Ordenanzas Municipales. Cantón La Joya de los Sachas: Sustitutiva de organización del Consejo Cantonal para la Protección de los Derechos

Número de Boletín142
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 13 de febrero de 2020 – 41Registro O cial Nº 142
Los funcionarios de nivel jerárquico superior, serán sujetos
a evaluación con excepción de las primeras y segundas
autoridades institucionales; y, asesores de acuerdo a los
instrumentos de aplicación establecidos en la Norma
Técnica del Subsistema de Evaluación del Desempeño.
Esta evaluación permitirá conocer la percepción de los
servidores que integran la unidad u orgánicamente del
nivel directivo sujeto a evaluación, sobre las habilidades
gerenciales y directivas en la gestión de los procesos,
manejo de recursos, administración del talento humano,
toma de decisiones, entre otras competencias.
La evaluación del nivel jerárquico superior no tendrá
ponderación y su información será conocida por la máxima
autoridad como mecanismo de retroalimentación. Los
resultados de la percepción de la evaluación de este factor
tendrán el carácter de con dencia.”
Artículo 15.- Sustitúyase el artículo 118, por el texto
siguiente:
Art. 118.- Del tribunal de reconsideración y/o
recali cación.- Es el órgano competente para conocer y
resolver los reclamos presentados por los servidores en la
aplicación del proceso de evaluación del desempeño. Se
establecerá la cantidad de comités que sean necesarios de
acuerdo con la organización institucional, el cual resolverá
conforme al procedimiento determinado por el Ministerio
del Trabajo en la norma correspondiente.
El tribunal de reconsideración y/o recali cación estará
integrado por:
a) La autoridad institucional centra o del nivel territorial
correspondiente (en el caso de la Intendencia Regional)
o sus delegados que debe pertenecer al nivel jerárquico
superior, con voto dirimente y decisivo, quien lo presidirá;
y,
b) Dos servidores pertenecientes al nivel jerárquico
superior que no hayan intervenido en la cali cación inicial
con un voto cada uno, quienes serán escogidos de manera
aleatoria entre el personal de la institución.”
Artículo 16.- En el artículo 120, sustitúyanse las letras a.
y b., por el texto siguiente:
“a. Formulario de desvinculación institucional
debidamente rmado por todas las áreas allí mencionadas,
excepto los servidores de la Intendencia Regional y o cinas
técnicas de apoyo quienes debido a que la gestión de
talento humano no está desconcentrada, remitirán dicho
formulario únicamente con las rmas completas del área
al que pertenece;
b. Informe técnico de n de gestión con rma de
conformidad por parte del jefe inmediato; en el que se
incluya, además de las actividades técnicas, el estado de
los trámites en curso que no puedan cerrarse, un detalle de
los documentos físicos y digitales bajo su responsabilidad;
y, el estado de los contratos, convenios o sistemas en caso
de ser administrador. Si el jefe inmediato no aprobare
el informe de n de gestión en el término de 15 días, la
aprobación se realizará por parte y bajo la responsabilidad
de la autoridad nominadora o su delegado, y será validado
por la DNATH;”.
DISPOSICIÓN GENERAL
PRIMERA.- En todas las disposiciones constantes en el
Reglamento Interno de Administración del Talento Humano
de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado,
que se haga referencia a: “Dirección de Administración
del Talento Humano”, “Dirección Financiera” y las siglas
“DATH”; se entenderá lo siguiente: “Dirección Nacional de
Administración del Talento Humano”, “Dirección Nacional
Financiera” y “DNATH”, respectivamente.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
PRIMERA.- Se dispone a la Dirección Nacional de
Administración de Talento Humano que en el término
de treinta días desde la expedición de esta Resolución,
establezca el procedimiento interno de selección de
personal, hasta tanto, continuará aplicando el procedimiento
establecido en la Resolución No. SCPM-DS-011-2017.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.-
Encárguese de la difusión de la presente
Resolución y de su publicación en el Registro O cial a la
Secretaría General.
SEGUNDA.- Publíquese en la página Web institucional.
Esta Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha
de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro O cial.
CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE.-
Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 23 de enero
de 2020.
f.) Danilo Sylva Pazmiño, Superintendente de Control del
Poder de Mercado.
SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL PODER
DE MERCADO.- SECRETARÍA GENERAL.- Es el
copia del documento que reposa en el Archivo General de
la Superintendencia de Control del Poder de Mercado.- Lo
certi co.- Fecha: 24 de enero de 2020.-f.) Ilegible.
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN LA JOYA DE LOS
SACHAS
Considerando:
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República
del Ecuador establece que: “El Ecuador es un estado
Constitucional de Derechos y justicia social, democrático,
soberano, independiente, unitario, intercultural,
plurinacional y laico.
Que, el artículo 11 numeral 2 de la Carta Magna de ne:
“Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos
derechos, deberes y oportunidades.

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