Ordenanzas Municipales. Cantón Jipijapa: Que regula el procedimiento para la aplicación del Subsistema de Clasificación de Puestos

Número de Boletín423
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 25 de agosto de 2022 Edición Especial Nº 423 - Registro Ocial
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ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DEL
SUBSISTEMA DE CLASIFICACIÓN DE PUESTOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN JIPIJAPA
Exposición de motivos
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Jipijapa es una institución de
derecho público que goza de autonomía política, administrativa y financiera; tiene personería
jurídica con capacidad para realizar los actos que fueren necesarios para el cumplimiento de
sus fines, atribuciones y deberes, según lo determina la Constitución de la República y el
Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).
La satisfacción de las necesidades colectivas y de interés público del cantón es lo más
importante y la ejecución de las políticas públicas de carácter cantonal se realiza a través del
recurso humano con el que cuenta el GAD Municipal.
En el marco de la profesionalización, el GAD Municipal requerirá contar con perfiles técnicos
y/o profesionales en los procesos adjetivos, sustantivos y gobernantes en lo relacionado al
nivel directivo, los mismos que corresponden a puestos de confianza de la máxima autoridad
catalogados como de libre nombramiento y remoción, a fin de dar seguimiento a las directrices
que para el efecto expida la máxima autoridad, considerando las necesidades específicas de
las unidades administrativas que sean validadas por la Dirección de Administración del
Talento Humano y aprobadas por la autoridad nominadora, por lo que es necesario actualizar
el sistema de remuneraciones creando una escala remunerativa propia para el nivel jerárquico
institucional municipal acorde a los principios de equidad y proporcionalidad, en relación al
tipo de cargo y trabajo que realice cada servidor dentro de la institución.
Para establecer su propio régimen de remuneraciones, el GAD Municipal a través de su
Concejo Municipal está facultado constitucional y legalmente para expedir sus propias escalas
remunerativas, en lo referente al grupo ocupacional y grado, ajustándose a sus propios
principios de equidad.
Actualmente, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Jipijapa se
encuentra en un proceso de fortalecimiento institucional que tiene como productos
entregables: a) Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, b) Distributivo
actualizado de remuneraciones acorde a la nueva estructura propuesta, c) Diseño de
normativa propia para el establecimiento del subsistema de clasificación de puestos, d)
Elaboración y actualización del Manual de Puestos Institucional, entre otros, por lo que es
fundamental y necesario establecer nuevas escalas de remuneraciones para la valoración de
los puestos del nivel jerárquico y de la carrera administrativa acorde a los diferentes roles y
grupos ocupacionales determinados en el proyecto de Ordenanza que se propone y que
requiere la entidad, respetando para el efecto los techos remunerativos establecidos por el
Ministerio de Trabajo a través del Acuerdo Ministerial No. MDT-60-2015 del 31 de marzo de
2015. Las escalas remunerativas han sido diseñadas en función de la alta complejidad,
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funciones y responsabilidades de cada rol de puestos, tomando como referencia la
preparación académica, competencias conductuales y experiencia requerida.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN JIPIJAPA
Considerando:
Que, el artículo 226, en concordancia con el numeral 3 del artículo 11 de la Constitución de la
República del Ecuador, establecen la obligación de los órganos del Estado, sus servidoras y
servidores, a ejercer las competencias y obligaciones que le sean establecidas en la
Constitución y la Ley, pero al mismo tiempo señala el carácter justiciable de los derechos;
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador determina que los
Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y
financiera;
Que, el artículo 240 de la Constitución establece que todos los Gobiernos Autónomos
Descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y
funciones territoriales;
Que, el artículo 5 del COOTAD establece que la autonomía política, administrativa y financiera
de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la
Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para
regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones
territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio
de sus habitantes. Esta autonomía se ejercerá de manera responsable y solidaria. En ningún
caso pondrá en riesgo el carácter unitario del Estado y no permitirá la secesión del territorio
nacional;
Que, el artículo 7 del COOTAD manifiesta que para el pleno ejercicio de sus competencias y
de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los consejos
regionales y provinciales concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar
normas de carácter general a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables
dentro de su circunscripción territorial;
Que, el artículo 53 del COOTAD establece la naturaleza jurídica de los gobiernos autónomos
descentralizados municipales determinando que son personas jurídicas de derecho público,
con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de
participación ciudadana; legislación y fiscalización; y, ejecutivas previstas en este Código,
para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden. La sede del gobierno

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