Ordenanzas Municipales. Cantón Guayaquil: Que Expide La Séptima Reforma A La Ordenanza Para La Organización, Administración Y Funcionamiento Del Registro De La Propiedad

Número de Boletín182
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 16 de febrero de 2018 – 15Registro Of‌i cial Nº 182 – Suplemento
los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y deberes formales, de conformidad con la ley;
y,
En ejercicio de las facultades legales,
Resuelve:
Reformar la Resolución No. NAC-
DGERCGC16-00000443 publicada en el Suplemento
del Registro Of‌i cial No. 874 de 01 de noviembre de
2016
Artículo Único.- Efectúense las siguientes reformas en la
Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000443 publicada
en el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 874 de 01 de
noviembre de 2016:
1. Sustitúyase el artículo 2 por el siguiente
Art. 2.- Benef‌i ciarios.- Podrán utilizar la tabla
contemplada en el artículo 3 de la presente Resolución
las personas naturales que hubieren permanecido en la
provincia de Galápagos por ciento ochenta y tres (183)
días calendario o más, consecutivos o no, en el mismo
ejercicio impositivo; o en un lapso de doce meses dentro
de dos períodos f‌i scales continuos. En este último caso,
podrán utilizar la tabla diferenciada para la deducción de
gastos personales, exclusivamente en el periodo f‌i scal en
el que se cumplan los 183 días de permanencia, dentro de
los doce meses.
2. En el artículo 3:
a) A continuación del segundo inciso, añádanse
los siguientes: “En el caso de gastos de salud por
enfermedades catastróf‌i cas, raras o huérfanas
debidamente certif‌i cadas o avaladas por la autoridad
sanitaria nacional competente, se los reconocerá para su
deducibilidad hasta en un valor equivalente a multiplicar
dos (2) fracciones básicas desgravadas de impuesto a la
renta de personas naturales, por el Índice de Precios al
Consumidor Espacial de Galápagos (IPCEG). En estos
casos, el total de los gastos personales deducibles no
podrá ser superior al valor equivalente a multiplicar
dicho índice por dos (2) fracciones básicas desgravadas
de impuesto a la renta de personas naturales.
Las pensiones alimenticias debidamente sustentadas
en acta de mediación o resolución judicial, podrán ser
consideradas como gastos deducibles en cualquiera de los
rubros de gastos personales, hasta los límites y conforme
a las condiciones establecidas para cada rubro.”
b) Al f‌i nal del artículo, agréguense los siguientes incisos:
“En el caso de gastos de salud por enfermedades
catastróf‌i cas, raras o huérfanas, el límite máximo para
la deducción en la provincia de Galápagos, tanto para
el rubro de salud como el total de los gastos personales
deducibles, será de 3.606 veces la fracción básica
desgravada impuesto a la renta de personas naturales;
equivalente a multiplicar el límite de dos fracciones
desgravadas, previsto para los gastos de este tipo de
enfermedades dentro del continente, por el Índice de
Precios al Consumidor Espacial de Galápagos (IPCEG)
de 1,803.
Para los casos referidos en el inciso anterior, los
contribuyentes deberán observar los límites previstos de
manera individual para cada rubro de gasto personal.”
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará
en vigencia a partir de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito DM, a 09 de febrero de 2018.
Dictó y f‌i rmó la Resolución que antecede, el Economista
Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio
de Rentas Internas, en la ciudad de Quito, D.M., a 09 de
febrero de 2018.
Lo certif‌i co.
f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de
Rentas Internas.
EL M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL
Considerando:
Que, el artículo 19 de la Ley del Sistema Nacional de
Registro de Datos Públicos faculta a los Gobiernos
Autónomos Descentralizados Municipales la
estructuración administrativa de los Registros de la
Propiedad en cada Cantón;
Que, el Registro de la Propiedad del Cantón Guayaquil
es un órgano del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de Guayaquil, y de acuerdo con el artículo 33
de la indicada Ley, le corresponde al Municipio establecer
los valores por concepto de aranceles o tasas que percibe;
Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD)
dispone que la administración de los Registros de la
Propiedad de cada cantón, corresponde a los gobiernos
autónomos descentralizados municipales;
Que, fue publicada en la Gaceta Of‌i cial No. 8 del
14/03/2011 y en el Registro Of‌i cial Suplemento No.
