Ordenanzas Municipales. Cantón Jama: Que expide la reforma a la Ordenanza que crea el área de conservación y uso sustentable municipal
Número de Boletín | 621 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Viernes 25 de noviembre de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 621
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EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN JAMA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en sus arts. 3 Numeral
7, 14 y 66 numeral 27; establece que es uno de los deberes primordiales
del Estado el de proteger el patrimonio natural y cultural del país;
reconociendo el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen
vivir, sumak kawsay; asi como el derecho a vivir en un ambiente sano,
ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con
la naturaleza.
Que, el artículo 238 de la Constitución de la Republica, en concordancia
con el artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, describe la autonomía política,
administrativa y financiera de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados;
Que el Articulo 406 de la Constitución de la Republica establece que el
Estado regulara la conservación, manejo y uso sustentable,
recuperación, y limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles y
amenazados; entre otros, los páramos, humedales, bosques nublados,
bosques tropicales secos y húmedos y manglares, ecosistemas marinos y
marinos-costeros.
Que, el Articulo 4 literal d) del Código Orgánico de Organización Territorial
Autonomía y Descentralización (COOTAD) como fines de los gobiernos
autónomos descentralizados, establece que: "( ... ) d). La recuperación y
conservación de la naturaleza y el mantenimiento de un ambiente
sostenible y sustentable";
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización en el artículo 55 establece que, dentro de las
competencias exclusivas del Gobiernos Municipales, se encuentra la de
crear, modificar, exonerar, suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas o
contribuciones especiales de mejoras;
Que, es atribución del Concejo Municipal ejercer la facultad normativa
en materias de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal, mediante la expedición de Ordenanzas, conforme a 10
dispuesto en el artículo 57, literal a) del
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