Cantón Jipijapa: Para promover la igualdad y no discriminación basada en género
Fecha de publicación | 21 Diciembre 2022 |
Número de Gaceta | 665 |
Miércoles 21 de diciembre de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 665
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Ordenanza para promover la igualdad y no discriminación basada en
género en el cantón Jipijapa
Exposición de motivos
En los años ochenta en Ecuador se empieza a visibilizar la violencia como un problema
de salud pública y se logra que tenga un tratamiento a nivel político. La visibilidad se
acentuó más, cuando el Ecuador firma la Convención para la Eliminación de todas las
Formas de Discriminación contra la Mujer, en julio de 1980 y la ratifica en noviembre de
1981. Más tarde, Ecuador se adhiere a la Convención Interamericana para prevenir,
sancionar y erradicar la violencia contra la mujer “Convención de Belém do Para” (enero
del 1995) y suscribe la Plataforma de acción de Beijing (1995).
Con estos antecedentes, en 1994 se crearon las Comisarías de la Mujer y en 1995 se
emite la "Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia" conocida como la Ley 103,
mediante la cual el Estado asume un rol a través del sistema de justicia. Dicha normativa
reconocía a la violencia intrafamiliar como un problema que trascendía la vida privada
hacia la esfera pública, así como la existencia de tres tipos de violencia: la física ,
psicológica y sexual; asimismo, estableció varias medidas de amparo y sanciones de tipo
civil, encaminadas a prevenir los actos de violencia que vivían las mujeres.
En el año 1994, se promulgó la Ley de Maternidad Gratuita y Atención a la Infancia, que
dio paso a la conformación de los Comités de Usuarias, como mecanismo de participación
ciudadana, para fomentar la corresponsabilidad ciudadana en el cuidado y promoción de
la salud de las mujeres.
Pocos años después, la lucha del movimiento de mujeres ecuatorianas alcanzó otro
importante hito que fue la consolidación de una institucionalidad pública que garantice la
igualdad entre hombres y mujeres y a través de ella, se visibilicen las brechas de
desigualdades estructurales de género, en las que históricamente las mujeres han vivido,
y así poder consolidar políticas públicas que nos permitan superarlas. Es así, como en
1997 se crea el Consejo Nacional de las Mujeres - CONAMU.
En ese mismo año se aprueba la Ley de Amparo Laboral de la Mujer, que estableció la
obligatoriedad de designar a mujeres, al menos en un 20%, para que se integren a las
Cortes Superiores de Justicia, Juzgados, Notarías y Registros.
Una década más tarde, previo al proceso de la Asamblea Constituyente del 2008, bajo los
criterios de paridad, secuencia y alternancia de mujeres y hombres en la conformación de
listas electorales, se logró contar con una participación importante de mujeres en la
construcción de la nueva Constitución del Ecuador y se alcanzaron conquistas
importantes, entre otras: a) Mantener todos los derechos de las mujeres conquistados en
la Constitución de 1998; b) Estado laico que implica el derecho a la libertad de conciencia
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y a adoptar decisiones; c) El derecho a la igualdad real o material; d) Derecho a decidir
(tomar decisiones libres y responsables sobre su cuerpo, salud, vida sexual y
reproducción); e) Paridad de mujeres y hombres; f) Protección especial a las víctimas de
delitos sexuales y violencia de género, no revictimización; g) Erradicación del sexismo y
machismo, y prácticas discriminatorias; h) Prohibición de acceso a cargo público a quien
adeude pensiones alimenticias o sea responsable de delitos sexuales o de violencia de
género; i) Conciliación de la labor productiva con la reproductiva. Finalmente, hoy
tenemos una Constitución que garantiza derechos fundamentales de las mujeres.
En América Latina, la desigualdad es una realidad, que se traduce, en el peor de los
casos, en el asesinato de las mujeres por el simple hecho de serlo; es lo que se conoce
como feminicidio. Por ejemplo, en México, más de 10.000 mujeres han sido asesinadas
desde 2012, pero más del 80% de los casos han quedado impunes.
Sin duda, son datos y situaciones que, en pleno siglo XXI, deberían erradicarse por
completo. Pero estos, por si fueran pocos, no son los únicos problemas a los que se
enfrentan las mujeres del mundo a la hora de alcanzar sus derechos. En nuestro cantón la
lucha de las mujeres ha venido siendo silenciosa, pero imparable; la creación de esta
ordenanza convertirá a Jipijapa no solo en un cantón con igualdad hacia las mujeres, sino
que además la presente normativa pretende crear nuevos días para nuestras niñas y
mujeres.
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
JIPIJAPA
Considerando:
Que, el art. 3 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que es
deber primordial del Estado garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los
derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales;
Que, el art. 11 de la Constitución de la República, determina: 2. Todas las personas son
iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser
discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género,
identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial,
condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud,
portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o
colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular
el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de
discriminación. El estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la
igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de
desigualdad; y, 9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los
derechos garantizados en la Constitución;
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