Ordenanzas Municipales. Cantón La Libertad- De aprobación del presupuesto para el ejercicio económico 2024

Fecha de publicación29 Diciembre 2023
EmisorOrdenanzas Municipales
SecciónOrdenanza Municipal
Tipo de documentoOrdenanzas Municipales
Viernes 29 de diciembre de 2023Edición Especial Nº 1229 - Registro Ocial
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ORDENANZA DE APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO, PARA EL EJERCICIO
ECONÓMICO 2024, DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN LA LIBERTAD.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Libertad, tomando
en consideración que, el presupuesto es un instrumento fundamental para una
buena planificación financiera, ha formulado el anteproyecto del presupuesto para
el ejercicio económico del año 2024, a fin de que se pueda asignar recursos
económicos, que permitirán llevar a cabo proyectos, programas y planes de
desarrollo que satisfagan las necesidades básicas de la comunidad y promuevan el
crecimiento y progreso del cantón La Libertad. Asimismo,ha establecido una
sinergia con los ejes y líneas estratégicas del Plan de Creación de Oportunidades
2021-2025 de Ecuador y del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial municipal
2020-2024 (PDyOT). Estos documentos de planificación son fundamentales para
guiar las acciones y decisiones del gobierno municipal y asegurar que estas se
encuentren alineadas, con las metas a largo plazo, buscando abordar las
necesidades de la población. Todo esto se realizó en consonancia con los planes
estratégicos establecidos a nivel local y nacional, para lograr un desarrollo
sostenible y equitativo del cantón.
La Constitución de la República del Ecuador, determina que, respecto al manejo de
las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirán de forma
sostenible, responsable, transparente y mediante una buena planificación y gestión
financiera, la estabilidad económica de la municipalidad, evitando déficits excesivos
o deudas insostenibles.
De acuerdo con el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, corresponde al ejecutivo formular el presupuesto y éste a su vez,
a través de la comisión respectiva, deberá emitir su informe; el mismo que será
aprobado u observado por el pleno del concejo municipal.
En el mismo contexto, el Código Orgánico de Pla nificación y Finanzas, refiere acerca
del ciclo presupuestario, siendo este un proceso que todas las entidades y
organismos del sector público, deben seguir para gestionar adecuadamente sus
recursos financieros.
En virtud de lo referenciado, la Dirección Financiera del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del Cantón La Libertad, ha asumido la responsabilidad
de elaborar el anteproyecto de presupuesto, para el ejercicio económico 2024,
utilizando reglas técnicas financieras, criterios y metodologías, basadas en prácticas
financieras sólidas y en cumplimiento del régimen jurídico vigente.
El Consejo de Planificación Local del Cantón La Libertad, de manera transparente y
participativa, en sesión realizada el 27 de octubredel 2023, permitió a la ciudadanía
conocer y opinar sobre la formulación de los planes de inversión pública y emitió
resolución de conformidad, sobre las prioridades estratégicas de desarrollo
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establecidas en el anteproyecto del presupuesto para el ejercicio económico 2024.
De esta manera, se fortalece la legitimidad de las decisiones tomadas y se promueve
la rendición de cuentas en la administración de los recursos públicos.
La Comisión de Planificación, Finanzas y Presupuesto, del Gobierno Autónomo
Descentralizado del Cantón La Libertad, ha sido la comisión responsable de analizar
y evaluar el proyecto de presupuesto, a fin de asegurar su viabilidad, coherencia y
alineación con los planes y programas de desarrollo del cantón.
El Proyecto del Presupuesto para el ejercicio fiscal 2024 del GAD Municipal del
Cantón La Libertad, debe ser aprobado por el Concejo Municipal, transparentando
la ejecución de los recursos económicos, así como el uso adecuado de los fondos
presupuestarios,de tal manera que la presente ordenanza, se convierte en una
herramienta, que permite guiar el desarrollo y la gestión económica, durante el
ejercicio fiscal 2024.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTON LA LIBERTAD
CONSIDERANDO:
Que,la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 227, establece que,
La administración pública constituye un servicio a la colectividad y que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación.”.
Que,la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 238, inciso primero,
refiere que, Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía
política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad,
subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En
ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional.”.
Que,la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 240, señala que,
Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos
metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito
de sus competencias y jurisdicciones territoriales.”.
Que,la Constitución de la República del Ecuador, en el último inciso de su artículo
264, indica que, Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias
exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: (…) En el ámbito de sus
competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas
cantonales.”.
Que,la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 293, refiere que,
Los presupuestos de los gobiernos autónomos descentralizados y los de otras
entidades públicas se ajustarán a los planes regionales, provinciales, cantonales y
parroquiales, respectivamente, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, sin
menoscabo de sus competencias y su autonomía. (…)”.
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Que, en el artículo 295 de la Constitución de la Repúblicadel Ecuador, se establece
que, La Función Ejecutiva presentará a la Asamblea Nacional la proforma
presupuestaria anual y la programación presupuestaria cuatrianual durante los
primeros noventa días de su gestión y, en los años siguientes, sesenta días antes
del inicio del año fiscal respectivo…”.
Que,la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, en su artículo 64, establece lo
siguiente: La participación local. - En todos los niveles de gobierno existirán
instancias de participación con la finalidad de:(…). 3. Elaborar presupuestos
participativos de los gobiernos autónomos descentralizados. (…).”.
Que,la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, en su artículo 67, determina lo
siguiente: Del presupuesto participativo. - Es el proceso mediante el cual, las
ciudadanas y los ciudadanos, de forma individual o por medio de organizaciones
sociales, contribuyen voluntariamente a la toma de decisiones respecto de los
presupuestos estatales, en reuniones con las autoridades electas y designadas.”.
Que,la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, en su artículo 68, señala lo
siguiente: Características del presupuesto participativo.- Los presupuestos
participativos estarán abiertos a las organizaciones sociales y ciudadanía que
deseen participar; suponen un debate público sobre el uso de los recursos del
Estado; otorgan poder de decisión a las organizaciones y a la ciudadanía para definir
la orientación de las inversiones públicas hacia el logro de la justicia redistributiva
en las asignaciones. (…)..”.
Que,la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, en su artículo 69, señala lo
siguiente: Articulación de los presupuestos participativos con los planes de
desarrollo.- La participación ciudadana se cumplirá, entre otros mecanismos,
mediante el proceso de elaboración del presupuesto participativo, de acuerdo con
los lineamientos del Plan de Desarrollo elaborado por el Consejo Nacional de
Planificación Participativa y los consejos locales de planificación participativa del
nivel territorial correspondiente.(…).”.
Que,la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, en su artículo 70, establece lo
siguiente: Del procedimiento para la elaboración del presupuesto participativo. - La
autoridad competente iniciará el proceso de deliberación pública para la formulación
de los presupuestos con anterioridad a la elaboración del proyecto de presupuesto.
La discusión y aprobación de los presupuestos participativos serán temáticas, se
realizarán con la ciudadanía y las organizaciones sociales que deseen participar, y
con las delegadas y delegados de las unidades básicas de participación,
comunidades, comunas, recintos, barrios, parroquias urbanas y rurales, en los
gobiernos autónomos descentralizados. El seguimiento de la ejecución
presupuestaria se realizará durante todo el ejerciciodel año fiscal. Las autoridades,
funcionarias y funcionarios del ejecutivo de cada nivel de gobierno coordinarán el
proceso de presupuesto participativo correspondiente. La asignación de los recursos
se hará conforme a las prioridades de los planes de desarrollo para propiciar la
equidad territorial sobre la base de la disponibilidad financiera del gobierno local

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