Ordenanzas Municipales. Cantón Jipijapa: Que norma la participación público - privada y de la economía popular y solidaria

Número de Boletín222
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 27 de mayo de 2022 Edición Especial Nº 222 - Registro Ocial
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Ordenanza que norma la participación público-privada y de la economía
popular y solidaria en el cantón Jipijapa
Exposición de Motivos
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Jipijapa ha determinado la
necesidad de desarrollar y ejecutar varios proyectos de inversión, con el objetivo de
satisfacer las necesidades de la población en materia de mercados, cementerios,
terminal terrestre, y tránsito.
La administración municipal cuenta con proyectos integrales para la construcción y
operación del Nuevo Mercado Central y Cementerio General del cantón Jipijapa; así
como también la construcción y equipamiento del Centro de Matriculación y Revisión
Técnica Vehicular.
Estos proyectos no cuentan con una fuente de financiamiento asignada por gestión
directa ni a través del sistema financiero público. En la actualidad, tampoco el GAD
Municipal del cantón Jipijapa cuenta con la capacidad técnica para el desarrollo y
operación de tales proyectos.
Por otro lado, existen otras necesidades de intervención municipal tales como la
readecuación de la terminal terrestre y la implementación del sistema de parqueo
rotativo tarifado en la zona de mejoramiento urbano de la ciudad de Jipijapa, las que
requieren el financiamiento para la realización de los estudios correspondientes, y su
ejecución.
El GAD Municipal del cantón Jipijapa no cuenta con una norma de carácter local que
regule la participación público - privada con personas jurídicas de derecho privado o de
la economía popular y solidaria, para la implementación de las modalidades
contractuales de concesión, alianza estratégica, y sociedades de economía mixta.
Por lo expuesto, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Jipijapa ha
determinado la necesidad de normar y determinar el procedimiento de selección y las
condiciones para la implementación de concesiones y alianzas estratégicas, así como
la constitución de sociedades de economía mixta que, excepcionalmente, se
establezcan con la Corporación Municipal o sus empresas públicas municipales, para la
ejecución de obras, prestación de servicios públicos, desarrollo de determinados
proyectos de inversión, actividades o emprendimientos de interés público, planificados
por iniciativa institucional o de proponentes externos.
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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN JIPIJAPA
Considerando:
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República determina que el Ecuador es
un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de
república y se gobierna de manera descentralizada;
Que, el artículo 52, ibidem, señala que las personas tienen derecho a disponer de
bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una
información precisa y no engañosa sobre su contenido y características;
Que, el numeral 25 del artículo 66, ibidem, establece que se reconoce y garantizará
a las personas el derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de
calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información
adecuada y veraz sobre su contenido y características;
Que, el artículo 225, ibidem, prevé que el sector público comprende, entre otras, las
entidades que integran el régimen autónomo descentralizado; y, las personas
jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados
para la prestación de servicios públicos;
Que, el artículo 226, ibidem, estipula que las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley, teniendo el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 238, ibidem, determina que los gobiernos autónomos
descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se
regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial,
integración y participación ciudadana;
Que, el artículo 240, ibidem, considera que los gobiernos autónomos
descentralizados municipales tienen facultades legislativas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, de conformidad con el artículo 314, ibidem, el Estado será responsable de la
provisión de los servicios públicos, respondiendo a los principios de obligatoriedad,
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generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad,
regularidad, continuidad y calidad. Asimismo, el Estado dispondrá que los precios y
tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y establecerá su control y
regulación;
Que, acorde a lo dispuesto en el artículo 316, ibidem, el estado podrá delegar la
participación en los sectores estratégicos y servicios públicos a empresas mixtas en
las cuales tenga mayoría accionaria. La delegación se sujetará al interés nacional y
respetará los plazos y límites fijados en la ley para cada sector estratégico. El Estado
podrá, de forma excepcional, delegar a la iniciativa privada y a la economía popular
y solidaria, el ejercicio de estas actividades, en los casos que establezca la ley;
Autonomía y Descentralización (COOTAD) señala que es atribución del concejo
municipal, entre otras, el ejercicio de la facultad normativa en las materias de
competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la
expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;
Que, el artículo 283, ibidem, establece que sólo de manera excepcional los
gobiernos autónomos descentralizados regionales, provinciales, metropolitanos y
municipales, podrán delegar la prestación de servicios públicos de su competencia
a la iniciativa privada. Esta delegación se realizará mediante acto normativo del
órgano competente cuando el gobierno autónomo descentralizado respectivo no se
encuentre en capacidad técnica y económica de gestionar directamente un servicio
público o en caso de calamidad pública o desastre natural. La falta de capacidad
técnica o económica para la gestión directa de un servicio público será debidamente
justificada por la autoridad ejecutiva, ante el respectivo órgano legislativo local y la
ciudadanía, en las condiciones establecidas en la Constitución, la Ley y de acuerdo
con las regulaciones del órgano competente de la administración pública o Gobierno
Central que tenga atribución legal en materia de competencias. La selección
correspondiente deberá realizarse mediante concurso público con excepción de la
delegación de las competencias de riego, agua potable y alcantarillado a
organizaciones comunitarias;
Que, el inciso primero del artículo 74 del Código Orgánico Administrativo prevé que
cuando sea necesario, en forma excepcional y motivada, para satisfacer el interés
público, colectivo o general, cuando no se tenga la capacidad técnica o económica
o cuando la demanda del servicio no pueda ser cubierta por empresas públicas o
mixtas con mayoría pública, el Estado o sus instituciones podrán delegar a sujetos
de derecho privado, la gestión de los sectores estratégicos y la provisión de los

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