Ordenanzas Municipales. Cantón Gonzanamá: Para Regular El Procedimiento, Requisitos Y Tasas De Inspección Previa La Obtención De Permisos De Funcionamiento De Locales Comerciales, Producción De Bienesy Servicios Por Parte Del Cuerpo De Bomberos

Número de Boletín268
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 22 de junio de 2018 – 39Registro Of‌i cial Nº 268
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a
cargo, en el ámbito de sus competencias de la Dirección
General y la Dirección Nacional de Talento Humano del
Consejo de la Judicatura.
SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir
de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la
sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el
veintiuno de mayo de dos mil dieciocho.
f.) Gustavo Jalkh Röben, Presidente.
f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.
CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura,
aprobó esta resolución el veintiuno de mayo de dos mil
dieciocho.
f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.
ANEXO
NOMBRAR JUECES DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA
No. JUSTIFICACIÓN CÉDULA APELLIDOS Y
NOMBRES
SE SUGIERE
NOMBRAMIENTO PARA: PUNTAJE
ALCANZADO
CARGO PROVINCIA
1 VACANTE 1203015902 BUENAÑO LOJA
RICHARD IVÁN JUEZ CORTE
PROVINCIAL PICHINCHA 87,88
2 VACANTE 0201287513 CÁLIZ RAMOS
HENRY
MARDOQUEO
JUEZ CORTE
PROVINCIAL PICHINCHA 85,7
Razón: Siento por tal que el anexo que antecede forma parte de la Resolución 058-2018, expedida por el Pleno del Consejo de
la Judicatura, el veintiuno de mayo de dos mil dieciocho.
Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General del Consejo de la Judicatura.
EL CONCEJO DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
DEL CANTÓN GONZANAMA
Considerando:
su Art. 264 dice “Los Gobiernos Municipales, tendrán
las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio que
determina la Ley”” numeral 13, “Gestionar los servicios
de prevención, protección, socorro y extinción de
incendios.”
Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD
en su inciso final señala: “la gestión de los servicios de
prevención, protección, socorro y extinción de incendios,
que de acuerdo con la Constitución corresponde a los
Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales,
se ejercerá con sujeción a la Ley que regule la materia.
Para tal efecto, los Cuerpos de Bomberos del país serán
considerados como entidades adscritas a los Gobiernos
Autónomos Descentralizados Municipales, quienes
funcionaran con Autonomía Administrativa y Financiera,
Presupuestaria y Operativa, observando la Ley especial y
normativas vigentes a las que están sujetos.”
dice; los primeros Jefes de los Cuerpos de Bomberos del
País, concederán permisos anuales, cobraran tasa de
servicios, ordenaran con el debido fundamento, clausura
de edificios, locales e inmuebles en general y, adoptaran
todas las medidas necesarias para prevenir flagelos,
dentro de su respectiva jurisdicción.
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