Cantón Guano: Para la gestión integral de residuos sólidos
Número de Boletín | 862 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Fecha de la disposición | 22 de Abril de 2016 |
EL ILUSTRE CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON GUANO
Considerando:
Que, la Constitución de la República en su artículo 10 reconoce a la naturaleza como sujeto de derechos;
Que, articulo 14 de la Constitución dela República reconoce a la población el derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay;
Que, el artículo 66, numeral 27 de la Constitución dela República garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;
Que, el artículo 83, numeral 6 de la Constitución dela República establece que son los deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, entre otros, el respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;
Que, el artículo 240 de la Constitución dela República determina que los Gobiernos Autónomos Descentralizados tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones y ejercerán las facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, el artículo 264, numeral 4 de la Constitución de la República establece que los gobiernos autónomos descentralizados tienen, entre varias competencias exclusivas, prestar entre otros servicios públicos el de manejo de desechos sólidos;
Que, el artículo 415 de la Constitución dela República establece que los gobiernos autónomos descentralizados desarrollarán programas de reducción, reciclaje y tratamiento adecuado de desechos sólidos y líquidos; Que, la gestión de los residuos sólidos debe ser considerada en forma integral desde la generación, clasificación, barrido, recolección, disposición final y tratamiento de los Residuos Sólidos;
Que, el Art. 137 del COOTAD establece textualmente en su inciso cuarto que "...las competencias de prestación de servicios públicos de alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, y actividades de saneamiento ambiental, en todas sus fases, las ejecutarán los gobiernos autónomos descentralizados municipales con sus respectivas normativas...";
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) en sus Artículos 57 literales a9, b), c) y 568 literal d), faculta a los Gobiernos Autónomos Descentralizados crear tasa por la prestación de los servicios públicos.
Que la Ley Orgánica de Salud en el Capítulo II relativo a "los desechos comunes, infecciosos, especiales y de las radiaciones ionizantes y no ionizantes" del Libro II relativo a la "Salud y Seguridad Ambiental", en su Art. 100 establece que es responsabilidad de los municipios la recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los desechos, que la realizarán de acuerdo con las leyes, reglamentos y ordenanzas que se dicten para el efecto;
Que, la gestión de los residuos sólidos debe ser considerada en forma integral desde la generación, clasificación, barrido, recolección, disposición final y tratamiento de los Residuos Sólidos;
Que, la gestión integral de los residuos sólidos debe ser realizada por la Dirección de Gestión de Planificación a través de la Unidad de Gestión Ambiental del GADM- CG, con la participación de la ciudadanía del Cantón;
Que, existe descuido de los constructores y propietarios de los bienes inmuebles, en el desalojo de residuos de construcción y el uso indiscriminado y no autorizado de vías y aceras.
Que, existe acumulación de materiales de construcción y residuos de demolición, sin un adecuado destino.
Que, se debe crear conciencia ciudadana en materia de la gestión integral de los residuos sólidos.
Que, es un deber de la Municipalidad velar por la salud de la comunidad a fin de proporcionarles debida atención y así propender a su bienestar físico, mental y social;
Que, es menester contar con una ordenanza que reglamente las normas de la gestión integral de los residuos sólidos en el cantón.
En uso de las atribuciones que le confiere los artículos 57 literal b) y 324 del COOTAD
Expide:
LA ORDENANZA PARA LA GESTIÓN INTEGRAL
DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL CANTÓN GUANO
GENERALIDADES Y COMPETENCIA
Unidad de Gestión Ambiental e Higiene del GADM-CG, con la participación de todos sus habitantes.
OBJETIVOS Y MOTIVACIÓN
Un sistema de barrido, que permita a la ciudad de Guano y a los centros parroquiales y poblados del cantón, mantenerse limpios, garantizando la salud de los que habitan en estas jurisdicciones.
Nuevas alternativas de recolección, disposición final y tratamiento de los residuos sólidos conforme a la técnica actual.
La participación ciudadana en actividades tendientes a conservar limpia la ciudad y los centros parroquiales y poblados del cantón; de conformidad al modelo de gestión que se implementará desde la Municipalidad.
La concienciación ciudadana para lograr que los propietarios y /o arrendatarios, el barrido de la vereda y el 50% de la calle; a fin de mantenerlas limpias y vigilar que terceros no la ensucien.
El manejo externo de los desechos infecciosos y especiales generados en todas las unidades prestadoras de salud del cantón deberán ser reglamentadas por la
Unidad de Gestión Ambiental e Higiene del GADMCG.
DEL SERVICIO ORDINARIO Y DE LOS
SERVICIOS ESPECIALES DE ASEO
SERVICIO COMERCIAL.- Es el manejo de residuos generados en los establecimientos comerciales y mercantiles tales como: almacenes, depósitos, bodegas, hoteles, restaurantes, cafeterías, discotecas centros de diversión nocturnos, plazas de mercado, puestos de venta, escenarios deportivos, y demás sitios de espectáculos masivos.
SERVICIO DE ESCOMBROS Y CHATARRA.- Es el manejo de escombros producto de construcciones, demoliciones y obras civiles; tierra de excavación y chatarra de todo tipo.
SERVICIO DE DESECHOS SÓLIDOS PELIGROSOS.-Es el manejo de desechos que comprenden los objetos, elementos o sustancias que se abandonan, botan, desechan, descartan o rechazan y que por sus características resulten corrosivas, tóxicas, venenosas, reactivas, explosivas, infiamables, biológicas, infecciosas, irritantes, de patogenicidad, y representen un peligro para los seres vivos, el equilibrio ecológico y/o el ambiente.
DEL BARRIDO Y RECOLECCION DE LOS
RESIDUOS SÓLIDOS COMUNES
Es obligación de los propietarios o arrendatarios de los locales ubicados en el área urbana de la ciudad y centros parroquiales y poblados del cantón, mantener limpio el frente de sus propiedades, tanto en el área de veredas como en el 50% de la calle, debiendo barrer de afuera hacia adentro, y el producto de este barrido se recogerá para su envío en los vehículos recolectores según el horario establecido para cada sector.
Unidad de Gestión Ambiental e Higiene del GADMCG y sujetarse a las disposiciones que le sean otorgadas. Queda prohibido a cualquier persona recolectar materiales en las calles, veredas, vehículos recolectores y lugares de disposición final sin autorización previa.
Utilizar los recipientes plásticos de color verde, y negro para identificar los desechos que lo contienen.
En el recipiente de color verde, se deberán colocar los...
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