Ordenanzas Municipales. Cantón Guachapala: Que regula la administración, funcionamiento, control y ocupación de los locales comerciales en el patio de comidas, puestos eventuales y permanentes por ocupación de los espacios públicos en la comunidad de Andacocha

Número de Boletín214
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 24 de mayo de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 214
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CONCEJO CANTONAL DE GUACHAPALA
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En vista de la necesidad que en la Comunidad de Andacocha exista un lugar adecuado donde los
comerciantes puedan ejercer su actividad comercial de una manera ordenada, el GAD Municipal ha
gestionado y agotado todos sus recursos logrando la construcción de un patio de comida, por lo tanto se
torna necesaria la regulación de la infraestructura instalada en materia de locales comerciales, y ocupación
de espacios públicos a fin de promover el desarrollo social, comercial, económico y turístico del cantón.
Por lo tanto, al existir nuevas exigencias legales, obligan a los Gobiernos Autónomo Descentralizados
Municipales a contar con normativas vigentes para ser aplicadas en su jurisdicción de una manera eficaz,
brindando una seguridad jurídica, las mismas que serán herramientas apegadas a derecho en las
actuaciones tanto de la administración pública como para sus administrados.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 85 numeral 1 dispone que la formulación,
ejecución, evaluación y control de los servicios públicos se orientan a hacer efectivos el buen vivir y todos
los derechos a partir del principio de solidaridad;
Que, la Constitución de la República del ecuador en la administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación, esto al tenor de lo
Que, la Carta Magna en su artículo 238 consagra la autonomía política, administrativa y financiera de los
gobiernos autónomos descentralizados;
consecución del buen vivir se debe de crear y mantener infraestructura, así como proveer servicios
públicos;
Que, el artículo 281 numeral 10 de la Constitución de la Repúbli ca del Ecuador determina que la soberanía
alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las
personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y
culturalmente apropiados de forma permanente, razón por la cual el Estado es responsable de fortalecer el
desarrollo de organizaciones y redes de productores y de consumidores, así como las de comercialización y
distribución de alimentos que promueva la equidad entre espacios rurales y urbanos;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 336 establece que el Estado impulsa y vela
por el comercio justo como medio de acceso a bienes y servicios de calidad, que minimice las distorsiones
de la intermediación y promueva la sustentabilidad, asegurando la transparencia y eficiencia en los
mercados y fomentando la competencia en igualdad de condiciones y oportunidades;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización manifiesta en sus
artículos 1 y 5 consagra la autonomía política, administrativa y financiera que tienen los gobiernos
autónomos descentralizados;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su artículo 3 literal
b) Solidaridad.- Todos los niveles de gobierno tienen como obligación compartida la construcción del
desarrollo justo, equilibrado y equitativo de las distintas circunscripciones territoriales, en el marco del
respeto de la diversidad y el ejercicio pleno de los derechos individuales y colectivos. En virtud de este

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