Ordenanzas Municipales. Cantón Guayaquil- Que faculta la gestión de reportes en materia de tránsito y movilidad por parte de la ciudadanía en el cantón y que autoriza la prestación del servicio a la iniciativa privada
| Fecha de publicación | 19 Marzo 2024 |
| Emisor | Ordenanzas Municipales |
| Sección | Ordenanza Municipal |
| Tipo de documento | Ordenanzas Municipales |
Edición Especial Nº 1486 - Registro Ocial
2
Martes 19 de marzo de 2024
EL M.I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El propósito de la “Ordenanza que Faculta la Gestión de Reportes en Materia de
Tránsito y Movilidad por parte de la Ciudadanía en el Cantón Guayaquil y que
Autoriza la Prestación del Servicio a la Iniciativa Privada”, es empoderar la
participación de los ciudadanos para que estos puedan emitir reportes de atención
inmediata y/o reportar presuntas contravenciones a la vía pública relacionadas con
tránsito y movilidad tipificadas por Ordenanzas Municipales. Los reportes se
realizarán mediante una aplicación digital para dispositivos móviles, de esta manera
se fortalecerá la educación y consolidación del empoderamiento ciudadano en lo
que corresponde al cumplimiento de la normativa.
Esta ordenanza tiene por objeto propiciar, fomentar y garantizar el ejercicio de los
derechos de participación de los ciudadanos, de manera protagónica, para el
seguimiento de la prestación de servicios públicos en materia de tránsito y
movilidad, fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; y, sentar las
bases para el funcionamiento de la democracia participativa, así como, de las
iniciativas de control social, para lo cual con la participación de la ciudadanía se
realizaran reportes de atención inmediata en materia de tránsito y movilidad, así
como reportes de las presuntas contravenciones establecidas en ordenanzas
municipales a la vía pública relacionadas con tránsito y movilidad; permitirá contar
con un socio u operador-aliado estratégico, que desarrolle y administre el uso de
una aplicación digital para dispositivos móviles, para captar y gestionar reportes de
atención inmediata en materia de tránsito y movilidad, así como de los reportes de
las presuntas contravenciones de ordenanzas municipales a la vía pública, en la
señalada materia.
A diario la Empresa Pública Municipal de Tránsito y Movilidad de Guayaquil, EP
(EPMTMG), recibe diferentes tipos de reportes vía redes sociales por lo que, se
hace indispensable la administración de la gestión de los reportes de atención
inmediata, así como de los reportes de las presuntas contravenciones a la vía
pública relacionada con tránsito y movilidad tipificadas por Ordenanzas Municipales
del cantón Guayaquil. El reconocimiento de las indicadas contravenciones
coadyuva en la educación y consolidación del empoderamiento ciudadano.
Para la gestión de los reportes de atención inmediata y presuntas contravenciones
a la vía pública relacionada con tránsito y movilidad tipificadas por Ordenanzas
Municipales, captados en la vía pública en tiempo real, es necesario contar con un
sistema que administre dichos reportes para su posterior verificación y validación
por un agente civil de tránsito.
De esta manera logramos un beneficio doble, ya que la institución contará con la
participación del ciudadano en el control y fiscalización de las actuaciones públicas;
y también al momento de reportar la posible contravención se genera una
retroalimentación de su conocimiento en la normativa de tránsito, lo que le permitirá
ser un mejor ciudadano peatón/conductor y de tal manera mejorar la movilidad.
EL M.I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL
CONSIDERANDO:
QUE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 238 de la Constitución de la
República del Ecuador, los gobiernos autónomos descentralizados gozarán
de autonomía política, administrativa y financiera, y de acuerdo con el
artículo 240 del mismo ordenamiento normativo, tendrán facultades
legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;
QUE, según lo establecido en el artículo 264 de la Constitución de la República del
Ecuador, numerales 2 y 6, los gobiernos municipales tendrán competencia
exclusiva para ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el
cantón, y planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público
dentro de su territorio cantonal;
QUE, conforme lo establece el artículo 425 de la Constitución de la República del
Ecuador, señala que la jerarquía normativa considerará, en lo que
corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las
competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados;
QUE, el artículo 54 letra f) del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización (COOTAD), indica que es función del
gobierno autónomo descentralizado municipal ejecutar las competencias
exclusivas y concurrentes reconocidas por la Constitución y la Ley;
QUE, de conformidad con el artículo 55 letra f) del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), es
función de los gobiernos autónomos descentralizados municipal planificar,
regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre dentro de su
circunscripción cantonal;
QUE, el artículo 130 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización (COOTAD), dispone que corresponde de forma
exclusiva a los gobiernos autónomos descentralizados municipales
planificar, regular y controlar el tránsito, el transporte y la seguridad vial,
dentro de su territorio cantonal;
QUE, el Consejo Nacional de Competencias, mediante Resolución No. 006-CNC-
2012 del 26 de abril de 2012, transfirió la competencia para planificar, regular
y controlar eltránsito, el transporte terrestre y la seguridad vial, a favor de los
gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales del
país, progresivamente, en los términos de dicha Resolución;
QUE, de acuerdo con el artículo 4 de la referida Resolución, el cantón Guayaquil
se encuentra comprendido dentro del modelo de gestión “A”,
correspondiéndole en consecuencia el ejercicio de la totalidad de las
competencias atinentes ala planificación, regulación y control del tránsito,
transporte terrestre y seguridad vial, en el ámbito de su circunscripción
territorial;
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