Ordenanza Municipal. Cantón El Guabo- Sustitutiva a la Ordenanza de creación de la Unidad Municipal de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; y, de cobros de tasas y servicios administrativos
| Fecha de publicación | 26 Octubre 2023 |
| Emisor | Ordenanza Municipal |
| Sección | Ordenanza Municipal |
| Tipo de documento | Ordenanza Municipal |
Edición Especial Nº 1093 - Registro Ocial
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Jueves 26 de octubre de 2023
1
LA ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENAZA DE CREACIÓN DE LA UNIDAD
MUNICIPAL DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL; Y,
DE COBROS DE TASAS Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN EL GUABO.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La definición de Estado constitucional de derechos y de Justicia, modifica sustancialmente el
modelo del Estado ecuatoriano, en el cual los derechos de las personas constituyen el sustento
de la existencia y acción del Estado y de los Gobiernos Autónomos Descentralizados como
parte del mismo.
Históricamente ha existido siempre una fuerte resistencia a pasar las competencias desde el
nivel de gobierno central a los gobiernos autónomos descentralizados; en esa virtud, sí el
Gobierno del Ecuador es descentralizado, lo adecuado es que se configure el escenario para el
ejercicio de competencias de forma descentralizada.
Las competencias nacen o tienen reserva constitucional y legal, así se deriva del artículo 226
de la Constitución, por tanto, los entes públicos deben adecuar sus actuaciones a esas
competencias. Sí bien resulta saludable que la implementación de nuevas competencias
reconocidas en la Constitución se efectúe en forma ordenada y progresiva, conforme a la
capacidad operativa de los GADs, según defina el Consejo Nacional de Competencias, la
titularidad de las competencias en materia de Tránsito y Transporte Público ya están
reconocidas en la Constitución y desarrolladas en la Ley.
La propia Constitución reconoce además el principio de competencia privativa para que los
GADs, expidan normas de aplicación obligatoria en las materias de su exclusiva competencia;
sin embargo y por mandato constitucional, las entidades deben coordinar para ser más eficientes
en el cumplimiento de sus fines y objetivos, por lo cual resulta adecuado coordinar con la
Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
La normativa local permitirá a la administración municipal contar con planes de movilidad
sustentables que respondan a nuestras específicas realidades y necesidades, de ordenamiento
del transporte, tránsito y seguridad vial en el territorio cantonal mediante políticas adecuadas,
programas, planes y proyectos elaborados en un entorno técnico con contenido humanista y
enfocados a mejorar el nivel de vida de la población cantonal mediante un transporte eficiente
y moderno, mediante el ordenamiento del tránsito y reduciendo la inseguridad vial. Esta es una
competencia definida como exclusiva en la Constitución de la República, cuyas normas locales
están protegidas por el principio de competencia previsto en el último inciso del artículo 425
Que, el GAD Municipal del Cantón El Guabo, el 29 de abril de 2013, expide la Ordenanza de
Creación de la Unidad Técnica Municipal de Control de Tránsito, Transporte Terrestre y
Seguridad Vial del Cantón El Guabo.
Que, el artículo 82 del reglamento de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial establece que los GAD’s regularan mediante ordenanza el procedimiento para
el otorgamiento de los títulos habilitantes que en el ámbito de sus competencias les corresponda
otorgar;
Registro Ocial - Edición Especial Nº 1093
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Jueves 26 de octubre de 2023
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LA ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENAZA DE CREACIÓN DE LA UNIDAD
MUNICIPAL DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL; Y,
DE COBROS DE TASAS Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN EL GUABO.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La definición de Estado constitucional de derechos y de Justicia, modifica sustancialmente el
modelo del Estado ecuatoriano, en el cual los derechos de las personas constituyen el sustento
de la existencia y acción del Estado y de los Gobiernos Autónomos Descentralizados como
parte del mismo.
Históricamente ha existido siempre una fuerte resistencia a pasar las competencias desde el
nivel de gobierno central a los gobiernos autónomos descentralizados; en esa virtud, sí el
Gobierno del Ecuador es descentralizado, lo adecuado es que se configure el escenario para el
ejercicio de competencias de forma descentralizada.
Las competencias nacen o tienen reserva constitucional y legal, así se deriva del artículo 226
de la Constitución, por tanto, los entes públicos deben adecuar sus actuaciones a esas
competencias. Sí bien resulta saludable que la implementación de nuevas competencias
reconocidas en la Constitución se efectúe en forma ordenada y progresiva, conforme a la
capacidad operativa de los GADs, según defina el Consejo Nacional de Competencias, la
titularidad de las competencias en materia de Tránsito y Transporte Público ya están
reconocidas en la Constitución y desarrolladas en la Ley.
La propia Constitución reconoce además el principio de competencia privativa para que los
GADs, expidan normas de aplicación obligatoria en las materias de su exclusiva competencia;
sin embargo y por mandato constitucional, las entidades deben coordinar para ser más eficientes
en el cumplimiento de sus fines y objetivos, por lo cual resulta adecuado coordinar con la
Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
La normativa local permitirá a la administración municipal contar con planes de movilidad
sustentables que respondan a nuestras específicas realidades y necesidades, de ordenamiento
del transporte, tránsito y seguridad vial en el territorio cantonal mediante políticas adecuadas,
programas, planes y proyectos elaborados en un entorno técnico con contenido humanista y
enfocados a mejorar el nivel de vida de la población cantonal mediante un transporte eficiente
y moderno, mediante el ordenamiento del tránsito y reduciendo la inseguridad vial. Esta es una
competencia definida como exclusiva en la Constitución de la República, cuyas normas locales
están protegidas por el principio de competencia previsto en el último inciso del artículo 425
Que, el GAD Municipal del Cantón El Guabo, el 29 de abril de 2013, expide la Ordenanza de
Creación de la Unidad Técnica Municipal de Control de Tránsito, Transporte Terrestre y
Seguridad Vial del Cantón El Guabo.
