Ordenanzas Municipales. Cantón Junín: De actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, e incorporación a la normativa municipal vigente

Número de Boletín1515
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGOBIERNOS AUTÓMOMOS DESCENTRALIZADOS
Miércoles 10 de febrero de 2021Registro Ocial - Edición Especial Nº 1515
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EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE JUNÍN
CONSIDERANDO:
Que, en la Constitución de la República del Ecuador, el artículo 241 establece:
“la planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria
en todos los gobiernos autónomos descentralizados”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 264 numeral 1,
dispone dentro de las competencias exclusivas de los Gobiernos
Municipales: “Planificar el desarrollo cantonal y formular los
correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada
con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de
regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 272, numeral 3,
establece que uno de los criterios para la distribución de los recursos entre
los Gobiernos Autónomos Descentralizados será: “Los logros en el
mejoramiento de los niveles de vida, esfuerzo fiscal y administrativo, y
cumplimiento de metas del Plan Nacional de Desarrollo y del Plan de
Desarrollo del Gobierno Autónomo Descentralizado”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 278 numerales
1 y 2, establece que para la consecución del buen vivir, a las personas y
a las colectividades, así como a sus diversas formas organizativas les
corresponde: “Participar en todas las fases y espacios de la gestión
pública y de la planificación del desarrollo nacional y local, y en la
ejecución y control del cumplimiento de los planes de desarrollo en todos
los niveles”, además de “producir, intercambiar y consumir bienes y
servicios con responsabilidad social y ambiental”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 293, establece:
“[…] Los presupuestos de los gobiernos autónomos descentralizados y los
de otras entidades públicas se ajustarán a los planes regionales,
provinciales, cantonales y parroquiales, respectivamente, en el marco del
Plan Nacional de Desarrollo, sin menoscabo de sus competencias y su
autonomía”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 339, establece
que: “La inversión extranjera directa […] se orientará según las
necesidades y prioridades definidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así
como en los diversos planes de desarrollo de los gobiernos autónomos
descentralizados”, mientras que “La inversión pública […] se enmarcará
en los planes de desarrollo nacional y locales y en los correspondientes
planes de inversión”;

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