Ordenanzas Municipales. Cantón Guayaquil: Que modifica los elementos temporal y material del requisito de posesión requerido para ser beneficiario de la adjudicación de bienes inmuebles municipales situados en sectores amparados por leyes, decretos legislativos y supremos u ordenanzas que facultan su titularización a favor de sus posesionarios

Número de Boletín1767
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 24 de noviembre de 2021 Edición Especial Nº 1767 - Registro Ocial
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MUY ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL
(GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO)
“ORDENANZA Q UE MODIFICA L OS ELEMENTOS T EMPORAL Y M ATERIAL DEL RE QUISITO DE POS ESIÓN REQUE RIDO PARA SER BENEFICIARI O
DE LA ADJUDICACIÓN DE BIENES INMUEBLES MUNICIPALES SITUADOS EN SECTORES AMPARADOS POR LEYES, DECRETOS LEGISLATIVOS Y
SUPREMOS U ORDENANZAS QUE FACULTAN SU TITULARIZACIÓN A FAVOR DE SUS POSESIONARIOS”
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EL M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL
CONSIDERANDO:
Que, la vivienda es un lugar indispensable para el desarrollo de los individuos, siendo
aquel un espacio propicio para brindar seguridad, protección e intimidad, tal
como ha sido reconocido en el artículo 30 de la Constitución de la República;
Que, en la actualidad existen diversas personas que, pese a encontrarse en
posesión de inmuebles municipales, no pueden hacerse con la adjudicación de
dichos predios, por no cumplir con el tiempo de posesión material establecidos
en los distintos actos normativos dictados anteriormente para el efecto;
Que, el desarrollo y conformación de asentamientos humanos irregulares son
procesos dinámicos que responden a factores como la movilidad humana,
migración interna, entre otros, lo cual conmina a los distintos niveles de
Gobierno a establecer políticas también dinámicas, sociales, flexibles y
centradas en el ser humano;
Que, es obligación del Estado otorgar facilidades para que familias de bajos recursos
puedan titularizar sus posesiones, garantizando así su derecho al acceso a una
vivienda digna; y,
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
establece en su artículo 3 letra b), que todos los niveles de gobierno tienen
como obligación compartida la construcción del desarrollo justo, equilibrado y
equitativo de las distintas circunscripciones territoriales, en el marco del respeto
de la diversidad y el ejercicio pleno de los derechos individuales y colectivos.
En virtud de este principio es deber del Estado, en todos los niveles de
gobierno, redistribuir y reorientar los recursos y bienes públicos para
compensar las inequidades entre circunscripciones territoriales; garantizar la
inclusión, la satisfacción de las necesidades básicas y el cumplimiento del
objetivo del buen vivir.
En ejercicio de la facultad legislativa que confiere el artículo 240 de la Constitución de
la República, en armonía con lo previsto en los artículos 7 y 57 letra a) del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
EXPIDE:
La “ORDENANZA QUE MODIFICA LOS ELEMENTOS TEMPORAL Y MATERIAL
DEL REQUISITO DE POSESIÓN REQUERIDO PARA SER BENEFICIARIO DE LA
ADJUDICACIÓN DE BIENES INMUEBLES MUNICIPALES SITUADOS EN
SECTORES AMPARADOS POR LEYES, DECRETOS LEGISLATIVOS Y
SUPREMOS U ORDENANZAS QUE FACULTAN SU TITULARIZACIÓN A FAVOR
DE SUS POSESIONARIOS”

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