Ordenanzas Municipales. Cantón Huamboya: Expídese la primera reforma a la Ordenanza de autonomía y funcionamiento del Cuerpo de Bomberos, para la gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios

Número de Boletín472
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Edición Especial Nº 472 - Registro Ocial
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Miércoles 14 de septiembre de 2022
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EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTÓN HUAMBOYA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que los
gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y
financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad
interterritorial, integración y participación ciudadana;
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe que los
gobiernos autónomos descentralizados de las tendrán facultades legislativas en el ámbito
de sus competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, el numeral 13 del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece como una de las competencias exclusivas de los gobiernos municipales la de
gestionar los servicios de prevención, protección socorro y extinción de incendios;
Que, el artículo 273 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que las
competencias que asuman los gobiernos autónomos descentralizados serán transferidas
con los correspondientes recursos. No habrá transferencia de competencias sin la
transferencia de recursos suficientes, salvo expresa aceptación de la entidad que asuma
las competencias;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, establece que para el pleno ejercicio de sus competencias y de las
facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los (…) concejos
municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas,
acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial;
Que, el literal m) del artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, señala que es competencia exclusiva del gobierno
autónomo descentralizado municipal, gestionar los servicios de prevención, protección,
socorro y extinción de incendios;
Que, el literal a) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, establece que al concejo municipal le corresponde el
ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo
descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y
resoluciones;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en
el tercer inciso de su artículo 140 señala que la gestión de los servicios de prevención,
protección, socorro y extinción de incendios, que de acuerdo con la Constitución
corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, se ejercerá con
sujeción a la ley que regule la materia (…) Para tal efecto, los cuerpos de bomberos del
país serán considerados como entidades adscritas a los gobiernos autónomos
descentralizados municipales, quienes funcionarán con autonomía administrativa y

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