Ordenanzas Municipales. Cantón Latacunga: Sustitutiva para el uso, administración y control de los cementerios municipales

Número de Boletín345
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Lunes 11 de julio de 2022 Edición Especial Nº 345 - Registro Ocial
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SECRETARIA GENERAL
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CECILIA*
ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA EL USO, ADMINISTRACIÓN Y
CONTROL DE LOS CEMENTERIOS MUNICIPALES DEL CANTÓN
LATACUNGA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El 17 de marzo de 2015, en ejercicio de sus atribuciones
constitucionales y legales, el Concejo en pleno expide la
Ordenanza para la Administración y Control del Cementerio
General Municipal de Latacunga. A raíz de que el Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Latacunga
asumiera la competencia de los cementerios, se estableció un
proceso de traspaso desde el Ministerio de Salud, el mismo que
requirió en principio la necesidad de la expedición de la normativa
legal correspondiente, que supla las falencias que se habían
generado a lo largo de los años y regularizar los procedimientos
que deban observarse en los diferentes ámbitos, lo cual, implica
una adecuada administración de este servicio.
Luego de la aplicación de la respectiva ordenanza desde su
aprobación, han surgido nuevas necesidades y requerimientos de
la ciudadanía, como aquellos que fueron formulados en la
Audiencia Pública realizada en el Salón Máximo del Palacio
Municipal el 4 de abril del 2018, convocada por petición de
delegados de organizaciones populares del Cantón Latacunga en
cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 61 y 95 de la
Constitución de la República y los artículos 73, 74 y 75 de la Ley
La Dirección de Servicios Públicos de la Municipalidad de
Latacunga, realizó las reuniones y consultas necesarias con los
representantes de los colectivos sociales para elaborar la presente
ordenanza, en el que se desglosan los derechos, deberes y
obligaciones de los deudos, se describen las características de los
servicios que se presta en los cementerios municipales. Se incluye
en el ámbito de esta Ordenanza al cementerio municipal ubicado
en el sector Nintinacazo y, se revisan los montos a pagar por los
servicios. Por la amplitud de los asuntos que deben ser
incorporados, se consideró adecuado elaborar un proyecto de
ordenanza sustitutiva en lugar de hacer reformas puntuales a la
Ordenanza vigente. La participación ciudadana en la elaboración
de este proyecto es una característica que fortalece su legitimidad
ante la opinión pública.
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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN LATACUNGA
CONSIDERANDO:
236 señala: “Los gobiernos autónomos descentralizados
gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y
se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad,
equidad interterritorial, integración y participación
ciudadana”,
determina: “Los gobiernos autónomos descentralizados de
las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones,
tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales (…) Todos los
gobiernos autónomos descentralizados ejercerán facultades
ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones
territoriales”,
competencias exclusivas a los Gobiernos Municipales, sin perjuicio
de otras que determine la ley, y que, en el ámbito de sus
competencias y territorio, y en uso de sus funciones, expedirán
ordenanzas cantonales;
Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, señala: Son
funciones del gobierno autónomo descentralizado Municipal:
literal l) “Prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas
respecto de los que no exista una explícita reserva legal a favor de
otros niveles de gobierno, así como la elaboración, manejo y
expendio de víveres; servicios de faenamiento, plazas de mercado
y cementerios”.
Que, el literal a) del artículo 57 del COOTAD asigna como atribución del
Concejo Municipal ejercer la facultad normativa en las materias
de su competencia mediante la expedición de ordenanzas; y el
literal b) del mismo artículo, dispone que corresponde al Concejo
Municipal regular mediante ordenanza la aplicación de tributos
previstos en la ley a su favor;
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Que, el literal e) del artículo 60 del COOTAD atribuye como facultad
privativa del alcalde o alcaldesa presentar proyectos de
ordenanzas tributarias que creen, modifiquen, exoneren o
supriman tributos, en el ámbito de las competencias
correspondientes a su nivel de gobierno;
Que, la Ley Orgánica de Salud en su Art. 87 manifiesta: “La instalación,
construcción y mantenimiento de cementerios, criptas,
crematorios, morgues o sitios de conservación de cadáveres, lo
podrán hacer entidades públicas y privadas, para lo cual se dará
cumplimiento a las normas establecidas en esta Ley. Previamente
se verificará la ubicación y la infraestructura a emplearse y que no
constituyan riesgo para la salud. Deberán contar con el estudio de
impacto ambiental y la correspondiente licencia ambiental. Los
cementerios y criptas son los únicos sitios autorizados para la
inhumación de cadáveres y deben cumplir las normas
establecidas por la autoridad sanitaria nacional y la
correspondiente municipalidad”.
Que, mediante acuerdo interinstitucional No.0001-2022, publicado
en Registro Oficial Suplemento 626 de 26 de enero del 2022,
se emite el Reglamento para el Manejo de Cadáveres y
Servicios Funerarios
Que, es necesario regular el servicio de cementerios que presta la
Municipalidad de Latacunga, con normas elaboradas con la
participación de representantes de los colectivos sociales.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,
Territorial Autonomía y Descentralización, expide la:
ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA EL USO, ADMINISTRACIÓN Y
CONTROL DE LOS CEMENTERIOS MUNICIPALES DEL CANTÓN
LATACUNGA
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1.- Objeto.- Esta Ordenanza tiene por objeto, normar el
uso, administración y control de los cementerios del cantón
Latacunga.

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