Ordenanzas Municipales. Cantón Gonzanamá: Derogatoria a la Ordenanza que regula y/o reglamenta el cambio de denominación de la calle 18 de Noviembre por la calle Juan Manuel Ojeda Luna
Número de Boletín | 221 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Jueves 26 de mayo de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 221
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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN GONZANAMÁ
CONSIDERANDO:
QUE, el artículo 1 de la Constitución de la República, determina que el
Ecuador en un Estado constitucional de Derechos y Justicia Social,
democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural,
plurinacional y laico;
QUE, de conformidad con el numeral 8 del artículo 3 de la Constitución,
es deber primordial del Estado, entre otros, el garantizar el derecho
a una cultura de paz y a la seguridad integral;
QUE, tal como lo garantiza el artículo 11 de la Constitución de la
República del Ecuador el ejercicio de los derechos se regirá por los
siguientes principios: “1. Los derechos se podrán ejercer, promover y
exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades
competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. (…)”;
QUE, el artículo 21 de la Carta Magna señala: “Las personas tienen
derecho a construir y mantener su propia identidad cultural, a decidir
sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a
expresar dichas elecciones; a la libertad estética; a conocer la
memoria histórica de sus culturas y a acceder a su patrimonio
cultural; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso
a expresiones culturales diversas. ”;
QUE, de conformidad con el artículo 83 de la Constitución, son deberes y
responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir
con la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad
competente;
QUE, los numerales 2 y 4 del artículo 225 de la Constitución prescribe
que el sector público comprende, entre otros a: “2. Las entidades
que integran el régimen autónomo descentralizado. (…)4. Las
personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos
autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos ”;
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