Cantón Guayaquil: regular la fabricación, comercio de cualquier tipo, distribución y entrega productos plásticos de un solo uso y específi camente de sorbetes plásticos, envases, tarrinas, cubiertos, vasos, tazas de plástico y de foam fundas plásticas tipo camiseta, inclusive oxobiodegradables, en el cantón

Número de Boletín330
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados

EL M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución del Ecuador declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución del Ecuador garantiza el derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el artículo 71 de la Constitución reconoce el derecho a que se respete integralmente a la naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos;

Que, el inciso tercero del artículo 71 de la Constitución establece que el Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema;

Que, el artículo 73 de la Carta Magna dice que el Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales;

Que, el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución establece como deberes y responsabilidades de las y los ecuatorianos respetar los derechos de la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el régimen de desarrollo tendrá como objetivo recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, el artículo 396 de la Constitución estipula que el Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos;

Que, el artículo 400 de la Constitución declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes;

Que, dentro del concepto del buen vivir real, se reconoce que la calidad ambiental y los derechos de la naturaleza deben ser tratados como parte esencial de las grandes definiciones políticas, económicas y productivas en el modelo de desarrollo sostenible a largo plazo y que la persistencia en el modelo tradicional, basado en la falsa concepción de la existencia de recursos infinitos, con patrones de consumo y producción no sostenibles -en la deforestación y cambio de uso del suelo, en la pérdida de biodiversidad, la reducción y contaminación de fuentes de agua, en la erosión y desertificación de los suelos y la contaminación agudizará inevitablemente los múltiples efectos negativos derivados del cambio climático en la sociedad, economía y medio ambiente;

Que, el numeral 3 del artículo 8 del Código Orgánico del Ambiente señala que es responsabilidad del Estado garantizar la tutela efectiva del derecho a vivir en un ambiente sano y los derechos de la naturaleza, que permitan gozar a la ciudadanía del derecho a la salud, al bienestar colectivo y al buen vivir;

Que, el Código Orgánico del Ambiente establece un régimen de responsabilidad ambiental. Una de las responsabilidades que tiene el Estado es promover y garantizar que cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución, comercialización y uso de bienes o servicios, asuma la responsabilidad ambiental directa de prevenir, evitar y reparar integralmente los impactos o daños ambientales causados o que pudiera causar, así como mantener un sistema de control ambiental permanente;

Que, el numeral 2 del artículo 9 del Código Orgánico del Ambiente reconoce como principio ambiental de obligatoria incorporación en todas las decisiones y manifestaciones de la administración pública de mejores prácticas ambientales que incluye promover la implementación de mejores prácticas en la producción y el consumo sostenible de bienes y servicios, con el fin de evitar o reducir la contaminación y optimizar el uso del recurso natural;

Que, el numeral 5 del artículo 225 del Código Orgánico del Ambiente establece como obligación para las instituciones del Estado el fomento al desarrollo del aprovechamiento y valorización de los residuos y desechos, considerándolos un bien económico con finalidad social, mediante el establecimiento de herramientas y mecanismos de aplicación;

Que, los productos de plástico de un solo uso tales como tarrinas plásticas, vajilla y cubiertos plásticos, vasos, tazas, tapas para vasos y tazas, removedores y mezcladores o recipientes plásticos de un solo uso para el transporte de alimentos, elaborados con polipropileno, poliestireno PS, Teraftalato de polietileno o PET no reciclado pueden ser utilizados como materia prima de terceros productos;

Que, las bolsas plásticas pueden ser recicladas e incluidas dentro del proceso productivo de nuevas fundas o bolsas plásticas tipo camiseta para el acarreo de productos;

Que, el artículo 226 del Código Orgánico del Ambiente establece los Principios de jerarquización para la gestión de residuos y desechos en el siguiente orden de prioridad: 1. Prevención; 2. Minimización de la generación en la fuente; 3. Aprovechamiento o valorización; 4. Eliminación; y, 5. Disposición final;

Que, el artículo 244 del Código Orgánico del Ambiente establece que las instituciones del Estado adoptarán las medidas y acciones preventivas necesarias fundamentadas en el uso de tecnologías limpias, considerando el ciclo de vida del producto y el fomento de hábitos de producción y consumo sustentable de la población. Se generarán buenas prácticas ambientales en las instalaciones;

