Cantón Guayaquil: Décima segunda reforma a la Ordenanza para la instalación de rótulos publicitarios

Número de Boletín650-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición12 de Noviembre de 2015

EL M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL

Considerando:

Que, en el Registro Oficial No. 104 del 16 de junio del 2003, se publicó la "Ordenanza para la instalación de Rótulos Publicitarios en el Cantón Guayaquil", la cual regula las condiciones técnicas y jurídicas para la instalación de rótulos publicitarios en el cantón Guayaquil;

Que, dicha Ordenanza ha sido objeto de varias reformas, siendo la última la "Décima Primera" publicada en la Gaceta Municipal No. 17 del 30 de diciembre del 2014; y,

Que, los Directores de Urbanismo, de Uso del Espacio y Vía Pública, de Justicia y Vigilancia, y el Delegado del Alcalde, con DUOT-PE-2015-10913 del 8 de septiembre del 2015, han considerado efectuar una nueva Reforma a la Ordenanza antes señalada, con la finalidad de dar una mejor aplicación a dicha normativa.

En ejercicio de la facultad legislativa que confiere el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, en armonía con lo previsto en el artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide:

La "DÉCIMA SEGUNDA REFORMA A LA

ORDENANZA PARA LA INSTALACIÓN DE

RÓTULOS PUBLICITARIOS EN EL CANTÓN

GUAYAQUIL."

ARTÍCULO PRIMERO En el artículo 2 de la Ordenanza vigente, después del primer párrafo, agréguese el texto siguiente:

"Para el efecto la Municipalidad de Guayaquil, a través de la Dirección de Justicia y Vigilancia ejercerá el seguimiento y control indispensable, sin perjuicio del juzgamiento a que haya lugar por las infracciones a la presente Ordenanza.

ARTÍCULO SEGUNDO En el artículo 5 numeral 5.3 de la Ordenanza vigente, sustitúyase el tercer párrafo por el siguiente texto:

"Se pueden ubicar varios rótulos en un mismo parterre, siempre y cuando este tenga un ancho de dos metros o más, los rótulos del mismo tipo (C1) guardarán una distancia no menor a 100 metros entre ellas y con respecto al borde extremo del parterre, mantendrán un retiro de 20 metros. La cantidad de rótulos será en función de la longitud del parterre, el cual constará en el informe técnico emitido por la Dirección de Urbanismo, Avalúos y Ordenamiento Territorial".

ARTÍCULO TERCERO En el artículo 5 numeral 5.4 de la Ordenanza vigente, reemplácese el contenido por el siguiente texto:

5.4 Tipo C2 (Valla en propiedad privada con edificación):

Formado por un rótulo de una sola cara, que puede fiuctuar entre 8.00 y 10.00 metros de base y de 4.00 a 5.00 metros de altura, con un área de exposición de hasta 40.00 metros cuadrados, anclado a la edificación, en las fachadas frontales, laterales y posteriores, con un sistema de sujeción que no afecte la estabilidad de esta, será requisito indispensable al informe técnico favorable de la Dirección de Urbanismo, Avalúos y Ordenamiento Territorial, siempre que no exceda al 25% del área total de la fachada. Los rótulos y su composición no menoscabarán la composición arquitectónica de la fachada ni desdibujarán los perfiles del edificio; tampoco ocultarán balcones, ventanas, ni obstaculizarán áreas de ventilación e iluminación.

En cualquier parte de la ciudad que no esté inmersa en las prohibiciones generales se podrán instalar rótulos tipo C2. En todos los casos para su instalación será indispensable la presentación de planos, cálculos estructurales, memorias técnicas del rótulo publicitario a instalarse en el cual conste la firma de responsabilidad técnica del profesional especializado en la materia.

La ubicación de los rótulos se realizará de tal forma que se preserven tuberías de instalaciones en general.

ARTÍCULO CUARTO En el artículo 5 numeral 5.4.2 de la Ordenanza vigente, modifíquese su texto por el siguiente:

5.4.2 Tipo C2 Valla instalada en propiedad privada sin edificación. (Solar vacío)

· Formado por un rotulo que puede fiuctuar entre

8.00 y 10.00 metros de base y de 4.00 a 5.00 metros de altura, con un área de exposición fija de 40.00 m2, el cual puede tener dos caras y un soporte tubular de 8.00 metros medidos desde el nivel del suelo, hasta la base del letrero.

· Para su instalación será indispensable la presentación de planos, cálculos estructurales, memorias técnicas del rótulo publicitario a instalarse, en la cual conste la firma de responsabilidad técnica de los profesionales especializados en la materia.

· Su instalación no debe afectar el derecho de vista de los vecinos más próximos.

· La altura que alcance el rótulo no podrá exceder el límite establecido en las normas de edificación del sector, ni rebasar la línea del lindero determinada, ni afectar el derecho de vista de las edificaciones del entorno.

· Deben guardar retiros mínimos de 1.00 metro con respecto a los linderos frontales, laterales y posteriores.

· La ubicación de los rótulos se realizará de tal forma que se preserven tuberías de instalaciones en general.

En cualquier parte de la ciudad que no esté inmersa en las prohibiciones generales se podrá instalar rótulos tipo C2 (solar vacío), será requisito indispensable el informe técnico favorable de la Dirección de Urbanismo, Avalúos y Ordenamiento Territorial.

ARTÍCULO QUINTO En el artículo 5 numeral 5.5 de la Ordenanza vigente, modifíquese su texto por el siguiente:

"5.5.- Rótulo Tipo D (Macrovallas)

· Sólo se permitirá su instalación fuera del límite urbano del cantón y de las cabeceras parroquiales.

· Rótulo con un área de exposición mayor a 40.00 m2, el cual puede tener dos caras. Podrán tener varios soportes (de acuerdo a las dimensiones del letrero) de una altura máxima de 4.00 metros medidos desde el nivel suelo hasta la base del letrero.

· Para su instalación será indispensable la presentación de planos, cálculos estructurales, memorias técnicas del rótulo publicitario a instalarse, en la cual conste la firma de responsabilidad de un profesional en la materia.

· Podrán instalarse únicamente en propiedad privada, previo informe favorable de las Direcciones de Uso del Espacio y Vía Pública y de Urbanismo, Avalúos y Ordenamiento Territorial.

· Excepcionalmente y previo informe técnico favorable de las Direcciones de Uso del Espacio y Vía Pública; y Urbanismo, Avalúos y Ordenamiento Territorial, se podrá admitir su instalación en terrenos vacíos de gran extensión dentro del área urbana del Cantón, para el efecto será requisito indispensable la autorización del Alcalde o su Delegado.

· La ubicación de los rótulos se realizará de tal forma que se preserven hombros o banquinas, pendiente y respaldones, tuberías de drenaje y agua potable, soporte de señales y luces, vegetación y defensa.

ARTÍCULO SEXTO En el artículo 5, numeral 5.6., de la Ordenanza vigente reemplácese su texto por el siguiente:

"5.6. TIPO E (GIGANTOGRAFIAS)

· Exposición publicitaria cuya área de exposición será determinada por las dimensiones de las...

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