Ordenanzas Municipales. Cantón Guayaquil: Mediante la cual se aprueba el ejercicio de alineación del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial 2019 - 2023, al Plan Nacional de Desarrollo 2021 - 2025
Número de Boletín | 175 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Miércoles 4 de mayo de 2022 Edición Especial Nº 175 - Registro Ocial
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MUY ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL
(GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO)
“ORDENANZA MEDIANTE LA QUE SE APRUEBA EL EJERCICIO DE ALINEACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL 2019-2023
DEL CANTON GUAYAQUIL AL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2021-2025”
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EL M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL
CONSIDERANDO:
QUE, la Constitución de la República en su Art. 264, numeral 1), determina como
una de las competencias exclusivas de los gobiernos municipales, planificar
el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de
ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional,
regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación
del suelo urbano y rural;
QUE, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, en sus artículos 54 letra e) y 55 letra a), establece como
una de las funciones y competencias exclusivas de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados Municipales, elaborar, ejecutar y planificar el
Plan Cantonal de Desarrollo y el Plan de Ordenamiento Territorial, con el fin
de regular el uso y ocupación de suelo urbano y rural;
Autonomía y Descentralización, instituye como una atribución de los
concejos municipales, aprobar el Plan Cantonal de Desarrollo y el de
Ordenamiento Territorial formulados participativamente con la acción del
consejo cantonal de planificación y las instancias de participación
ciudadana;
Públicas, establece: “Son funciones de los Consejos de Planificación de los
gobiernos autónomos descentralizados: 1. Participar en el proceso de
formulación de sus planes y emitir resolución favorable sobre las
prioridades estratégicas de desarrollo, como requisito indispensable para su
aprobación ante el órgano legislativo correspondiente”;
QUE, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas en su Artículo 46,
dispone que los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial de los
gobiernos autónomos descentralizados se formularán y actualizarán con
participación ciudadana, para lo cual se aplicarán los mecanismos
participativos establecidos en la Constitución de la República, la Ley y la
normativa expedida por los gobiernos autónomos descentralizados;
prescribe que “Para la aprobación de los planes de desarrollo y de
ordenamiento territorial se contará con el voto favorable de la mayoría
absoluta de los miembros del órgano legislativo de cada gobierno autónomo
descentralizado. De no alcanzar esta votación, en una nueva sesión se
aprobará con el voto de la mayoría simple de los miembros presentes.”;
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