) Abg. María Esther Espinosa Prado, Secretaria General
del Concejo del GADM-AA.
Msc. Fabián Efrén Posso Padilla, ALCALDE DE
ANTONIO ANTE.- Al tenor del cuarto inciso del Artículo
Autonomía y Descentralización, por haberse cumplido
el procedimiento establecido en el mencionado Código
Orgánico, SANCIONO expresamente LA PRIMERA
REFORMA A LA ORDENANZA QUE ESTABLECE
LAS NORMAS DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA
CIUDADANA, RESPECTO A LAS PERSONAS QUE
EXPENDEN Y CONSUMEN LICOR EN LOS ESPACIOS
PÚBLICOS ASÍ COMO AL USO Y CONSUMO DE
SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
EN ESPACIOS PÚBLICOS y dispongo su promulgación
para conocimiento de la colectividad Anteña.- Atuntaqui, a
uno de septiembre del año dos mil diecisiete.
f.) Msc. Fabián Efrén Posso Padilla, Alcalde del GADM-
AA.
CERTIFICACIÓN: La Secretaría General del Concejo
Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado de
Antonio Ante certifi ca que el Msc. Fabián Efrén Posso
Padilla, Alcalde del GADM-AA sancionó LA PRIMERA
REFORMA A LA ORDENANZA QUE ESTABLECE
LAS NORMAS DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA
CIUDADANA, RESPECTO A LAS PERSONAS QUE
EXPENDEN Y CONSUMEN LICOR EN LOS ESPACIOS
PÚBLICOS ASÍ COMO AL USO Y CONSUMO DE
SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
EN ESPACIOS PÚBLICOS, en la fecha antes señalada,
ordenándose su ejecución y publicación en el Registro
Ofi cial, Gaceta Ofi cial, y Dominio Web Institucional. Lo
certifi co, Atuntaqui, a uno de septiembre del año dos mil
diecisiete.
f.) Abg. María Esther Espinosa Prado, Secretaria General
del Concejo del GADM-AA.
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONÓMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
ESPEJO
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su
Art. 14, reconoce el derecho de la población a vivir en un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice
la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay.
Que, el Art. 31, del mismo cuerpo constitucional reconoce
el derecho de las personas para disfrutar de la ciudad y
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