Ordenanzas Municipales. Cantón Flavio Alfaro: Que deroga la Ordenanza que regula la tasa por el servicio de recolección de basura y desalojo de desechos sólidos, sujeta a la valoración catastral del inmueble y su ubicación dentro de la jurisdicción del cantón

Número de Boletín426
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 7 de abril de 2021 Segundo Suplemento Nº 426 - Registro Ocial
24
1 Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
del Cantón Flavio Alfaro
Manabí Ecuador
SECRETARIA
1
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTON FLAVIO ALFARO
“ORDENANZA QUE DEROGA LA ORDENANZA QUE REGULA LA TASA POR EL
SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE BASURA Y DESALOJO DE DESECHOS SÓLIDOS,
SUJETA A LA VALORACIÓN CATASTRAL DEL INMUEBLE Y SU UBICACIÓN
DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DEL CANTÓN FLAVIO ALFARO”
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTON FLAVIO ALFARO PROVINCIA DE MANABI
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 240 de la Constitución de la República determina que los gobiernos autónomos
descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades
legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;
competencia exclusiva del Municipio prestar los servicios públicos de manejo de desechos sólidos;
Que, el Art. 425 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el orden jerárquico de
aplicación de las normas será el siguiente: “La Constitución; los tratados y convenios internacionales;
las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los
decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y
decisiones de los poderes públicos”. En su inciso final, expresa: “La jerarquía normativa considerará,
en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias
exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados”. En ese orden, es necesario indicar que la
prestación del servicio público de recolección de basura y manejo de desechos sólidos es competencia
exclusiva de los Gobiernos Municipales, por lo que se debe considerar en materia de jerarquía
normativa la titularidad de esta competencia a favor de los Gobiernos Municipales, en todo lo
relacionado a la expedición de normas locales que regulan la prestación de este servicio.
Que, el Art. 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
(COOTAD), expresa que son competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado
municipal: literal d).- Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de
aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que
establezca la ley; y, literal e).- Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas,
tarifas y contribuciones especiales de mejora;
Que, el Art. 57 literal a) del COOTAD, establece como una de las atribuciones del Concejo
Municipal, el ejercicio de la facultad normativa en las materias de su competencia, mediante la
expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;
Que, el Art. 568 del mismo Código, determina que las tasas serán reguladas mediante ordenanzas,
cuya iniciativa es privativa del Alcalde municipal, tramitada y aprobada por el respectivo concejo,
para la prestación de los siguientes servicios: d) Recolección de basura y aseo público;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR