Cantón Guano: Para la gestión integral de residuos sólidos

Número de Boletín862
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición22 de Abril de 2016

EL ILUSTRE CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON GUANO

Considerando:

Que, la Constitución de la República en su artículo 10 reconoce a la naturaleza como sujeto de derechos;

Que, articulo 14 de la Constitución dela República reconoce a la población el derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay;

Que, el artículo 66, numeral 27 de la Constitución dela República garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el artículo 83, numeral 6 de la Constitución dela República establece que son los deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, entre otros, el respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

Que, el artículo 240 de la Constitución dela República determina que los Gobiernos Autónomos Descentralizados tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones y ejercerán las facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, el artículo 264, numeral 4 de la Constitución de la República establece que los gobiernos autónomos descentralizados tienen, entre varias competencias exclusivas, prestar entre otros servicios públicos el de manejo de desechos sólidos;

Que, el artículo 415 de la Constitución dela República establece que los gobiernos autónomos descentralizados desarrollarán programas de reducción, reciclaje y tratamiento adecuado de desechos sólidos y líquidos; Que, la gestión de los residuos sólidos debe ser considerada en forma integral desde la generación, clasificación, barrido, recolección, disposición final y tratamiento de los Residuos Sólidos;

Que, el Art. 137 del COOTAD establece textualmente en su inciso cuarto que "...las competencias de prestación de servicios públicos de alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, y actividades de saneamiento ambiental, en todas sus fases, las ejecutarán los gobiernos autónomos descentralizados municipales con sus respectivas normativas...";

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) en sus Artículos 57 literales a9, b), c) y 568 literal d), faculta a los Gobiernos Autónomos Descentralizados crear tasa por la prestación de los servicios públicos.

Que la Ley Orgánica de Salud en el Capítulo II relativo a "los desechos comunes, infecciosos, especiales y de las radiaciones ionizantes y no ionizantes" del Libro II relativo a la "Salud y Seguridad Ambiental", en su Art. 100 establece que es responsabilidad de los municipios la recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los desechos, que la realizarán de acuerdo con las leyes, reglamentos y ordenanzas que se dicten para el efecto;

Que, la gestión de los residuos sólidos debe ser considerada en forma integral desde la generación, clasificación, barrido, recolección, disposición final y tratamiento de los Residuos Sólidos;

Que, la gestión integral de los residuos sólidos debe ser realizada por la Dirección de Gestión de Planificación a través de la Unidad de Gestión Ambiental del GADM- CG, con la participación de la ciudadanía del Cantón;

Que, existe descuido de los constructores y propietarios de los bienes inmuebles, en el desalojo de residuos de construcción y el uso indiscriminado y no autorizado de vías y aceras.

Que, existe acumulación de materiales de construcción y residuos de demolición, sin un adecuado destino.

Que, se debe crear conciencia ciudadana en materia de la gestión integral de los residuos sólidos.

Que, es un deber de la Municipalidad velar por la salud de la comunidad a fin de proporcionarles debida atención y así propender a su bienestar físico, mental y social;

Que, es menester contar con una ordenanza que reglamente las normas de la gestión integral de los residuos sólidos en el cantón.

En uso de las atribuciones que le confiere los artículos 57 literal b) y 324 del COOTAD

Expide:

LA ORDENANZA PARA LA GESTIÓN INTEGRAL

DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL CANTÓN GUANO

CAPITULO IArtículos 1 a 5

GENERALIDADES Y COMPETENCIA

Art. 1La presente Ordenanza regula la generación, clasificación, barrido, recolección, disposición final, tratamiento de los residuos sólidos del cantón Guano sus parroquias, comunidades y sectores periféricos de conformidad a la Normativa Municipal y Leyes pertinentes.
Art. 2El barrido y recolección le corresponde realizarlos a la Dirección de Gestión y Planificación a través de la

Unidad de Gestión Ambiental e Higiene del GADM-CG, con la participación de todos sus habitantes.

Art. 3La separación en origen de los residuos sólidos tanto orgánicos como inorgánicos, es obligación de las instituciones públicas y privadas, así como de la ciudadanía, previa su entrega a los vehículos recolectores en los horarios y frecuencias establecidas para cada sector de la ciudad.
Art. 4El desalojo y eliminación de los residuos industriales y escombros, es responsabilidad de cada uno de los generadores, independientemente de que sean personas naturales o jurídicas, públicas o privadas de la ciudad de Guano, centros parroquiales y poblados del cantón, en función a los requerimientos descritos en esta normativa.
Art. 5La recolección, disposición final y tratamiento de los residuos sólidos en general, es obligación de la Dirección de Gestión y Planificación del GADM-CGuano a través de la Unidad de Gestión Ambiental e Higiene , con la participación de las Juntas Parroquiales, Instituciones Públicas, Privadas y habitantes en general
CAPITULO IIArtículo 6

OBJETIVOS Y MOTIVACIÓN

Art. 6El objetivo de la presente Ordenanza es establecer una gestión integral de los residuos sólidos, infecciosos y especiales para lo cual se implementará:
  1. Un sistema de barrido, que permita a la ciudad de Guano y a los centros parroquiales y poblados del cantón, mantenerse limpios, garantizando la salud de los que habitan en estas jurisdicciones.

  2. Nuevas alternativas de recolección, disposición final y tratamiento de los residuos sólidos conforme a la técnica actual.

  3. La participación ciudadana en actividades tendientes a conservar limpia la ciudad y los centros parroquiales y poblados del cantón; de conformidad al modelo de gestión que se implementará desde la Municipalidad.

  4. La concienciación ciudadana para lograr que los propietarios y /o arrendatarios, el barrido de la vereda y el 50% de la calle; a fin de mantenerlas limpias y vigilar que terceros no la ensucien.

  5. El manejo externo de los desechos infecciosos y especiales generados en todas las unidades prestadoras de salud del cantón deberán ser reglamentadas por la

Unidad de Gestión Ambiental e Higiene del GADMCG.

CAPITULO IIIArtículos 7 y 8

DEL SERVICIO ORDINARIO Y DE LOS

SERVICIOS ESPECIALES DE ASEO

Art. 7Se define como SERVICIO ORDINARIO el que presta la Dirección de Gestión y Planificación del GADM-CGuano a través de la Unidad de Gestión Ambiental e Higiene, por la recolección de residuos sólidos que por su naturaleza, composición, cantidad y volumen, son generados en actividades realizadas en viviendas.
Art. 8Son servicios especiales los siguientes:
  1. SERVICIO COMERCIAL.- Es el manejo de residuos generados en los establecimientos comerciales y mercantiles tales como: almacenes, depósitos, bodegas, hoteles, restaurantes, cafeterías, discotecas centros de diversión nocturnos, plazas de mercado, puestos de venta, escenarios deportivos, y demás sitios de espectáculos masivos.

  2. SERVICIO DE ESCOMBROS Y CHATARRA.- Es el manejo de escombros producto de construcciones, demoliciones y obras civiles; tierra de excavación y chatarra de todo tipo.

  3. SERVICIO DE DESECHOS SÓLIDOS PELIGROSOS.-Es el manejo de desechos que comprenden los objetos, elementos o sustancias que se abandonan, botan, desechan, descartan o rechazan y que por sus características resulten corrosivas, tóxicas, venenosas, reactivas, explosivas, infiamables, biológicas, infecciosas, irritantes, de patogenicidad, y representen un peligro para los seres vivos, el equilibrio ecológico y/o el ambiente.

CAPITULO IVArtículos 9 a 15

DEL BARRIDO Y RECOLECCION DE LOS

RESIDUOS SÓLIDOS COMUNES

Art. 9

Es obligación de los propietarios o arrendatarios de los locales ubicados en el área urbana de la ciudad y centros parroquiales y poblados del cantón, mantener limpio el frente de sus propiedades, tanto en el área de veredas como en el 50% de la calle, debiendo barrer de afuera hacia adentro, y el producto de este barrido se recogerá para su envío en los vehículos recolectores según el horario establecido para cada sector.

Art. 10Todos los propietarios de terrenos y/o fincas del sector rural, deberán mantener limpios los taludes y filos de los caminos y/o carreteras públicas.
Art. 11Las personas que deseen recuperar materiales reciclables, deberán obtener el permiso respectivo de la

Unidad de Gestión Ambiental e Higiene del GADMCG y sujetarse a las disposiciones que le sean otorgadas. Queda prohibido a cualquier persona recolectar materiales en las calles, veredas, vehículos recolectores y lugares de disposición final sin autorización previa.

Art. 12Toda persona que proceda a entregar los residuos sólidos domiciliarios (orgánicos e inorgánicos) para que sean recogidos por los vehículos recolectores debe realizarlo en la siguiente forma:
  1. Utilizar los recipientes plásticos de color verde, y negro para identificar los desechos que lo contienen.

  2. En el recipiente de color verde, se deberán colocar los...

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