Ordenanzas. Cantón Gualaquiza: Que determina, administra y recauda el impuesto a los predios rurales para el bienio 2022 - 2023

Número de Boletín1741
SecciónOrdenanzas
EmisorGOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS MUNICIPALES
Lunes 8 de noviembre de 2021 Edición Especial Nº 1741 - Registro Ocial
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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL GUALAQUIZA
Considerando:
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador otorga a los gobiernos
autónomos descentralizados autonomía política, administrativa y financiera, disposición
constitucional que se encuentra ampliamente desarrollada en los artículos 5 y 6 del
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 264 manda: “Los gobiernos
municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que
determine la ley: numeral 9. Formar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y
rurales”. Y en inciso final del mismo artículo indica: “En el ámbito de sus competencias
y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales”.
Descentralización al tratar sobre la facultad normativa, dice: "Para el pleno ejercicio de
sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se
reconoce a los concejos municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general,
a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción
territorial”.
Descentralización establece: “Actualización de los impuestos.- Una vez realizada la
actualización de los avalúos, será revisado el monto de los impuestos prediales urbano y
rural que regirán para el bienio; la revisión la hará el concejo, observando los principios
básicos de igualdad, proporcionalidad, progresividad y generalidad que sustentan el
sistema tributario nacional”.
Descentralización indica: “Sujeto Pasivo.- Son sujetos pasivos del impuesto a los predios
rurales, los propietarios o poseedores de los predios situados fuera de los límites de las
zonas urbanas. Para el efecto, los elementos que integran la propiedad rural son: tierra,
edificios, maquinaria agrícola, ganado y otros semovientes, plantaciones agrícolas y
forestales…”;
En uso de la facultad legislativa prevista en el artículo 240 de la Constitución de la
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, expide la siguiente:
ORDENANZA QUE DETERMINA, ADMINISTRA Y RECAUDA EL
IMPUESTO A LOS PREDIOS RURALES DEL CANTÓN GUALAQUIZA PARA
EL BIENIO 2022-2023
CAPÍTULO I
DELIMITACIÓN, ÁMBITO DE APLICACIÓN E IDENTIFICACIÓN
Lunes 8 de noviembre de 2021Registro Ocial - Edición Especial Nº 1741
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Art. 1.- El territorio sobre el que se aplicarán los diferentes procesos, evaluaciones
técnicas y tributarias que establece esta ordenanza, está circunscrito entre los linderos
cantonales con el resto del país y los límites de las zonas declaradas urbanas, pudiendo
ser éstos, centros urbanos cantonales, parroquiales o sectoriales.
Art. 2.- Para la identificación de cada uno de los predios se aplicará una clave catastral
numérica asignada a cada parroquia, sector y predio, los códigos para el cantón y las
parroquias se asumirán los mismos que aplica la DINAC en todo el territorio nacional.
CAPÍTULO II
AVALUACIÓN DE LA PROPIEDAD
Art. 3.- FACTORES PARA EL AVALÚO DE LA PROPIEDAD RURAL.- El valor
del terreno se avaluará en función de la calidad del suelo, de la zona económica
homogénea que se ubique, de sus características particulares y de la infraestructura que
dispone.
La calidad del suelo se establecerá de acuerdo a la clasificación agrológica de tierras que
se acoge al Sistema Internacional de clasificación de la tierra, sistema que contempla 8
clases de tierra, según los parámetros: agronómicos, topográficos, climatológicos y de
explotación del suelo; calidad que nos permite establecer el valor productivo de las tierras,
dentro del área delimitada en el artículo 1 de esta ordenanza.
Art. 4.- El valor productivo de cada una de las clases de suelo por hectárea, se asume
según lo que se establece en el siguiente cuadro:
CLASIFICACIÓN AGROLOGICA DE LA TIERRA VALOR POR HECTÁREA
Clase III 7.143,00 dólares
Clase IV 5.902,00 dólares
Clase V 4.666,00 dólares
Clase VI 3.364,00 dólares
Clase VII 1.944,00 dólares
Clase VIII 713,00 dólares
Clasificación agrologica de la tierra, establecida geográficamente en el mapa de
clasificación agrologica de la tierra del Cantón Gualaquiza en el gráfico 1.

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