Ordenanzas Municipales. Cantón La Joya de los Sachas: Sustitutiva que reglamenta la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario

Número de Boletín735
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 20 de enero de 2023Registro Ocial - Edición Especial Nº 735
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QQuuee,, el artículo 12 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: "El
derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio
nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial
para la vida";
QQuuee,, la Constitución de la República del Ecuador, enuncia en el artículo 240 que los
gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos,
provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y
jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrán facultades
reglamentarias. Todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán facultades
ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;
QQuuee,, la carta constitucional en su artículo 264 numeral 4, en concordancia con el literal
d) del artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización, establece que los Gobiernos Municipales tiene la competencia
exclusiva, de prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de
aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y
aquellos que establezca la ley;
QQuuee,, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que la
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.
QQuuee,, el Art. 314 de la Constitución de la República establece que el Estado será responsable
de la provisión de los servicios públicos de agua potable, saneamiento y alcantarillado,
los mismos que deberán responder a los principios de obligatoriedad, generalidad,
uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad,
continuidad y calidad.
QQuuee,, la Constitución de la República, indica en el artículo 318, que el agua es patrimonio
nacional estratégico de uso público dominio inalienable e imprescriptible del Estado, y
constituye un elemento vital para la naturaleza y para la existencia de los seres humanos.
Se prohíbe toda forma de privatización del agua. La gestión del agua será exclusivamente
pública o comunitaria. El servicio público de saneamiento, el abastecimiento de agua
potable y el riego serán prestados únicamente por personas jurídicas estatales o
comunitarias. (…)
QQuuee,, la Constitución de la República en su artículo 425, indica que la jerarquía normativa
considerará en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad
de las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.
QQuuee,, el COOTAD en su artículo 57, literal a), establece la atribución del Concejo
Municipal para el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del
gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas
cantonales, acuerdos y resoluciones; b) Regular, mediante ordenanza, la aplicación de
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tributos previstos en la ley a su favor; c) Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y
contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute.
QQuuee,, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en
su artículo 137 establece que, el ejercicio de la competencia de prestación del servicio
público de agua potable, en todas sus fases la ejecutará los gobiernos autónomos
descentralizados municipales con sus respectivas normativas y dando cumplimiento a las
regulaciones y políticas nacionales establecidas por las autoridades correspondientes (…).
QQuuee,, el COOTAD en el artículo 568, señala que, las tasas serán reguladas mediante
ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del Alcalde municipal o metropolitano, tramitada
y aprobada por el respectivo Concejo, para la prestación de los siguientes servicios: c)
Agua potable; h) Alcantarillado y canalización; e, i) Otros servicios de cualquier
naturaleza.
QQuuee,, La Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, establece
en el AArrtt.. 3377.- Servicios públicos básicos. Para efectos de esta Ley, se considerarán servicios
públicos básicos, los de agua potable y saneamiento ambiental relacionados con el agua.
La provisión de estos servicios presupone el otorgamiento de una autorización de uso. La
provisión de agua potable comprende los procesos de captación y tratamiento de agua
cruda, almacenaje y transporte, conducción, impulsión, distribución, consumo,
recaudación de costos, operación y mantenimiento. La certificación de calidad del agua
potable para consumo humano deberá ser emitida por la autoridad nacional de salud. El
saneamiento ambiental en relación con el agua comprende las siguientes actividades: 1.
Alcantarillado sanitario: recolección y conducción, tratamiento y disposición final de
aguas residuales y derivados del proceso de depuración; y, 2. Alcantarillado pluvial:
recolección, conducción y disposición final de aguas lluvia. El alcantarillado pluvial y el
sanitario constituyen sistemas independientes sin interconexión posible, los gobiernos
autónomos descentralizados municipales exigirán la implementación de estos sistemas en
la infraestructura urbanística.
QQuuee, el artículo 51 de la LORHUyA establece que los gobiernos autónomos
descentralizados municipales darán la asistencia técnica y brindarán apoyo financiero a las
juntas administradoras de agua potable para la elaboración y ejecución de los planes de
mejora para dar cumplimiento a las normativas técnicas que la ARCA emita.
QQuuee,, el artículo 59 de la LORHUyA determina que la cantidad vital de agua cruda
destinada al procesamiento para el consumo humano es gratuita en garantía del derecho
humano al agua. Cuando exceda la cantidad mínima vital establecida, se aplicará la tarifa
correspondiente. La cantidad vital de agua procesada por persona tendrá una tarifa que
garantice la sostenibilidad de la provisión del servicio;
QQuuee,, el artículo 61 de la LORHUyA manifiesta que: "Todas las personas ejercerán el
derecho humano al agua en condiciones de igualdad. (…)"
QQuuee,, el artículo 80, inciso tercero de la LORHUyA dispone que es responsabilidad de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales el tratamiento de las aguas servidas
y desechos sólidos, para evitar la contaminación de las aguas de conformidad con la ley;

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