Ordenanzas Municipales. Cantón Jama: Para garantizar los derechos de las personas adultas mayores

Número de Boletín670
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 22 de diciembre de 2022 Edición Especial Nº 670 - Registro Ocial
12
EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN JAMA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador determina que
el Ecuador se consagra como un Estado constitucional de derechos y justicia,
por lo que es necesario realizar cambios normativos que respondan
coherentemente con su espíritu;
Que, el artículo 3 IBIDEM, señala que el Estado tiene como deber primordial
garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos
establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales;
Que, el artículo 10 IBIDEM, señala que las personas, comunidades, pueblos y
nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados
en la Constitución e Instrumentos Internacionales;
Que, el artículo 11 numeral 1 IBIDEM, establece “Los derechos se podrán ejercer,
promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades
competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento”;
Que, el artículo 11 numeral 2 IBIDEM, determina “Todas las personas son iguales
y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie puede ser
discriminado por (...) edad (…) que tenga por objeto o resultado menoscabar o
anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos… El Estado adoptará
medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los
titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.”;
Que, el artículo 11 numeral 8 IBIDEM, señala “El contenido de los derechos se
desarrollará de manera progresiva a través de normas, jurisprudencia y políticas
públicas;
El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno
reconocimiento y ejercicio”;
Que, el artículo 11 numeral 9 IBIDEM, establece que "El más alto deber del Estado
consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la
Constitución";
Que, el artículo 35 IBIDEM, establece que "Las personas adultas mayores (...)
recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado.
(...) El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble
vulnerabilidad";
Que, el artículo 36 IBIDEM determina que "Las personas adultas mayores
recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado,
en especial en los campos de inclusión social y económica, y protección contra
la violencia";
Jueves 22 de diciembre de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 670
13
Que, el artículo 37 IBIDEM dispone que el Estado garantizará a las personas
adultas mayores los siguientes derechos: atención gratuita y especializada en
salud, trabajo remunerado, jubilación universal, rebaja en los servicios privados
de transporte y espectáculos, exenciones en el régimen tributario, exoneración
del pago por costos notariales y regístrales y el acceso a una vivienda que
asegure una vida digna;
Que, el artículo 38 IBIDEM dispone que el Estado establecerá políticas públicas
para las personas adultas mayores que aseguren: la atención en centros
especializados que garanticen su nutrición, salud, educación y cuidado diario;
la protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o
económica; desarrollo de programas y políticas destinadas a fomentar su
participación y el trabajo, su autonomía personal, disminuir su dependencia y
conseguir su plena integración social; protección y atención contra todo tipo
de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole; entre otros;
Que, el artículo 51 numerales 6 y 7 IBIDEM, reconoce a las personas adultas
mayores privadas de su libertad, un tratamiento preferente y especializado y
medidas de protección;
Que, el artículo 66 IBIDEM, reconoce y garantiza a las personas adultas mayores
“una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará
las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de
violencia en especial la ejercida contra […] las personas adultas mayores”;
Que, el artículo 238 IBIDEM, establece que los gobiernos autónomos
descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera;
Que, el artículo 264 numeral 5) IBIDEM, establece como competencia exclusiva
de los Gobiernos Municipales el: “Crear, modificar o suprimir mediante
ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras”;
Que, el artículo 300 IBIDEM determina que el régimen tributario se regirá por los
principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa,
irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudadora. Se
priorizarán los impuestos directos y progresivos;
Que, el artículo 341 IBIDEM, determina “El Estado generará las condiciones para
la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas que aseguren los
derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad
en la diversidad y la no discriminación y priorizará su acción hacia aquellos
grupos que requieren consideración especial por la persistencia de
desigualdades, exclusión, discriminación o violencia en virtud de su condición
etaria, salud o discapacidad”;
Que, el artículo 424 IBIDEM dispone que "Las normas y los actos del poder público
deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; caso
contrario carecerán de eficacia jurídica";
Que, desde el año 1991 en que entró en vigencia la Ley del Anciano, se
incorporaron al ordenamiento jurídico ecuatoriano una serie de derechos a
favor de las personas adultas mayores, pero que, por una serie de razones, se
omitió su cumplimiento, lo que no debe repetirse con la nueva legislación;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR