Cantón Guayaquil: Que expide reglamentación para la recuperación de las inversiones realizadas por regeneración urbana en determinados sectores de la ciudad en los años 2013-2014

Número de Boletín650-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición19 de Noviembre de 2015

EL M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL

Considerando

Que, el M.I. Concejo Cantonal expidió la "Ordenanza de Regeneración Urbana para la Ciudad de Guayaquil", publicada en el Registro Oficial No. 234 del 29 de diciembre del 2000; normativa que establece las normas y procedimientos para que la Municipalidad de Guayaquil emprenda el plan de regeneración urbana de la ciudad, estableciéndose además que el Concejo Cantonal determinará mediante Ordenanza los valores que les corresponderá pagar a los propietarios de inmuebles de esta ciudad beneficiados por las obras de regeneración urbana, ubicados en el sector sujeto a la intervención;

Que, el Cuerpo Edilicio expidió la "Ordenanza que Norma los Programas de Regeneración Urbana de la Ciudad de Guayaquil", publicada en el Registro Oficial No. 735 del 31 de diciembre del 2002, normativa que fue objeto de la expedición de una "Ordenanza Rectificatoria" y de una "Ordenanza Reformatoria", publicadas en el Registro Oficial No. 126 del 15 de julio del 2003 y Registro Oficial No. 323 del 28 de abril del 2004, respectivamente;

Que, la Municipalidad, acorde a lo dispuesto en el artículo 264 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, tiene entre sus competencias exclusivas la planificación del desarrollo cantonal; norma que concuerda con el artículo 55 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD); y,

Que, la Corporación Municipal considera necesario reglamentar la forma en que se debe efectuar el proceso de recuperación de los valores invertidos en determinadas obras de regeneración urbana efectuadas en los años 2013-2014, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la "Ordenanza que Norma los Programas de Regeneración Urbana de la Ciudad de Guayaquil" (R.O. # 735 del 31/12/02), el cual establece que todo proyecto de regeneración urbana debe realizar propuestas debidamente sustentadas respecto del mecanismo de recuperación de las inversiones producto de la intervención inicial, así como respecto de los gastos a generar en el mantenimiento futuro de las obras.

En ejercicio de la facultad normativa que confiere el artículo 240 de la Constitución de la...

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