Que, el artículo 82 del reglamento de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial establece que los GAD’s regularan mediante ordenanza el procedimiento para
el otorgamiento de los títulos habilitantes que en el ámbito de sus competencias les corresponda
otorgar;
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Que, el artículo 104 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial
señala que: “La matrícula tendrá una duración de cinco años; cada año se cancelará los derechos
y valores de tránsito asociados a cada vehículo, incluidos los valores, en caso de haberlos que
por concepto de multas hubieren sido sancionados por la autoridad competente, cuyos pagos
son obligatorios.
Que, el artículo 160 del Reglamento a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial, dispone que: “Ningún vehículo podrá circular por el territorio ecuatoriano sin
poseer la matrícula vigente y el adhesivo de revisión correspondiente...”
Que, en el primer inciso de la disposición general segunda, de la misma Resolución No. 003-
CNC-2015, del 26 de marzo del 2015, manifiesta: La Agencia Nacional de Tránsito en el plazo
de cuarenta y cinco días certificará a los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos,
municipales y mancomunidades, que accedan al modelo B, para la implementación de la
competencia, según corresponda de acuerdo a lo dispuesto en esta resolución, a fin de que los
gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos, municipales y mancomunidades puedan
ejercer operativamente las facultades y atribuciones que el respectivo modelo de gestión
establezca.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226, en concordancia con el numeral 3 del artículo 11 de la Constitución de la
República del Ecuador establecen la obligación de los órganos del Estado, sus servidoras y
servidores, a ejercer las competencias y obligaciones que le sean establecidas en la Constitución
y la Ley, pero al mismo tiempo señala el carácter justiciable de los derechos;
Que, el artículo 238 ibídem, proclama la autonomía política, administrativa y financiera de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales;
Que, el artículo 240 ibídem, explica que los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Municipales tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones
territoriales;
Que, el artículo 264 números 5 ibídem, establece, que los Gobiernos Municipales tendrán las
siguientes competencias, crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y
contribuciones especiales de mejoras.
Que, el artículo 264 número 6, ibídem y el artículo 55 letra f) del Código Orgánico de
Organización Territorial Autonomía y Descentralización, disponen que los gobiernos
municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine
la ley; "Planificar, regular y con trotar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio
cantonal";
Que, en el artículo 57 letra a) ibídem, se establece la atribución que tiene el Concejo Municipal
en relación al ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno
autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales,
acuerdos y resoluciones;
Que, el artículo 73 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial,
determina que los títulos habilitantes serán conferidos por la Agencia Nacional de Regulación
y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, los Gobiernos Autónomos
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Descentralizados Regionales, Municipales o Metropolitanos, dentro de los ámbitos de sus
competencias.
Que, el artículo 75 ibídem, enuncia: "Corresponde a los Gobiernos Autónomos
Descentralizados (...) Municipales, (...) otorgar los siguientes títulos habilitantes (...):
a) Contratos de Operación para la prestación de servicio de transporte público de personas o
bienes, para el ámbito intracantonal; y, b) Permisos de Operación para la prestación de los
servicios de transporte comercial en todas sus modalidades, a excepción de carga pesada y
turismo, para el ámbito intracantonal; (...);
Que, el artículo 130 ibídem, señala que el ejercicio de la competencia de planificación,
regulación y control del tránsito, el transporte y la seguridad vial dentro de su territorio cantonal,
exclusivamente le corresponde al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal;
Que, el artículo 30.2 ibídem, establece que: EI control del tránsito y la seguridad vial será
ejercido por las autoridades regionales, metropolitanas o municipales en sus respectivas
circunscripciones territoriales, a través de las Unidades de Control de Transporte Terrestre,
Tránsito y Seguridad Vial de los GADs, constituidas dentro de su propia institucionalidad,
unidades que dependerán operativa, orgánica, financiera y administrativamente de éstos. Las
Unidades de Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados Regionales, Metropolitanos o Municipales, estarán conformadas
por personal civil especializado, seleccionado y contratado por el Gobierno Autónomo
Descentralizado y formado por la Agencia de Regulación y Control del Transporte Terrestre,
Tránsito y Seguridad Vial (...)";
Que, el artículo 30.3 ibídem, expresa que los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Regionales, Metropolitanos o Municipales son responsables de la planificación operativa del
control del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, planificación que estará enmarcada en
las disposiciones de carácter nacional emanadas desde la Agencia Nacional de Regulación y
Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, y deberán informar sobre las
regulaciones locales que se legislen;
Que, el artículo 30.4 ibídem, expresa que los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Regionales, Metropolitanos y Municipales, en el ámbito de sus competencias en materia de
transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, en sus respectivas circunscripciones territoriales,
tendrán las atribuciones de conformidad a la Ley y a las ordenanzas que expidan para planificar,
regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre, dentro de su jurisdicción, observando las
disposiciones de carácter nacional emanadas desde la Agencia Nacional de Regulación y
Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial: y, deberán informar sobre las
regulaciones locales que en materia de control del tránsito y la seguridad vial se vayan a aplicar.
(...),
Que, el artículo 30.5 literal j) ibídem, los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Metropolitanos y Municipales tienen competencia para Autorizar, concesionar o implementar
los centros de revisión y control técnico vehicular, a fin de controlar el estado mecánico, los
elementos de seguridad, la emisión de gases y el ruido con origen en medios de transporte
terrestre;
Que, la Unidad de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial del cantón El Guabo: será
una dependencia técnica de nivel operativo y administrativo, cuyo titular es el jefe de la unidad,
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