Ordenanzas Municipales. Cantón Guachapala- Del presupuesto para el ejercicio económico del año 2024
| Fecha de publicación | 02 Enero 2024 |
| Emisor | Ordenanzas Municipales |
| Sección | Ordenanza Municipal |
| Tipo de documento | Ordenanzas Municipales |
Martes 2 de enero de 2024 Edición Especial Nº 1232 - Registro Ocial
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Dirección: Sixto Durán Ballén y Av. 3 de Noviembre Teléfono: 2284196- 2284205 www.guachapala.gob.ec
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE GUACHAPALA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
El presupuesto público es el instrumento esencial para la toma de decisiones que permitirá
dar cumplimiento a los proyectos, programas y planes de desarrollo del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal de Guachapala, en el ejercicio presupuestario del
año 2024; cuyo fin es impulsar y propiciar la satisfacción de necesidades básicas de la
población y el desarrollo territorial, ya que plasma la planificación de la actividad
financiera que le regirá a la Municipalidad de Guachapala para el indicado ejercicio 2024.
En el Ecuador, la Carta Magna determina que, respecto al manejo de las finanzas públicas,
en todos los niveles de gobierno se conducirán de forma sostenible, responsable y
transparente y procurarán la estabilidad económica.
De acuerdo con el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, Capítulo VII, del Título VI, en cuanto a los presupuestos de los
gobiernos autónomos descentralizados, corresponde al ejecutivo formular el presupuesto y
ponerlo a consideración del órgano legislativo, para que a través de su comisión respectiva
emita su informe antes del 20 de noviembre; y, el mismo sea aprobado por el ejecutivo,
hasta el 10 de diciembre de cada año.
La Dirección Financiera conjuntamente con la Dirección de Planificación elaboraron mediante
la aplicación de reglas técnicas financieras el anteproyecto de Presupuesto del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal Guachapala, para el ejercicio económico 2024 y lo
pusieron en conocimiento del Alcalde, en aplicación del régimen jurídico aplicable.
El indicado anteproyecto fue conocido y discutido en la Asamblea del Comité de
participación, en su calidad de máximo ente de participación ciudadana del Gobierno
Autónomo Municipal de Guachapala y finalmente remitido al Concejo Municipal para su
aprobación.
El ejecutivo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guachapala pone a
conocimiento y aprobación el presupuesto conforme establece la normativa legal a efecto de
desarrollar los proyectos y programas definidos de acuerdo al PDOT, el mismo que fue
aprobado por el ente legislativo dentro del término legal que este tenía para su aprobación, en
esta consideración es necesario contar con el instrumento legal como es el presupuesto para la
ejecución del año 2024, a fin de atender cada una de las necesidades de nuestra población
Guachapalense.
CONSIDERANDOS:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en los artículos 238, 239, 240 y 264
establecen que: los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de plena autonomía y en
uso de su facultad legislativa podrán dictar Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones.
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Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 286 dispone que: Las finanzas
públicas que, en todos los niveles de gobierno, se conducirán de forma sostenible, responsable
y transparente, y procurarán la estabilidad económica.
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 293 dispone que: Los
gobiernos autónomos descentralizados se someterán a reglas fiscales y de endeudamiento
interno, análogas a las del Presupuesto General del Estado, de acuerdo con la Ley.
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el
artículo 57 dispone como atribuciones del Concejo Municipal entre otros las siguientes: literal
a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo
descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y
resoluciones; g) dispone: Del Concejo Municipal.- Aprobar u Observar el presupuesto del
Gobierno Autónomo descentralizado municipal, que guardara concordancia con el plan
cantonal de desarrollo y con el de ordenamiento territorial: Así como garantizar y una
participación ciudadana en el marco de la constitución y la ley. De igual forma aprobara u
observara la liquidación presupuestaria del año inmediato anterior, con las respectivas
reformas.
