Ordenanzas Municipales. Cantón Gonzanamá: Que expide la primera reforma a la Ordenanza que regula la coordinación de acción social y desarrollo comunitario

Número de Boletín229
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Lunes 30 de mayo de 2022 Edición Especial Nº 229 - Registro Ocial
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EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTÓN GONZANAMÁ
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 35 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las
personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas,
personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de
enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y
especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán
las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual,
maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado Ecuatoriano prestará
especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad.
Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa
y financiera y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad
interterritorial, integración y participación ciudadana.
Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador dice que los Gobiernos
Autónomos Descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y
cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y
jurisdicciones territoriales.
Que, el Art. 37 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, manifiesta que el Estado
Ecuatoriano reconoce al voluntariado de acción social y desarrollo como una forma de
participación social, como una actividad de servicio social y participación libre de la
ciudadanía y las organizaciones sociales en diversos temas de interés público, con
independencia y autonomía del Estado Ecuatoriano. La ciudadanía y las organizaciones
sociales también podrán establecer acuerdos con las autoridades de los diversos
niveles de gobierno para participar de manera voluntaria y solidaria en la ejecución de
programas, proyectos y obra pública, en el marco de los planes institucionales.
Que, el Art. 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización (COOTAD), describe que la autonomía política, administrativa y
financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales
prevista en la Constitución de la Repúblicadel Ecuador comprende el derecho y la
capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y
órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su
responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus
habitantes.

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