Ordenanzas Municipales. Cantón Guayaquil: Que expide la segunda reforma a la Ordenanza sustitutiva para la administración del Registro de la Propiedad y el ejercicio de la competencia registral a través de la Empresa Pública Municipal Registro de la Propiedad

Número de Boletín605
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 15 de noviembre de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 605
23
MUY ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL
(GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO)
SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL REGISTRO DE LA
PROPIEDAD DEL CANTÓN GUAYAQUIL Y EL EJERCICIO DE LA COMPETENCIA REGISTRAL A TRAVÉS
DE LA EMPRES A PÚBLICA MUNICIPAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE GUAYAQUIL
g. 1
EL M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL
CONSIDERANDO:
QUE, de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 18 de la
Constitución de la República del Ecuador, todas las personas en forma
individual o colectiva tienen derecho a “acceder libremente a la información
generada en entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del
Estado o realicen funciones públicas. (…)”;
QUE, en el artículo 37 numeral 4 y artículo 47 numeral 3 de la Constitución de la
República del Ecuador, señalan que el Estado garantizará a los adultos
mayores y personas con discapacidad el derecho a “rebajas en los servicios
públicos (…)”;
QUE, el Artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que “la
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación”;
QUE, el artículo 265 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que
“El sistema público de registro de la propiedad será administrado de manera
concurrente entre el Ejecutivo y las municipalidades”;
QUE, en los artículos 13, 14, 15 y 19 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Registro de Datos Públicos se instituyó al Registro de la Propiedad como un
registro de datos públicos, el cual debía ser administrado conjuntamente entre
las municipalidades y la Función Ejecutiva a través de la Dirección Nacional de
Registro de Datos Públicos; correspondiéndole al Municipio de cada cantón o
Distrito Metropolitano la estructuración administrativa del registro y su
coordinación con Catastro; y, a la Dirección Nacional de Registro de Datos
Públicos dictar las normas que regulen su funcionamiento a nivel nacional;
QUE, el artículo 142 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización prescribe que la administración de los Registros de la
Propiedad de cada cantón corresponde a los gobiernos autónomos
descentralizados municipales, en tanto que el sistema público nacional de
Registro de la Propiedad compete al gobierno central y su administración se
ejercerá de manera concurrente con los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales;
QUE, de acuerdo a lo establecido en los literales c) y l) del artículo 28 de la Ley para
Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, el ente rector de Trabajo
tendrá las atribuciones -entre otras- de diseñar e implementar programas de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR