Cantón Junín: Que Regula La Emisión De Títulos Habilitantes Del Transporte Terrestre

Fecha de disposición20 Marzo 2018
Fecha de publicación20 Marzo 2018
SecciónOrdenanza Municipal
Número de Gaceta365
instrumentationOrdenanza Municipal

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTOR JUNIN

CONSIDERANDO

Qué: la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 264 numeral 6, otorga a los gobiernos autónomos descentralizados municipalidades la competencia exclusiva para la planificación, regulación y control del tránsito y el transporte público, dentro de su jurisdicción;

Qué; la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 425. último inciso establece que la jerarquía normativa considerará en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados;

Qué; el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, en su artículo 55, literales b) y PK reconoce la competencia exclusiva de los municipios para ejercer control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón, así como planificar, regular y controlar el tránsito y transporte terrestre dentro de su circunscripción cantonal;

Qué; el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, en su artículo 130 señala que, para el ejercicio de la competencia de tránsito y transporte los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales definirán en su cantón el modelo de gestión de la competencia de tránsito y transporte público, de conformidad con la ley, para lo cual podrán delegar total o parcialmente la gestión a los organismos que venían ejerciendo esta competencia antes de la vigencia de este Código;

Qué; el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, en su artículo 57 literal a), establece la atribución del Concejo Municipal para el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;

Qué; el artículo 30.3 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados regionales, metropolitanos o municipales, son responsables de la planificación operativa del control de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial; Qué; el artículo 82 del Reglamento General para la Aplicación a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados regularán mediante ordenanza el procedimiento para el otorgamiento de títulos habilitantes en el ámbito de sus competencias;

Qué; el Consejo Nacional de Competencias transfirió las competencias para planificar, regular y controlar el tránsito, transporte terrestre y seguridad vial a la Municipalidad de Junín el 26 de Agosto del 2015 a través de la resolución No. 006-CNC-2012, misma que fue publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 712 del 29 de mayo de 2012;

Qué; con fecha 17 de octubre del 2014, el Concejo Municipal del Cantón Junín, como órgano de legislación del GAD Municipal, en uso de sus atribuciones, creó mediante Ordenanza la Unidad Técnica de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Junín con sus siglas UTTTSV, la misma que administrará la competencia para la regulación y control del tránsito, transporte terrestre y seguridad vial en el cantón Junín;

Qué; los artículos 9, 10, 11 y 12 de la citada Ordenanza, establecen las atribuciones de la U'ITrSV. para la organización, administración, regulación y control de las actividades de gestión, ejecución y operación de los servicios relacionados con la movilidad, tránsito y transporte terrestre y seguridad vial del el cantón Junín; incluidas las de otorgamiento de títulos habilitantes para la operación del transporte terrestre dentro del cantón Junín;

Qué; con fecha 29 de Octubre del 2014, la Agencia Nacional de Tránsito con RESOL,UCION No 167-DE ANT-2014 resuelve certificar la ejecución de la competencia de TITULOS HABILITANTES al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Junín en el ámbito de su jurisdicción a partir del 26 de Agosto de 2015

Que, en sesión ordinaria del día 16 de septiembre del 2015, el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Junín, emitió la Resolución N° 75 que contiene el presente acto normativo.

En uso de sus atribuciones:

EXPIDE:

ORDENANZA QUE REGULA LA EMISION DE TITULOS HABILITANTES DEL TRANSPORTE TERRESTRE DEL CANTON JUNIN

TÍTULO I Artículos 1 a 4

GENERALIDADES

CAPÍTULO 1 Artículos 1 a 4

ÁMBITO, DE APLICACIÓN Y NORMAS GENERALES

Art. 1 Ámbito y alcance.- Las disposiciones previstas en esta ordenanza regulan el procedimiento para el otorgamiento, renovación y revocatoria de títulos habilitantes para la operación de servicio de transporte terrestre a nivel intracantonal de compañías y cooperativas debidamente constituidas y para el transporte por cuenta propia en el cantón Junín
Art. 2 De los títulos habilitantes de transporte terrestre.- Son títulos habilitantes de transporte terrestre, los contratos de operación, permisos de operación y autorizaciones para operación

Corresponde a la UTTTSV, en ejercicio de sus competencias en el ámbito de su jurisdicción intracantonal, otorgar los siguientes títulos habilitantes según corresponda:

Contratos de operación para la prestación de servicio de transporte público de personas o bienes en cualquier tipo en el ámbito intracantonal;

Permisos de operación para la prestación de los servicios de transporte comercial, en cualquier tipo en el ámbito intracantonal; y,

Autorizaciones para operación de servicio de transporte por cuenta propia, en cualquier tipo, en el ámbito intracantonal.

El tiempo de vigencia de cada título habilitante será el determinado en la Ley Orgánica de, transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, su Reglamento General y Reglamentos específicos de cada modalidad de transporte.

Art. 3 De la planificación.- El otorgamiento de títulos habilitantes estará supeditado al informe técnico de factibilidad emitido a través de la Unidad Técnica de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial

Los informes técnicos se sustentarán en la planificación respectiva, de manera que se garantice la óptima prestación del servicio para cubrir la demanda, y se impida la sobre oferta o saturación.

Art. 4

Otorgamiento de títulos habilitantes.- Los títulos habilitantes, serán conferidos por la Unidad Técnica de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial UTTTSV, a nivel intracantonal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial las normas de carácter general emitidas por el ente rector, la presente Ordenanza y otras que sean aplicables.

TITULO II Artículos 5 a 11

DE LOS TITULOS HABILITANTES

CAPITULO I Artículos 5 y 6

DE LOS REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE NUEVOS TÍTULOS HABILITANTES

Art. 5 Requisitos para el informe previo favorable para Ia constitución jurídica para compañías y cooperativas de transporte terrestre.- La solicitud deberá ser por escrito, remitirse a la UTfTSV,...

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