481 del 30/06/2011 la “Ordenanza para la Organización,
Administración y Funcionamiento del Registro de la
Propiedad del Cantón Guayaquil”. Posteriormente a la
expedición de dicha normativa se han emitido seis reformas
a aquella: La primera publicada en el Registro Of‌i cial No.
524 del 31/08/2011; la segunda reforma en el Registro
Of‌i cial No. 585 del 28/11/2011; la tercera en el Registro
Of‌i cial Suplemento 3 No. 79 del 12/09/2013; la cuarta
reforma en el Registro Of‌i cial Suplemento No. 399 del
18/12/2014; la quinta en el Registro Of‌i cial Suplemento 2
No. 630 del 18/11/2015; y, la sexta reforma en el Registro
Of‌i cial Suplemento 2 No. 41 del 21/07/2017;
Que, el artículo 532 del COOTAD respecto del impuesto
de alcabala prescribe que la base del impuesto “será el
valor contractual, si éste fuere inferior al avalúo de la
propiedad que conste en el catastro, regirá este último.”;
s: “
ades
nte cert
cional
hasta en
es básicas desgravadas de
naturales, por el Índic
al de Galápag
valo
ón del segundo
En el caso de ga
catastróf‌i cas, ra
tif‌i cadas o avaladas por
competente, se los recono
n un valor equiva
a
ásicas desgravadas de impuesto
rales, por el Índice de Precios
lápagos (IPCEG). En est
in
gastos
raras o
valadas por l
ompetente, se los rec
l
ión
E
c
rtif‌i cadas o avaladas por la
al competente, se los reconocerá
a en un valor equivalente a mul
cas desgravadas de imp
, añád
salud
danse
Que
Reg
p
érfana
toridad
ara su
r
s
est
Prop
utóno
ructur
d
ro
mo
ac
rtíc
de
culo 19
Dato
C
9de
on
MUNI
sider
ICIPA
L
car
a
Mun
de
ue, el
un órg
d e
Regi
en cada
dminis
Can
Públi
central
stra
Ley
icos f
del S
ac
nico.-
n No. N
mento
2016:
artículo 2 por el siguiente
arios.-
Podrá
tículo 3 de
que
public
No. 874 de 0
2016
Efectúense las sigu
NAC-DGERCGC1
del Registro Of‌i cial No. 8
ulo 2 por el siguiente
Podrán utilizar la tab
guientes r
C16-0000044
el Registro Of‌i cial No.
esoluci
0443 p
ial N
-
E
N
o del Registro Of‌i cial No. 874
6:
2 por el siguiente
mbr
ormas
e de
o
O
Co
as en
blicada
e 01 de
a
D
Da
Dict
do en
níq
Qu
quese
ypu
rtir
AL
de s
.-
a p
su p
a rubro
re
os l
de ga
nciso
mites
febr
onard
Rentas
ro
f‌i rm
do Orl
o D
ó la R
M, a 0
íquese
09 d
e.
rara
ión en
de salud
será
mpuesto
multiplicar el límite de d
visto para los gastos d
ro del continen
or Espacial
réguense
gastos de salud
as o huérfanas, el l
la provincia de Ga
como el total de los gast
de 3.606 veces la frac
o a la renta de per
tiplicar el límite de dos fracc
para los gastos de este tipo
continente, por el Índice d
po
límite
Galápagos
de los gastos
e 3.606 veces la fr
a la renta de
das pa
o, agré
ga
ras
l
d
de 3.606 veces la fracción
sto a la renta de personas nat
licar el límite de dos fra
nfermed
máximo
isos
dades
s:
A
Pro
exp
p
o par
sonales
básica
a
O
524
Of‌i ci
f‌i
aquel
4 del
l
ici
a:
31
de
ón de
ap
y
del Can
dicha
1 la
Func
ntón
R
a “O
io
egistro
Orden
Gacet
O
ip
a O
nde
es;
s;
nes
No.
O
forma
2/20
No.
Suple
en e
8/2
. 585 d
emen
e
11; la
el 2
ormat
a publi
ase
uayaq
tiva se
d
mient
uil”. P
h

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR