Ordenanzas. Cantón Gualaquiza: Que determina, administra y recauda el impuesto a los predios urbanos para el bienio 2022 - 2023

Número de Boletín1741
SecciónOrdenanzas
EmisorGOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS MUNICIPALES
Lunes 8 de noviembre de 2021Registro Ocial - Edición Especial Nº 1741
23
1
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL GUALAQUIZA
Considerando:
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador otorga a los gobiernos
autónomos descentralizados autonomía política, administrativa y financiera, disposición
constitucional que se encuentra ampliamente desarrollada en los artículos 5 y 6 del
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Descentralización al tratar sobre la facultad normativa, dice: "Para el pleno ejercicio de
sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se
reconoce a los... concejos municipales, la capacidad para dictar normas de carácter
general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su
circunscripción territorial”.
Descentralización establece: “Actualización de los impuestos.- Una vez realizada la
actualización de los avalúos, será revisado el monto de los impuestos prediales urbano y
rural que regirán para el bienio; la revisión la hará el concejo, observando los principios
básicos de igualdad, proporcionalidad, progresividad y generalidad que sustentan el
sistema tributario nacional”.
Descentralización indica: “Sujeto del impuesto.- Son sujetos pasivos de este impuesto los
propietarios de predios ubicados dentro de los límites de las zonas urbanas, quienes
pagarán un impuesto anual, cuyo sujeto activo es la municipalidad o distrito
metropolitano respectivo, en la forma establecida por la ley”; y,
En uso de la facultad legislativa prevista en el artículo 240 de la Constitución de la
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, expide la siguiente:
ORDENANZA QUE DETERMINA, ADMINISTRA Y RECAUDA EL
IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS DEL CANTÓN GUALAQUIZA PARA
EL BIENIO 2022-2023
Art. 1.- OBJETO DEL IMPUESTO.- Son objeto del impuesto a la propiedad urbana,
todos los predios ubicados dentro del perímetro urbano de la ciudad de Gualaquiza, que
comprende las parroquias urbanas Gualaquiza y Mercedes Molina, del cantón
Gualaquiza.
Art. 2.- IMPUESTOS QUE GRAVAN A LOS PREDIOS URBANOS.- Los predios
urbanos están gravados por los siguientes impuestos establecidos en los artículos 501 al
513 de Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR