Cantón Isidro Ayora: Que regula el expendio de bebidas alcohólicas en el marco del manejo de la pandemia de COVID-19
Fecha de publicación | 31 Diciembre 2020 |
Número de Gaceta | 1439 |
20 – Jueves 31 de diciembre de 2020 Edición Especial Nº 1439 – Registro Ocial
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE
“ISIDRO AYORA”
Registro Oficial N
0
567, Mayo 2 del 2002
Ley de creación del cantón N
0
134, Reg. Of. N
0
· 1002 Agosto 2 de 1996
Guayas – Ecuador
SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL
Página 1 de 15
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE ISIDRO AYORA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Organización Mundial de la Salud-OMS, con fecha 11 de marzo de 2020, declaró al
CORONAVIRUS–COVID19, como PANDEMIA a nivel mundial; a cuya consecuencia, en el
Ecuador, el Ministerio de Salud Pública mediante Acuerdo Ministerial Nro. 00126-
2020 publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 160 del jueves 12 de marzo
de 2020, declaró el estado de emergencia sanitaria en todos los establecimientos del
Sistema Nacional de Salud, en los servicios de laboratorio, unidades de epidemiología y
control, ambulancias aéreas, servicios de médicos y paramédicos, hospitalización y consulta
externa por la inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus COVID-19, y
prevenir un posible contagio masivo en la población.
Mediante el Decreto Ejecutivo No. 1126, expedido por el Presidente de la República, de fecha
14 de agosto de 2020, dispuso la renovación del Estado de Excepción por treinta días.
La Corte Constitucional del Ecuador, en atención al citado decreto emitió el Dictamen Nro.
5-20-EE/20, de fecha lunes 24 de agosto de 2020, en el cual en uno de sus considerando
expresa: “Debido a la imprevisibilidad sobre el alcance y duración de la enfermedad, así
como del tiempo para la obtención de tratamientos médicos y vacunas eficaces que puedan
ser distribuidas a nivel mundial para superar definitivamente la pandemia, los gobiernos
están obligados a generar una base normativa y políticas públicas idóneas para enfrentar la
situación provocada por el COVID-19, mediante un régimen ordinario que responda a estas
nuevas necesidades. La Corte Constitucional, en el dictamen Nro. 3-20-EE/20, señaló, al
respecto, que: “En atención a declaraciones de representantes de la OMS, las probabilidades
de que el COVID-19 desaparezca y, en consecuencia, el mundo retorne a la situación de
normalidad previa a su aparición, es baja. Asimismo, conforme se señaló previamente, el
estado de excepción no puede ser desnaturalizado, perennizarse y convertirse en un régimen
´ordinario´.” En efecto, la Corte Constitucional reconoce que la crisis sanitaria ha desbordado
la respuesta del Estado, aspecto que se ha replicado en un sinnúmero de países del
mundo. Aquello ha obligado a la declaratoria de un estado de excepción en el país
que se ha prolongado desde el 17 de marzo de 2020, sin que a la fecha, como se
expresa en el mismo decreto ejecutivo No. 1126, se cuenten con mecanismos
tendientes a enfrentar la pandemia a través del régimen ordinario”. Con fundamento en lo
expresado la Corte Constitucional como parte del control material, ha dictaminado que los
Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales (en adelante G.A.D. Municipal),
adopten las medidas necesarias para organizar y afrontar la pandemia de conformidad con
los mecanismos jurídicos ordinarios, razón por la cual el G.A.D. Municipal de Isidro Ayora,
por considerarlo una necesidad institucional precautelar la salud de los ciudadanos y
contener el avance de la pandemia, emitirá los instrumentos necesarios para regular el
consumo de bebidas alcohólicas en los espacios públicos, en establecimientos y eventos de
Jueves 31 de diciembre de 2020– 21Registro Ocial – Edición Especial Nº 1439
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE
“ISIDRO AYORA”
Registro Oficial N
0
567, Mayo 2 del 2002
Ley de creación del cantón N
0
134, Reg. Of. N
0
· 1002 Agosto 2 de 1996
Guayas – Ecuador
SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL
Página 2 de 15
concurrencia masiva, sin que este nuevo marco legal soslaye los derechos ciudadanos, la
libertad de tránsito, la libre asociación y reunión.
La Constitución de la República del Ecuador, reconoce a los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales, su autonomía política, administrativa y financiera y sobre
esta base las atribuciones que le han sido conferidas dentro de sus jurisdicciones
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización expresa: “Coordinar con la Policía
Nacional, la comunidad y otros organismos relacionados con la materia de seguridad, la
formulación y ejecución de políticas locales, planes y evaluación de resultados sobre
prevención, protección, seguridad y convivencia ciudadana”, para tales efectos el G.A.D.
Municipal establecerá el marco jurídico pertinente, para que de manera temporal prohíba
el consumo de sustancias sujetas a fiscalización en los espacios públicos o en
establecimientos y eventos de concurrencia masiva, mediante ordenanza municipal, bajo
los lineamientos emitidos por la entidad rectora en materia de seguridad ciudadana,
protección interna y orden público y/o por la entidad rectora en materia de salud pública;
debiendo establecer sanciones como multas, trabajo comunitario u otras de carácter
administrativo, según lo previsto en este Código, siendo de vital importancia que los G.A.D.
Municipales coadyuven al retorno al régimen ordinario que involucra desarrollar e
incorporar herramientas para enfrentar, a partir de los cauces regulares, la crisis sanitaria.
Es decir, crear una transición en la que se creen las condiciones para poder manejar la nueva
normalidad por los cauces ordinarios.
En ese mismo orden y en consideración a que la Corte Constitucional se constituye en el
máximo intérprete de la Constitución, el Concejo Municipal adecuando formal y
materialmente las ordenanzas a los derechos contenidos en la Constitución y Tratados y
Convenios Internacionales, expide la Ordenanza que reglamenta el ámbito sobre la
regulación del consumo de bebidas alcohólicas dentro de la jurisdicción del Cantón Isidro
Ayora, como parte de la planificación para el desarrollo de los mecanismos ordinarios
establecidos en el marco jurídico ecuatoriano encaminando acciones para reducir los
efectos de la pandemia COVID 19, dada la necesidad de establecer un régimen de transición
hacia la “nueva normalidad; y, en mérito a que el Plan de Desarrollo y Ordenamiento
Territorial del Cantón ha sido adecuado a la pandemia, y con el fin de mitigar un posible
contagio masivo en la población.
Por lo expuesto, es menester que la legislación cantonal garantice los derechos a la salud,
vida digna e integridad de la población; es así que todas las instituciones y funciones del
Estado, así como los G.A.D. Municipales y los distintos niveles de gobierno, tienen la
obligación constitucional de instituir y promover coordinada y responsablemente
herramientas idóneas para que el régimen ordinario asuma la gestión de la pandemia a la
luz del principio de juridicidad consagrado en el artículo 226 de la Norma Suprema.
En consecuencia el G.A.D. Municipal, deberá disponer se tomen las medidas de bioseguridad
correspondientes para contener y controlar el riesgo de contagio, a fin de minimizarlo,
mismo que deberá estar acorde con las disposiciones emitidas por el Ministerio de Salud
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba