Ordenanzas Municipales. Cantón Guayaquil: Sustitutiva de parcelaciones y desarrollos urbanísticos

Número de Boletín420
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Lunes 29 de marzo de 2021Registro Ocial - Cuarto Suplemento Nº 420
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MUY ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL
(GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO)
ORDENANZA SUSTITUTIVA DE PARCELACIONES Y DESARROLLOS URBANÍSTICOS
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EL M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en sus artículos 238 y 240 reconoce la
autonomía y la facultad legislativa de los gobiernos autónomos descentralizados para
expedir ordenanzas;
Que, la Norma Suprema en su artículo 3 determina que entre los deberes primordiales del
Estado, se encuentran: Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los
derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en
particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus
habitantes; y, planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el
desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para
acceder al buen vivir;
Que, el artículo 30 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que las personas
tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna,
con independencia de su situación social y económica;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 66, reconoce y garantizará
a las personas: “2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y
nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo,
descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales
necesarios;
Que, el artículo 264 de la Carta Magna establece que los gobiernos municipales tendrán
las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley:
Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de
aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento
ambiental y aquellos que establezca la ley; Crear, modificar o suprimir mediante
ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras;
Que, la Constitución de la República del Ecuador establece en su Art. 375 que el Estado,
en todos sus niveles de gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda
digna, para lo cual desarrollará planes y programas de financiamiento para vivienda
de interés social, a través de la banca pública y de las instituciones de finanzas
populares, con énfasis para las personas de escasos recursos económicos y las
mujeres jefas de hogar”;
Que, el citado Código prescribe en su artículo 54 letra c) como una de las funciones del
gobierno autónomo descentralizado municipal, la de establecer el régimen
urbanístico, para lo cual determinará las condiciones de urbanización, parcelación,
lotización, división o cualquier forma de fraccionamiento; i) Implementar el derecho al
hábitat y a la vivienda y desarrollar planes y programas de vivienda de interés social
en el territorio cantonal;
Descentralización, señala como competencias exclusivas del gobierno autónomo
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descentralizado municipal: letra c) Planificar, construir y mantener la vialidad urbana;
d) Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas
residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y
aquellos que establezca la ley;
Que, concordante con esas disposiciones constitucionales, el COOTAD, publicado en el
Suplemento del Registro oficial No. 303 de 19 de octubre de 2010, señala en su
artículo 57 letra a) como una de las atribuciones del concejo municipal, el ejercicio de
la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo
descentralizado municipal;
Que, el artículo 417 del COOTAD establece que los bienes de uso público.- Son
aquellos cuyo uso por los particulares es directo y general, en forma gratuita. Sin
embargo, podrán también ser materia de utilización exclusiva y temporal, mediante el
pago de una regalía.
Los bienes de uso público, por hallarse fuera del mercado, no figurarán contablemente
en el activo del balance del gobierno autónomo descentralizado, pero llevarán un
registro general de dichos bienes para fines de administración.
(…)
Aunque se encuentren en urbanizaciones particulares y no exista documento de
transferencia de tales bienes al gobierno autónomo descentralizado, por parte de los
propietarios, los bienes citados en este artículo, se considerarán de uso y dominio
público. Los bienes considerados en los literales f) y g) se incluirán en esta norma,
siempre y cuando hayan sido parte del porcentaje que obligatoriamente deben dejar
los urbanizadores en beneficio de la comunidad;
Que, el citado código en su artículo 479 dispone que las transferencias de dominio
de áreas de uso público a favor de las municipalidades. - Las autorizaciones y
aprobaciones de nuevas urbanizaciones en área urbana o urbanizable, se
protocolizarán en una notaría y se inscribirán en el correspondiente registro de la
propiedad. Tales documentos constituirán títulos de transferencia de dominio de las
áreas de uso público, verdes y comunales, a favor de la municipalidad, incluidas todas
las instalaciones de servicios públicos, a excepción del servicio de energía eléctrica.
Dichas áreas no podrán enajenarse;
Que, el artículo 569 del COOTAD tiene por objeto: La contribución especial de mejoras
es el beneficio real o presuntivo proporcionado a las propiedades inmuebles por la
construcción de cualquier obra pública municipal o metropolitana
Los concejos municipales o distritales podrán disminuir o exonerar el pago de la
contribución especial de mejoras en consideración de la situación social y económica
de los contribuyentes;
Que, el COOTAD, en su artículo 577 establece: las siguientes contribuciones especiales
de mejoras por:
a) Apertura, pavimentación, ensanche y construcción de vías de toda clase;
b) Repavimentación urbana;
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c) Aceras y cercas; obras de soterramiento y adosamiento de las redes para la
prestación de servicios de telecomunicaciones en los que se incluye audio y video por
suscripción y similares, así
como de redes eléctricas;
d) Obras de alcantarillado;
e) Construcción y ampliación de obras y sistemas de agua potable;
f) Desecación de pantanos y relleno de quebradas;
g) Plazas, parques y jardines; y,
h) Otras obras que las municipalidades o distritos metropolitanos determinen
mediante ordenanza, previo el dictamen legal pertinente;
Que, el 10 de marzo de 2001, se publicó la “Ordenanza que Regula los Desarrollos
Urbanísticos Tipo Lotes con Servicios”, documento normativo diseñado a fin de
enfrentar el grave déficit habitacional que afectaba a la ciudad de Guayaquil, y en
forma directa a los sectores de la población de menores recursos, demandando la
expedición de normas y procedimientos especiales que contribuyan a su solución;
Que, el 02 de noviembre de 2005, se publicó la “Ordenanza Reformatoria de la Ordenanza
que Regula los Desarrollos Urbanísticos tipo Lotes con Servicios”, estableciendo
ajustes en cuanto a la normativa aplicable en este tipo de desarrollos urbanísticos;
Que, el 24 de enero de 2011, se publicó en la Gaceta Oficial Municipal No. 5, la “Reforma
a la Ordenanza Sustitutiva de Parcelaciones y Desarrollos Urbanísticos”, instrumento
con el cual se establecen las normas y procedimientos a ser aplicados a la
Parcelación de los Terrenos y a los Desarrollos Urbanísticos, de los predios ubicados
en el área urbana, de expansión urbana de Guayaquil, así como en las Cabeceras de
las Parroquias Rurales del Cantón Guayaquil;
Que, el 30 de diciembre de 2011, se publicó en la Gaceta Oficial Municipal No. 26, la
“Reforma a la Ordenanza Sustitutiva de Parcelaciones y Desarrollos Urbanísticos”,
relacionada con el Silencio Administrativo (se agrega el Art. 28 a) Silencio
Administrativo);
Que, el 08 de marzo de 2012, se publicó la Gaceta Oficial Municipal N° 29, la “Reforma a
la Ordenanza Sustitutiva de Parcelaciones y Desarrollos Urbanísticos”, en la que se
establecen los procedimientos para la Entrega-Recepción de Obras de
Infraestructura, así como para Inspección Final y Certificados de Habitabilidad de las
Edificaciones;
Que, el 18 de junio de 2012, se publicó en la Gaceta Oficial Municipal No. 36, la “Ordenanza
que sustituye a la Ordenanza que Norma los Trámites de aprobación de las
Parcelaciones y Desarrollos Urbanísticos”, en la cual se establecen los
procedimientos tanto para los permisos o autorizaciones para la ejecución de
parcelaciones y desarrollos urbanísticos, incluyendo los referidos a Lotes con
Servicios Básicos;
Que, el 07 de marzo de 2013, se publicó en la Gaceta Oficial Municipal No. 51, la “Reforma
a la Ordenanza Sustitutiva de Parcelaciones y Desarrollos Urbanísticos”, relacionada

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