Ordenanzas Municipales. Cantón Guayaquil- Que contiene el Plan parcial aplicable al cambio de uso de suelo de residencial a uso de suelo comercial sobre los predios con códigos catastrales- No. 96-0010-033-2-0-0 y No. 96-0010- 041-0-0-0 del proyecto Fizane Plaza
| Fecha de publicación | 27 Febrero 2024 |
| Emisor | Ordenanzas Municipales |
| Sección | Ordenanza Municipal |
| Tipo de documento | Ordenanzas Municipales |
Martes 27 de febrero de 2024 Edición Especial Nº 1437 - Registro Ocial
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MUY ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL
(GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO)
ORDENANZA QUE CONTIENE EL PL AN PARCIAL A PLICABLE AL C AMBIO DE USO DE SUELO DE RESIDE NCIAL
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A USO DE SUELO COMERCIAL SOBRE LOS PREDIOS CON CODIGOS CATASTRALES: NO. 96-0010-033-2-0-0
Y NO. 96-0010-041-0-0-0 DEL PROYECTO FIZANE PLAZ A.
EL M.I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL
CONSIDERANDO:
QUE, el artículo 238 de la Constitución de la República establece que los Gobiernos
Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y
financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad
interterritorial, integración y participación ciudadana;
QUE, la Constitución de la República establece en el artículo 253 que cada cantón
tendrá un concejo cantonal, que estará integrado por el alcalde y los concejales
elegidos por votación popular; siendo el alcalde la máxima autoridad
administrativa y lo presidirá con voto dirimente;
QUE, la Constitución de la República establece en el artículo 264, que los Gobiernos
Municipales tendrán com o competencias exclusivas -entre otras- las de planificar
el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento
territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial
y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural;
así como ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón. Para
el ejercicio de sus competencias en su territorio, los gobiernos autónomos
descentralizados municipales tienen la facultad para expedir ordenanzas
cantonales;
QUE, el artículo 1 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización (COOTAD), establece la organización político-administrativa
del Estado ecuatoriano en el territorio, el régimen de los diferentes niveles de
gobiernos autónomos descentralizados y los regímenes especiales, con el fin de
garantizar su autonomía política, administrativa y financiera;
QUE, de conformidad con el artículo 53 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), el Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Guayaquil (M. I. Municipalidad de Guayaquil o
GADM-G), es una persona jurídica de derecho público, con autonomía política,
administrativa y financiera, con capacidad para realizar los actos jurídicos
necesarios para el cumplimiento de sus funciones y competencias;
QUE, el artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización (COOTAD), señala que el Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Guayaquil tiene como competencia exclusiva las
que corresponden a planificar, junto con otras instituciones del sector público y
actores de la sociedad, el desarrollo cantonal y formular los correspondientes
planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación
nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la
ocupación del suelo urbano y rural, en el marco de la interculturalidad y
plurinacionalidad y el respeto a la diversidad; así como ejercer el control sobre
el uso y ocupación del suelo en el cantón.
Martes 27 de febrero de 2024Registro Ocial - Edición Especial Nº 1437
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(GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO)
ORDENANZA QUE CONTIENE EL PLAN PARCIAL APLICABLE A L CAMBIO DE USO DE SUELO DE RESI DENCIAL
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A USO DE SUELO COMERCIAL SOBRE LOS PREDIOS CON CODIGOS CATASTRALES: NO. 96-0010-033-2-0-0
Y NO. 96-0010-041-0-0-0 DEL PROYECTO FIZ ANE PLAZA.
QUE, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 60 letras a) y b) del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
(COOTAD), le corresponde al alcalde ejercer la representación legal del GADM-
G; así como ejercer de manera exclusiva la facultad ejecutiva de la M.I.
Municipalidad de Guayaquil;
QUE, en el Suplemento del Registro Oficial No. 790 del 05 de julio de 2016, se publicó
la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo
(LOOTUGS), que tiene por objeto fijar los principios y reglas generales que rigen
el ejercicio de las competencias de ordenamiento territorial, uso y gestión del
suelo urbano y rural, dentro de los cuales se define el derecho a edificar, que es
de carácter público y consiste en la capacidad de utilizar y construir en un suelo
determinado de acuerdo con las normas urbanísticas y la edificabilidad asignada
por el Gobierno Autónomo Descentralizado municipal, concedido a través de la
aprobación definitiva del permiso de construcción, siempre que se hayan
cumplido las obligaciones urbanísticas establecidas en el planeamiento
urbanístico municipal, las normas nacionales sobre construcción y los
estándares de prevención de riesgos naturales y antrópicos establecidos por el
ente rector nacional;
QUE, el artículo 38 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de
Suelo (LOOTUGS), establece que los planes urbanísticos complementarios
serán aprobados por el órgano legislativo del Gobierno Autónomo
Descentralizado municipal o metropolitano, de conformidad con la ordenanza
que se expida para el efecto, la que, al menos, garantizará la participación
ciudadana y una fase de consultas con otros niveles de gobierno;
QUE, la Ordenanza General de Edificaciones y Construcciones del Cantón Guayaquil
publicada en la gaceta oficial 44 del 24 de enero de 2022, establece en el artículo
92.1 que trata del Cambio de uso de suelo de proyectos Desarrollo Urbano
Arquitectónico Especiales (DUAE) lo siguiente: “…con la finalidad exclusiva de
aplicación del presente régimen especial, se entenderá como cambio de uso de
suelo, cuando el proyecto DUAE, requiera de una actividad específica que no se
encuentre indicada para la Subzona en la que se encuentra el predio o los
predios que componen el proyecto, conforme al contenido en el Anexo B de la
presente ordenanza...”; y,
QUE, la Ordenanza de Actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial
2019 - 2023; y del Plan de Uso y Gestión del Suelo del cantón Guayaquil, define
en su artículo 31 los contenidos mínimos de los planes parciales, y en su artículo
61 la disposición que señala que para obtenerse un mayor aprovechamiento del
suelo será obligatorio la aplicación de un plan parcial.
En ejercicio de la facultad legislativa que le confiere la Constitución de la República del
Ecuador en su artículo 240, en correspondencia con lo establecido en los artículos 7 y
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ORDENANZA QUE CONTIENE EL P LAN PARCIAL APLICABLE AL CAMBIO DE USO DE SUELO DE RESI DENCIAL
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A USO DE SUELO COMERCIAL SOBRE LOS PREDIOS CON CODIGOS CATASTRALES: NO. 96-0010-033-2-0-0
Y NO. 96-0010-041-0-0-0 DEL PROYECTO FIZANE PLAZ A.
57 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización (COOTAD); EXPIDE:
LA ORDENANZA QUE CONTIENE EL PLAN PARCIAL APLICABLE AL CAMBIO DE
USO DE SUELO DE RESIDENCIAL A USO DE SUELO COMERCIAL SOBRE LOS
PREDIOS CON CODIGOS CATASTRALES: NO. 96-0010-033-2-0-0 Y NO. 96-0010-
041-0-0-0 DEL PROYECTO FIZANE PLAZA.
CAPITULO I
DEL OBJETO Y ÁMBITO DE LA ORDENANZA
Artículo 1.- Objeto: La presente Ordenanza que contiene el Plan Parcial tendrá por
objeto modificar el USO DE SUELO ESPECÍFICO DE COMPLEMENTARIO
RESIDENCIAL DENSIDAD BAJA A USO DE SUELO RESTRINGIDO COMERCIAL
de los predios con códigos catastrales: No. 96-0010-033-2 y No. 96-0010-041, ubicados
en el kilómetro 13 de la vía a la costa, con el fin de contribuir con la expansión del
crecimiento económico del sector, tomando en consideración que no se ocasione un
impacto negativo en la estructura vial primaria de la cabecera cantonal y respetando
los linderos de los terrenos registrados en el Catastro Municipal.
La presente Ordenanza no modifica el Componente Estructurante del Plan de Uso y
Gestión del Suelo, tal como lo demanda la Ley Orgánica de Uso y Gestión del Suelo.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación: El Plan Parcial se encuentra inmerso en los predios
con códigos catastrales No. 96-0010-033-2-0-0 y No. 96-0010-041-0-0-0 conforme
la “ORDENANZA DE ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL 2019-2023; y, DEL PLAN DE USO Y GESTIÓN
DEL SUELO DEL CANTÓN GUAYAQUIL” (PDOT y PUGS). Estos predios están
ubicados en el Distrito 14 – oeste de la parroquia Tarqui (Ver Anexo 1):
Linderos que contiene la distribución general Plan Parcial:
Norte: con el predio de código catastral 96-10-33-3-0-0 y una calle pública.
Sur: con V2 Vía Arterial, correspondiente al EJE E-O con el nombre de AB.
Jaime Nebot Velasco, compuesta por una vía de 8 carriles dividida en 2 con
4 carriles para cada sentido.
Este: con el predio de código catastral 96-10-40-0-0-0.
Oeste: con el predio de código catastral 96-10-42-0-0-0.
Área total: 31.874m²
“…El desarrollo de esta zona de Guayaquil ha crecido a gran velocidad
debido a los innovadores conceptos urbanos y a la cantidad de servicios que
brindan las empresas públicas y privadas, generando plusvalía apreciable en
los inmuebles que se han construido en el sector.
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