Que, los artículos plásticos de un solo uso en muchas ocasiones son utilizados de manera indiscriminada e innecesaria por lo que se debe enfatizar en la educación ambiental que persiga el rechazo al momento de recibir dichos productos;

Que, la industria de plásticos de un solo uso elaborados con poliestireno expandido o termoformado, debe regularse y reconvertirse en el ámbito y los términos de esta Ordenanza para poder fabricar productos cuya materia prima sea de origen vegetal;

Que, según varios estudios del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente - PNUMA, cada año, al menos 8 millones de toneladas de plástico se vierten a los océanos. Entre el 60 a 90% de la basura marina está formada por polímeros plásticos. Esto afecta al hábitat, a los ecosistemas y a la biodiversidad y de no evitarse en el futuro se traducirá en graves daños. La Organización de la Naciones Unidas ONU ha pronosticado que, de no revertirse esta tendencia, para el año 2050 habrá más plástico que peces en el mar;

Que, según estudios de la Comisión Económica para América Latina y El Caribe (CEPAL), el 75% de la contaminación marina global proviene de las actividades humanas de las ciudades;

Que, de acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, en Guayaquil 7 de cada 100 hogares usan bolsas de tela o material reutilizable para sus compras, mientras que el 91,94% usa fundas de plástico, por lo que son necesarias medidas de regulación y prohibición en el ámbito y los términos de la presente Ordenanza el comercio de todo tipo, distribución y entrega del plástico de un solo uso en la ciudad de Guayaquil; y,

Que, la Muy Ilustre Municipalidad de Guayaquil es Autoridad Ambiental de aplicación responsable, según resolución de renovación de acreditación del Ministerio de Ambiente No. 035 del 12 de abril de 2018.

En ejercicio de la facultad legislativa que confieren los artículos 240 y 264 de la Constitución de la República en armonía con lo establecido en los artículos 7 y 57 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide:

La “ORDENANZA PARA REGULAR LA FABRICACIÓN, EL COMERCIO DE CUALQUIER TIPO, DISTRIBUCIÓN Y ENTREGA DE PRODUCTOS PLÁSTICOS DE UN SOLO USO Y ESPECÍFICAMENTE DE SORBETES PLÁSTICOS, ENVASES, TARRINAS, CUBIERTOS, VASOS, TAZAS DE PLÁSTICO Y DE FOAM Y FUNDAS PLÁSTICAS TIPO CAMISETA, INCLUSIVE OXOBIODEGRADABLES, EN EL CANTÓN GUAYAQUIL”

GLOSARIO

Biodegradable: Son materiales de origen vegetal capaces de desarrollar una descomposición aeróbica o anaeróbica por acción de microorganismos tales como bacterias, hongos y algas bajo condiciones que naturalmente ocurren en la biosfera. Son degradados por acción enzimática de los microorganismos bajo condiciones normales del medio ambiente. Para efectos de esta Ordenanza, el tiempo para la biodegradación total del desecho no podrá superar los 24 meses.

  1. Consumo responsable: Considera el cambio de hábitos de consumo de los ciudadanos, ajustándose a las necesidades reales y optando en el mercado por opciones que favorezcan la conservación del medio ambiente y la igualdad social.

  2. Desechable, descartable o no retornable: Que puede o debe ser descartado. Se aplica al objeto fabricado para usar una sola vez.

  3. Economía circular: Se refiere a un modelo económico reparador y regenerativo, que pretende conseguir que los productos, componentes y recursos en general mantengan su utilidad y valor en todo momento. La economía circular consiste en un ciclo continuo de desarrollo positivo que conserva y mejora el capital natural, optimiza el uso de los recursos y minimiza los riesgos del sistema al gestionar una cantidad finita de existencias y unos flujos renovables. Además, funciona de forma eficaz en todo tipo de escala.

  4. Empaque primario: Es aquel que está directamente en contacto con el producto. Contiene el producto y además lo protege.

  5. Empaque secundario: Es aquel que sirve para el agrupamiento de empaques primarios...

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