Ordenanzas Municipales. Cantón Gualaquiza: Para el fortalecimiento de las directivas barriales y del Comité General de Barrios

Número de Boletín259
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 10 de junio 2022 Edición Especial Nº 259 - Registro Ocial
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EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE GUALAQUIZA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 1 establece que: “El Ecuador
es un estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de
República y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, y
se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa
previstas en la Constitución”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el numeral 8 del artículo 3.- Son
deberes primordiales del Estado: “Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura
de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de
corrupción.”
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 31, en referencia al hábitat
y vivienda, “Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios
públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes
culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la
ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la
propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía.”
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 95 en referencia a los
Principios de la participación, “Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y
colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y
gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y
la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder
ciudadano. La participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía,
deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e
interculturalidad.
La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho,
que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y
comunitaria.”
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 95 en referencia a la
organización colectiva, “Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad,
como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación
e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles
de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios
públicos.
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Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder
ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la
alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas.”
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 100 en relación a la
participación en los diferentes niveles de gobierno, “En todos los niveles de gobierno se
conformarán instancias de participación integradas por autoridades electas,
representantes del régimen dependiente y representantes de la sociedad del ámbito
territorial de cada nivel de gobierno, que funcionarán regidas por principios
democráticos. La participación en estas instancias se ejerce para:
1. Elaborar planes y políticas nacionales, locales y sectoriales entre los gobiernos y la
ciudadanía.
2. Mejorar la calidad de la inversión pública y definir agendas de desarrollo.
3. Elaborar presupuestos participativos de los gobiernos.
4. Fortalecer la democracia con mecanismos permanentes de transparencia, rendición
de cuentas y control social.
5. Promover la formación ciudadana e impulsar procesos de comunicación.
Para el ejercicio de esta participación se organizarán audiencias públicas, veedurías,
asambleas, cabildos populares, consejos consultivos, observatorios y las demás
instancias que promueva la ciudadanía.”
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 238 establece, “Los
gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y
financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad
interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la
autonomía permitirá la secesión del territorio nacional.
Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los
concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los
consejos regionales.”
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 248 en referencia a la
organización del territorio, “Se reconocen las comunidades, comunas, recintos,
barrios y parroquias urbanas. La ley regulará su existencia con la finalidad de que sean
consideradas como unidades básicas de participación en los gobiernos autónomos
descentralizados y en el sistema nacional de planificación.”
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 275 segundo inciso
expresa, “El Estado planificará el desarrollo del país para garantizar el ejercicio de los
derechos, la consecución de los objetivos del régimen de desarrollo y los principios
consagrados en la Constitución. La planificación propiciará la equidad social y

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