Ordenanzas Municipales. Cantón Gualaquiza: Que expide la primera reforma a la Ordenanza sustitutiva que regula, planifica, controla y gestiona las facultades para el desarrollo de las actividades turísticas y la determinación de la tasa de otorgamiento de la Licencia Única Anual de Funcionamiento (LUAF)
Número de Boletín | 681 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Edición Especial Nº 681 - Registro Ocial
2
Martes 27 de diciembre de 2022
1
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DES
CEN
T
RA
L
I
ZA
D
O
MUNICIPAL DE
GUALAQUIZA
C
O
N
S
IDE
RA
NDO
Que, el Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador otorga a los gobiernos
autónomos descentralizados autonomía política, administrativa y financiera, disposición
constitucional que se encuentraampliamente desarrollada en los artículos 5 y 6 del
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Los
gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos,
provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y
jurisdicciones territoriales...”
Que, el Art. 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralizaciónal tratar sobre la facultad normativa, dice:"Para el pleno ejercicio de
sus competencias y de las facultades que de manera concurrentepodrán asumir, se
reconoce a los... concejosmunicipales, la capacidad para dictar normas de carácter
general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su
circunscripción territorial.
Que, el Art. 54 letra g) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, establece: “Regular, control ar y promover el desarrollo de la actividad
turística cantonal, en coordinación con los dem ás gobiernos autónomos descentralizados,
promoviendo especialmente la creación yfuncionamiento de organizaciones asociativas
y empresas comunitarias de turismo”;
Que, el Art. 3 literal b) de la Ley de Turismo, manda: “Art. 3.- Son principios de la
actividad turística, los siguientes: b) La participación de los gobiernos provincial y
cantonal para impulsar y apoyar el desarrollo turístico, dentro del marco de la
descentralización;
Que, de conformidad con el Art. 8 de la ley de Turismo, para el ejercicio de las
actividades turísticas se requiere obtener el registro de turismo y la Licencia Anual
de Funcionamiento que acredite idoneidad del servicio que ofrece y sesujete a las normas
técnicas y de calidad Vigentes.
Que, con fecha 19 de julio del 2001 la Presidencia de la República y el Ministerio de
Turismo, celebraron con el Ilustre Municipio de Gualaquiza el Convenio de Transferencia
de Competencias, mediante el cual se transfiere varias atribuciones y funciones en el
ámbito turístico, entre ellas la concesión y renovación de la licencia única anual de
funcionamiento de los establecimientos turísticos localizados en el cantón Gualaquiza y
que se encuentren registrados en el Ministerio de Turismo.
Que, el Ministerio del Interior, mediante acuerdo Interministerial No. 2017-025, de
fecha 04 de septiembre del 2017, expide la normativa para el control de los
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba