Cantón Ibarra: Que norma la igualdad e inclusión de las personas con discapacidad
| Fecha de publicación | 30 Diciembre 2020 |
| Sección | Ordenanza Municipal |
| Número de Gaceta | 1437 |
| instrumentation | Ordenanza Municipal |
14 – Miércoles 30 de diciembre de 2020 Edición Especial Nº 1437 – Registro Ocial
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ORDENANZA QUE NORMA LA IGUALDAD E INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD EN EL CANTÓN IBARRA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En lo referente a la protección de las personas con discapacidad es deber del Estado garantizar el
ejercicio de los derechos humanos. Para el efecto, se promueven políticas públicas y normas para la
prevención, atención integral y prioritaria en pro de la igualdad y no discriminación.
La perspectiva de derechos con que se aborda la situación de las personas con discapacid ad en
Ecuador y en el mundo es relativamente nueva. El enfoque de sujetos de derechos es reciente y todavía
es parte de una pugna activa por desmantelar la concepción asistencialista y caritativa con que durante
años se trató a esta población.
De conformidad con las cifras disponibles del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades,
en el Cantón Ibarra se encuentran registradas 6282 personas con discapacidad. En relación con la
población con discapacidades, la principal discapacidad es física 2774 personas que corresponde al
44,16%, seguida por la discapacidad intelectual 1347 personas que corresponde al 21,44%, auditiva
1155 personas que corresponde al 18,39%, visual 668 personas que corresponde al 10,63% y la
discapacidad psicológica 338 personas que corresponde al 5,38%; sin considerar las personas que
hasta la fecha no han realizado su trámite para obtener el correspondiente carnet de discapacidad. Las
parroquias con mayor índice de discapacidad son San Antonio, Ambuquí y La Esperanza, en el sect or
rural y la cabecera cantonal urbana.
Para Oliver (2008, P. 20) la histórica concepción de la discapacidad como "tragedia personal" ha
tenido como resultado que las personas con discapacidad no puedan participar plenamente de la
sociedad. Las limitaciones físicas o psicológicas que la persona con discapacidad tiene desde el
nacimiento o como resultado de un suceso traumático, ya sea un accidente o el inicio de una
enfermedad progresiva, es decir, las limitaciones personales, ya no son señaladas por cada vez más
personas con discapacidad corno las que evitan su participación. Son las restricciones sociales que la
misma sociedad les impone lo que les lleva a adoptar la opinión de que "...la discapacidad es, por lo
tanto, una forma particular de opresión social" (Upias: 1976, p. 4).
La Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad (2004) prevé la protección especial de grupos y personas
en situación de vulnerabilidad, que incluye medidas especiales de protección e integración, de
distribución de los recursos, de acceso a los servicios esenciales y de no discriminación. Se considera
a las personas con discapacidad como una población en situación de desventaja y, por tanto, objeto
Miércoles 30 de diciembre de 2020 – 15Registro Ocial – Edición Especial Nº 1437
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prioritario de atención. Las ciudades, mediante políticas de afirmación positiva, deben suprimir los
obstáculos de orden político, económico, social y cultural que limiten la libertad, equidad e igualdad
de los ciudadanos/as e impidan el pleno desarrollo de la persona humana y su efectiva participación
política, económica social y cultural en la ciudad.
El acceso a la educación de este grupo poblacional es limitado, puesto que los centros educativos
regulares no cuentan con la infraestructura, herramientas tecnológicas y capacitación metodológica
para que los maestros atiendan las necesidades particulares de estos estudiantes. Esto a su vez, genera
una falta de profesionalización en las personas con discapacidad, limitando su acceso al mercado
laboral.
En el ámbito de la salud, muchas de las personas con discapacidad no tienen acceso a atención médica
especializada, especialmente en el sector rural. Además, por la poca inclusión de este grupo de
personas en el mercado laboral formal, carecen también de seguridad social, que podría aportar
también en el ámbito de la salud.
Pese a los intentos que se han emprendido para eliminar las barreras físicas, aún existe poca
accesibilidad de las personas con discapacidad a espacios públicos, actividades deportivas y
recreativas, siendo el transporte público el que mayores problemas presenta.
La exclusión y la discriminación a las personas con discapacidad aún son altos a nivel nacional, siendo
las mujeres las que mayormente han sufrido discriminación, abandono familiar y mal trato, además
de violencia física, sexual y psicológica.
Las personas con discapacidad diariamente experimentan barreras físicas, políticas, sociales,
económicas y culturales y formas de discriminación directa e indirecta que afectan sus derechos
humanos. Por este motivo es necesario impulsar en el cantón políticas públicas que permitan la
prevención de las discapacidades, la sensibilización de la ciudadanía en la materia para combatir los
prejuicios y estereotipos discriminatorios, la promoción de los derechos humanos de las personas con
discapacidad y su atención preferente y especializada en salud, educación, trabajo e inclusión
económica y social; la protección integral y especial de sus derechos; la accesibilidad al entorno y a
los medios de transporte y las exenciones tributarias como acciones afirmativas que tienen el objetivo
de transformar una situación previa de desigualdad.
La Constitución del 2008 reconoció a las personas con discapacidad como uno de los grupos de
atención prioritaria y responsabilizó al Estado de garantizar el ejercicio de sus derechos. Es por eso
que es necesario, que el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón San Miguel de Ibarra,
cuente con una política pública encaminada a la protección y promoción de los derechos de este grupo
poblacional.
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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN MIGUEL DE IBARRA
CONSIDERANDO:
QUE, el artículo 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, establece: “Todos los
seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón
y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.”
QUE, el artículo 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, determina: “Todos son
iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen
derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra
toda provocación a tal discriminación.”
QUE, el artículo 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos establece los estados parte
se comprometen a adoptar, con arreglo a los procedimientos constitucionales y a las
disposiciones de la Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren
necesarias para hacer efectivos los derechos y libertades contempladas en este instrumento
internacional.
QUE, el artículo 3 literal c) de la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas
de discriminación contra las personas con discapacidad determina: “c) Medidas para
eliminar, en la medida de lo posible, los obstáculos arquitectónicos, de transporte y
comunicaciones que existan, con la finalidad de facilitar el acceso y uso para las personas
con discapacidad”.
QUE, el artículo 4 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece
que los Estados se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los
derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin
discriminación alguna;
QUE, el artículo 8 de la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad establece
que los Estados Partes se comprometen a adoptar medidas inmediatas, efectivas y pertinentes
para sensibilización a la sociedad para que tome mayor conciencia respecto de las personas
con discapacidad y fomentar el respecto de los derechos y la dignidad de estas personas;
luchar contra los estereotipos, los prejuicios y las prácticas nocivas respecto de las personas
con discapacidad y promover la toma de conciencia respeto de las capacidades y aportaciones
de las personas con discapacidad;
QUE, el artículo 9 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad indica
que a fin de que las personas con discapacidad pueda vivir en forma independiente y participa r
plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes
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