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el
artículo 215 dispone que: El presupuesto de los gobiernos autónomos descentralizados se
ajustará a los planes regionales, provinciales, cantonales y parroquiales respectivamente, en el
marco del Plan Nacional de Desarrollo, sin menoscabo de sus competencias y autonomía.
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el
artículo 218 dispone: El órgano legislativo y de fiscalización aprobará el presupuesto general
del respectivo gobierno autónomo descentralizado; además conocerá los presupuestos de sus
empresas públicas o mixtas aprobados por los respectivos directorios.
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización de
acuerdo a los artículos 238 y 241 realiza el proceso de participación ciudadana en la
aprobación del anteproyecto del presupuesto.
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el
artículo 242 dispone: La máxima autoridad ejecutiva del gobierno autónomo descentralizado,
previo el proceso participativo de elaboración presupuestaria establecido en la Constitución y
este Código, con la asesoría de los responsables financiero y de planificación, presentará al
órgano legislativo local el proyecto definitivo del presupuesto hasta el 31 de octubre,
acompañado de los informes y documentos que deberá preparar la dirección financiera, entre
los cuales figurarán los relativos a los aumentos o disminuciones en las estimaciones de
ingresos y en las previsiones de gastos, así como la liquidación del presupuesto del ejercicio
anterior y un estado de ingresos y gastos efectivos del primer semestre del año en curso.
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el
artículo 245 dispone: Aprobación. -El legislativo del gobierno autónomo descentralizado
estudiará el proyecto de presupuesto, por programas y subprogramas y lo aprobará en dos
sesiones hasta el 10 de diciembre de cada año, conjuntamente con el proyecto complementario
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de financiamiento, cuando corresponda. Si a la expiración de este plazo no lo hubiere
aprobado, éste entrará en vigencia. El legislativo tiene la obligación de verificar que el
proyecto presupuestario guarde coherencia con los objetivos y metas del plan de desarrollo y
el de ordenamiento territorial respectivos.
La máxima autoridad ejecutiva del gobierno autónomo descentralizado y el jefe de la
dirección financiera o el funcionario que corresponda, asistirán obligatoriamente a las sesiones
del legislativo y de la comisión respectiva, para suministrar los datos e informaciones
necesarias.
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el
artículo 249 dispone: No se aprobará el presupuesto del gobierno autónomo descentralizado si
en el mismo no se asigna, por lo menos, el diez por ciento (10%) de sus ingresos no tributarios
para el financiamiento de la planificación y ejecución de programas sociales para la atención a
grupos de atención prioritaria.
Que, la Sección Séptima - Reforma del Presupuesto del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, reza en su artículo 255.- Reforma
presupuestaria. “Una vez sancionado y aprobado el presupuesto sólo podrá ser reformado
por alguno de los siguientes medios: traspasos, suplementos y reducciones de créditos”.
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el
artículo 260 dispone: Los suplementos de crédito serán solicitados al legislativo del gobierno
autónomo descentralizado por el ejecutivo en el segundo semestre del ejercicio presupuestario,
salvo situación de emergencia, previo informe de la persona responsable de la unidad
financiera.
Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (COPFP) del capitulo tres
(componentes de presupuesto) en el artículo 96.- Etapas del ciclo presupuestario, numeral
4 (Ejecución Presupuestaria).
Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas en su artículo. 108 establece:
Todo flujo de recurso público deberá estar contemplado obligatoriamente en el presupuesto
general del Estado o en los presupuestos de los Gobiernos Autónomos Descentralizados,
Empresas Públicas, Banca Pública y Seguridad Social.
Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas en el artículo. 113.-
Contenido y finalidad.- “Fase del ciclo presupuestario que comprende el conjunto de
acciones destinadas a la utilización óptima del talento humano, y los recursos materiales
y financieros asignados en el presupuesto con el propósito de obtener los bienes,
servicios y obras en la cantidad, calidad y oportunidad previstos en el mismo”.
El Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guachapala,
en ejercicio de las atribuciones legales otorgadas por los artículos 57 literal g); 218; y, 245
del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización.
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