Cantón Gualaceo: Para la administración, funcionamiento y operatividad de la terminal de transporte terrestre

Fecha de publicación26 Mayo 2020
Número de Gaceta210
Martes 26 de mayo de 2020 – 21Registro Ocial Nº 210
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN GUALACEO
ADMINISTRACIÓN 2019-2023
ING. GUSTAVO VERA ARÍZAGA
1
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
Debido al crecimiento poblacional del cantón Gualaceo registrado en los últimos años se ha
creado la necesidad urgente de contar con una Terminal de Transporte Terrestre,
adicionalmente en Gualaceo existen cuatro paradas de autobuses, ubicadas a la salida y
llegada de la cabecera cantonal (dos en cada carril o costado de la vía), ubicadas en la
misma Av. Jaime Roldós, causando problemas en la movilidad e inseguridad por el uso
indiscriminado que hacen de la vía pública; existe un alto riesgo de accidentes,
vulnerabilidad ante la delincuencia y a su vez se dificulta el control por parte de las
autoridades competentes en cuanto a cumplimiento de rutas y frecuencias.
Actualmente el cantón Gualaceo no cuenta con una Terminal Terrestre homologada por la
Agencia Nacional de Tránsito (ANT); por lo que la movilidad de las personas desde y hacia
el cantón se realiza en los predios del coliseo de deportes Raúl Baca Carbo, ubicado en el
centro de la ciudad, junto a la vía principal en donde se realiza el embarque y desembarque
de pasajeros.
El GAD Municipal, a través de la Dirección de Planificación Urbana, ha realizado estudios
y diseños de una Terminal de Transporte Terrestre moderna, funcional y adaptable, esta se
ubica en la parte noreste de la ciudad; y limitado al Norte, por la calle Jesús Abel Nivelo,
por el sur, la Av. Hernán Cordero Cárdenas, por el este, la calle Alfonso Ríos Marcos y por
el oeste, la calle Segundo Coellar Lituma.
El proyecto de la Terminal de Transporte Terrestre de Gualaceo, a más de brindar las
facilidades de control y seguridad vial en el transporte terrestre y tránsito de pasajeros,
garantizará el derecho a la Movilidad segura y accesible, contribuirá a la explotación
turística de la ciudad que actualmente es uno de los principales sustentos económicos de la
misma, brindando oportunidades de desarrollo socioeconómico.
EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN GUALACEO
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 226 consagra el principio
fundamental de la competencia en materia administrativa, en virtud del cual: “Las
Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos
y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, la Constitución de la República del Ecuador establece, en el artículo 264 cuáles son
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN GUALACEO
ADMINISTRACIÓN 2019-2023
ING. GUSTAVO VERA ARÍZAGA
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
Debido al crecimiento poblacional del cantón Gualaceo registrado en los últimos años se ha
creado la necesidad urgente de contar con una Terminal de Transporte Terrestre,
adicionalmente en Gualaceo existen cuatro paradas de autobuses, ubicadas a la salida y
llegada de la cabecera cantonal (dos en cada carril o costado de la vía), ubicadas en la
misma Av. Jaime Roldós, causando problemas en la movilidad e inseguridad por el uso
indiscriminado que hacen de la vía pública; existe un alto riesgo de accidentes,
vulnerabilidad ante la delincuencia y a su vez se dificulta el control por parte de las
autoridades competentes en cuanto a cumplimiento de rutas y frecuencias.
Actualmente el cantón Gualaceo no cuenta con una Terminal Terrestre homologada por la
Agencia Nacional de Tránsito (ANT); por lo que la movilidad de las personas desde y hacia
el cantón se realiza en los predios del coliseo de deportes Raúl Baca Carbo, ubicado en el
centro de la ciudad, junto a la vía principal en donde se realiza el embarque y desembarque
de pasajeros.
El GAD Municipal, a través de la Dirección de Planificación Urbana, ha realizado estudios
y diseños de una Terminal de Transporte Terrestre moderna, funcional y adaptable, esta se
ubica en la parte noreste de la ciudad; y limitado al Norte, por la calle Jesús Abel Nivelo,
por el sur, la Av. Hernán Cordero Cárdenas, por el este, la calle Alfonso Ríos Marcos y por
el oeste, la calle Segundo Coellar Lituma.
El proyecto de la Terminal de Transporte Terrestre de Gualaceo, a más de brindar las
facilidades de control y seguridad vial en el transporte terrestre y tránsito de pasajeros,
garantizará el derecho a la Movilidad segura y accesible, contribuirá a la explotación
turística de la ciudad que actualmente es uno de los principales sustentos económicos de la
misma, brindando oportunidades de desarrollo socioeconómico.
EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN GUALACEO
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 226 consagra el principio
fundamental de la competencia en materia administrativa, en virtud del cual: “Las
Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos
y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, la Constitución de la República del Ecuador establece, en el artículo 264 cuáles son
22 – Martes 26 de mayo de 2020 Registro Ocial Nº 210
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las competencias exclusivas de los Gobiernos Municipales, señalando las siguientes:
Numeral 2. “Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón; 3.
“Planificar, construir y mantener la vialidad urbana”; y 6. Planificar, regular y controlar el
tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal”, y en su último inciso les
faculta a los gobiernos municipales en el ámbito de sus competencias y territorios, y en uso
de sus facultades, a expedir ordenanzas cantonales;
Descentralización, indica que, el ejercicio de las funciones de los gobiernos autónomos
descentralizados se realizará a través de tres funciones integradas: a) De legislación,
normatividad y fiscalización; b) De ejecución y administración; y, c) De participación
ciudadana y control social;
Descentralización en su literal f), reconoce la competencia exclusiva de los municipios de
planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre dentro de su
circunscripción cantonal;
Descentralización en su literal a), determina que, es atribución del Concejo Municipal “El
ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo
descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y
resoluciones”;
Que, el literal f) y g) en su orden del artículo 30.5 de la Ley Orgánica de Transporte
Terrestre Transito y Seguridad Vial vigente, cuando se refiere a las competencias de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales señala: “Construir
terminales terrestres, centros de transferencia de mercadería, alimentos y trazado de vías
rápidas, de transporte masivo o colectivo”; y “Declarar de utilidad pública, con fines de
expropiación, los bienes indispensables destinados a la construcción de la infraestructura
del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, en el ámbito cantonal.”;
manifiesta que: “Las terminales terrestres, puertos secos y estaciones de transferencia, se
consideran servicios conexos de transporte terrestre, buscando centralizar en un solo lugar
el embarque y desembarque de pasajeros y carga, en condiciones de seguridad. El
funcionamiento y operación de los mismos, sean estos de propiedad de organismos o
entidades públicas, gobiernos Autónomos Descentralizados o de particulares, están
sometidos a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos.
Todos los vehículos de transporte público de pasajeros, que cuenten con el respectivo título
habilitante otorgado por la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial o por el organismo competente, deberán ingresar a los

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