Ordenanzas Municipales. Cantón Girón: Que expide el Reglamento de uso y administración del Coliseo de Deportes “Esteban Lucero Álvarez”

Número de Boletín595
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición30 de Julio de 2015

EL CONCEJO DEL GAD MUNICIPAL DE GIRÓN

Considerando:

Que, el artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su literal g) se establece como competencia exclusiva del gobierno autónomo descentralizado "Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación, así como los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la ley".

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos cantonales, en tanto que el Art. 253 de la Norma Suprema determina la facultad legislativa de estos niveles de gobierno en el ámbito de sus competencias y atribuciones;

Que, desde agosto de 2014 el Coliseo "Esteban Lucero Álvarez" por disposición del Ministerio del Deporte, entidad que concluyó con la construcción del escenario deportivo, se encuentra bajo la administración del GAD Municipal de Girón y es necesario regular en una norma legal el uso del inmueble por parte de la ciudadanía, para evitar el deterioro y el mal uso de sus instalaciones.

En ejercicio de sus atribuciones legales, de sus facultades legislativas, y al amparo de lo dispuesto en el Art. 240 de la Constitución y el Art. 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; Resuelve,

Expedir:

REGLAMENTO DE USO Y ADMINISTRACIÓN DEL COLISEO DE DEPORTES "ESTEBAN LUCERO ÁLVAREZ" DE GIRÓN.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 23
Art. 1 Objeto.-La regulación del uso, funcionamiento y administración de las instalaciones del Coliseo "Esteban Lucero Álvarez.", así como los derechos y obligaciones de los usuarios del mismo.
Art. 2 Beneficiarios.-Son beneficiarios de este escenario deportivo: Coliseo "Esteban Lucero Á.", los estudiantes, organizaciones deportivas, sociales y culturales de Girón, quienes podrán utilizarlo previa disponibilidad y procedimiento establecido en el presente Reglamento.

Las instituciones públicas o privadas y las personas particulares podrán solicitar el uso de este escenario bajo los requisitos y exigencias determinados en el presente Reglamento.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 8

DEL ESCENARIO DEPORTIVO

Art. 3

Del Procedimiento de Solicitud de Uso Colectivo.- Las personas, dependencias o estamentos que requieran usar el Coliseo "Esteban Lucero Á.", presentarán una solicitud por escrito dirigida al señor Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado de Girón, especificando la actividad, día, hora y duración del evento con por lo menos setenta y dos horas de anticipación; la Dirección Administrativa Financiera en coordinación con el presidente de la Comisión de Deportes, notificará al solicitante la aceptación o negativa de su solicitud.

Si la respuesta es favorable, se le asignará el uso del escenario, por el tiempo que determine la autoridad, previo la firma de una carta compromiso, donde se establecerán las condiciones y exigencias de uso, el compromiso de entregar el escenario en las condiciones que recibe y además la responsabilidad del solicitante en caso de existir algún daño en el uso del mismo.

Art. 4 Prioridad de Uso.-El escenario deportivo, será asignado en prioridad, a los deportistas que representen a los seleccionados de Girón, academias deportivas, programas de bailo terapia y estudiantes del cantón, para sus entrenamientos y actividades académicas, respectivamente, buscando la preparación acorde de los deportistas en miras a la representación institucional.
Art. 5 Aceptación Expresa de los Usuarios.- Será obligación de los usuarios del Coliseo "Esteban Lucero Á.", acatar las normas de uso establecidas en el presente Reglamento.
Art. 6 Ausencia de Responsabilidad del GAD Municipal de Girón.-El cuidado de los objetos personales de los usuarios del Coliseo, son responsabilidad de cada uno de ellos

El Municipio, no se hace responsable por pérdidas, hurtos o daños de los bienes de propiedad de los usuarios, que se produzcan dentro o fuera de las instalaciones.

El GAD Municipal no se responsabiliza de las riñas que se puedan producir en el interior o en el exterior de las instalaciones del coliseo.

Art. 7 Uso del Escenario. - El escenario no podrá ser utilizado para actividades diferentes a la del objeto o razón de su solicitud

El uso diferente será causal de suspensión del permiso y sanción respectiva.

Art. 8 Normas Generales de Uso.-Los beneficiarios o usuarios del Coliseo "Esteban Lucero Á", deben acatar las siguientes normas generales de uso:
  1. Quienes utilicen el escenario deben hacer un uso debido y racional de los espacios y de los servicios que se ofrecen.

  2. Para la realización de actividades deportivas, los usuarios deberán portar la vestimenta adecuada e implementos de seguridad deportiva, el uso inadecuado del escenario deportivo o el irrespeto a las normas de seguridad que ocasionaran accidentes o lesiones, no serán de responsabilidad del GAD Municipal.

  3. En las áreas técnicas o de juego, solo pueden estar las personas que van a participar y/o entrenar.

  4. Se prohíbe el uso de calzado de suela, y suela con taco, zapatos de fútbol o fulbito, goma dura y negra que vayan a causar daños al piso y ralladuras. Los beneficiarios deben acatar obligadamente las especificaciones requeridas.

  5. Los deportistas no pueden ingresar y consumir en el campo de juego ninguna clase de alimentos.

  6. El escenario deportivo es un espacio libre de humo y de licor, está prohibido el...

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