Ordenanzas Municipales. Cantón Huamboya: De creación del Sistema de Protección Integral de Derechos

Número de Boletín574
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 10 de noviembre de 2021Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 574
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EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE
HUAMBOYA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1, de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “El
Ecuador es un estado Constitucional de Derechos y justicia social, democrático, que se
organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada”
Que, el artículo 3, de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “Son
deberes primordiales del Estado: 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce
de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en
particular la educación, salud, la alimentación, la seguridad social, y la el agua para sus
habitantes.
Que, el artículo 10, de la Constitución de la República del Ecuador, determina que : “Las
personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozaran de
los derechos garantizados en la constitución y en los instrumentos internacionales”.
“Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y
oportunidades.
Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo,
identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado
judicial, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH,
discapacidad, diferencia física, ni por cualquier otra distinción, personal o permanente,
que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio
de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.
El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promueve la igualdad real en favor
de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad; y, el numeral
9 establece que, el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los
derechos garantizados en la Constitución”.
Que, el numeral 5 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador establece
que, en materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores
públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que
más favorezcan su efectiva vigencia;
Que, el numeral 8 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador manda
que el contenido de los derechos que desarrollará de manera progresiva a través de las
normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las
condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio;
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Que, el artículo 35, de la Constitución de la República del Ecuador, consagra que: “Las
personas adultas mayores, niños y niñas adolescentes, mujeres embarazadas, personas
con discapacidad, personas privadas de la libertad y quienes adolezcan de enfermedades
catastróficas de alta complicidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los
ámbitos público y privado, la misma atención prioritaria recibirán las personas en
situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual. Maltrato infantil
desastres naturales o antropogénicos. El estado prestara especial protección a las personas
en condición de doble vulnerabilidad”.
Que, los artículos 36, 37 y 38, de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce
y garantiza los derechos de las personas adultas mayores.
Estado debe garantizar los derechos de las jóvenes y los jóvenes, y promoverá su efectivo
ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y
mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en
particular en los espacios del poder público;
Que, los artículos 40, 41 y 42, de la Constitución de la República del Ecuador, anuncia el
derecho de las personas a migrar, así como ordena los derechos de las personas, cualquier
sea su condición migratoria.
Que, el artículo 44, 45 y 46 de la Constitución de laRepública del Ecuador, instala los
derechos de la niñez y adolescencia, disponiendo al Estado, la sociedad y la familia en
sus diversos tipos, la promoción de su desarrollo integral de una manera prioritaria,
atendiendo al principio del interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las
demás personas.
Que, los artículos 47, 48 y 49 de la Constitución de la República del Ecuador, reconocen
los derechos de las personas con discapacidad, garantizando políticas de prevención y
procura la equiparación de oportunidades y su integración social.
Que, los artículos 56, 57, 58,59 y 60, de la Constitución de la República delEcuador,
reconocen y garantizan los derechos colectivos de las comunas, comunidades, pueblos y
nacionalidades indígenas, del afro ecuatoriano, el pueblo montubio y las que forman parte
del Estado ecuatoriano, único e invisible.
Que, el artículo 70, de la Constitución de la República del Ecuador, define que: “El estado
formulará y ejecutará políticas para alcanzar la igualdad entre hombres y mujeres, a través
del mecanismo especializado de acuerdo con la ley, e incorporará el enfoque de género
en planes y programas y brindará asistencias técnicas para su obligatoria aplicación en el
sector público”.
participación de las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, de manera
protagónica en la toma de decisiones, planificaciones y gestión de los asuntos públicos, y
en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes,
en un proceso permanente de la construcción del poder ciudadano.

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