Ordenanzas Municipales. Cantón Jama: Que expide la reforma a la Ordenanza que crea el área de conservación y uso sustentable municipal

Número de Boletín621
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 25 de noviembre de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 621
15
EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN JAMA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en sus arts. 3 Numeral
7, 14 y 66 numeral 27; establece que es uno de los deberes primordiales
del Estado el de proteger el patrimonio natural y cultural del país;
reconociendo el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen
vivir, sumak kawsay; asi como el derecho a vivir en un ambiente sano,
ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con
la naturaleza.
Que, el artículo 238 de la Constitución de la Republica, en concordancia
con el artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, describe la autonomía política,
administrativa y financiera de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados;
Que el Articulo 406 de la Constitución de la Republica establece que el
Estado regulara la conservación, manejo y uso sustentable,
recuperación, y limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles y
amenazados; entre otros, los páramos, humedales, bosques nublados,
bosques tropicales secos y húmedos y manglares, ecosistemas marinos y
marinos-costeros.
Que, el Articulo 4 literal d) del Código Orgánico de Organización Territorial
Autonomía y Descentralización (COOTAD) como fines de los gobiernos
autónomos descentralizados, establece que: "( ... ) d). La recuperación y
conservación de la naturaleza y el mantenimiento de un ambiente
sostenible y sustentable";
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización en el artículo 55 establece que, dentro de las
competencias exclusivas del Gobiernos Municipales, se encuentra la de
crear, modificar, exonerar, suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas o
contribuciones especiales de mejoras;
Que, es atribución del Concejo Municipal ejercer la facultad normativa
en materias de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal, mediante la expedición de Ordenanzas, conforme a 10
dispuesto en el artículo 57, literal a) del

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR